Ordenanzas - Uso de papel ecológico en ámbito municipal


ORDENANZA Nº 12.415/2020.

EXPTE.Nº 6625/2020-H.C.D.

VISTO:

Los Principios Universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992; receptados por nuestra Constitución Nacional en su Art. 41º y por la Ley General del Ambiente Nº 25.675, resulta prioritario implementar acciones que cooperen en este aspecto.

CONSIDERANDO

Que este Municipio, en línea con su Política de Estado Ambiental, ha demostrado su enérgico rechazo a la producción de papel sin los parámetros necesarios para un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta el cuidado del ambiente, propiciando y apoyando medidas, reclamos y políticas en éste sentido; tal es así, que ha sido declarado recientemente “municipio saludable”.

Considerando que la lucha contra las papeleras contaminantes, ha sido una bandera del pueblo de Gualeguaychú en su conjunto, y nos merece reconocimiento internacional, por lo que debemos avanzar en políticas públicas, que refuercen el compromiso en tal sentido, y propicien el consumo de papel reciclado y/o ecológico, preferentemente sin proceso de blanqueado, siendo esta una herramienta necesaria si no imprescindible en dicho avance

Que la fabricación de papel, sin políticas que contribuyan a asegurar el desarrollo sostenible, concluyen en la tala indiscriminada de árboles para la fabricación de pasta de celulosa, produciendo residuos que no retornan al ciclo productivo.

Que el proceso de fabricación del papel no es inocuo para el ambiente, toda vez que están presentes procesos físicos y químicos, que generan a su vez, productos  líquidos y gaseosos con graves consecuencias al ser vertidos a los ríos y/o liberados a la atmósfera.

Que el papel reciclado, es aquel que en su fabricación entra exclusivamente como materia prima el papel usado y recuperado. Por su parte, el papel ecológico es aquél que no ha sido blanqueado mediante productos químicos basados en el cloro  y que en todo el proceso de fabricación, se han utilizado productos respetuosos del ambiente.

Que las ventajas de usar papel reciclado y/o ecológico, son evidentes, los primeros beneficiados son los bosques primarios cuya amenaza de tala no dependerá directamente de la demanda de materia prima, sino de la recolección de papel usado; Otro beneficiario será el suelo, ya que se evitará el monocultivo de especies arbóreas para su producción como es el caso de la vecina República Oriental del Uruguay. Por dependencia se beneficiaría el sector energético, y el ya escaso y valiosísimo recurso agua.

Que los beneficios del uso de estos tipos de papel antes citados, no dejan dudas de que, desde nuestro Municipio debemos propiciar su utilización; Vale recordar que el STJ de Entre Ríos, mediante acordada, reformó el Reglamento para el Fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de la Provincia, autorizando el uso de papel ecológico.

Que es sabido que la administración municipal, genera un gran consumo de papel, particularmente formato A4 para impresión, por lo que la digitalización de los documentos y la copia paralela en papel de estos tipos, le sumaría al cuidado del  ambiente, y un ahorro respecto al gasto en la compra de papel.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE      

                                             ORDENANZA

Artículo. 1º.- DISPÓNESE  la utilización progresiva de papel reciclado y/o ecológico para la impresión de todos los documentos en el ámbito del Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal.

Artículo 2º.- SE entiende por papel reciclado y/o ecológico, aquellos en el que el 100% de las fibras utilizadas para el proceso de fabricación son recicladas y, sin blanquear o blanqueadas con procesos libres de cloro.

Artículo. 3º.- INVÍTASE a los vecinos y vecinas, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la ciudad, a adherir a la presente, utilizando el papel reciclado y/o ecológico.

Artículo 4º.-  COMUNÍQUESE,  publíquese en la página web de la Municipalidad de San José de  Gualeguaychú, y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

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