Ordenanzas - Vigencia establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.397/2020


ORDENANZA Nº12.479/2021.-

EXPTE.Nº 6767/2021-H.C.D.-

VISTO:

 

La Ordenanza Nº 12.397/2020, aprobada el 5 de junio del año 2020;

 

CONSIDERANDO:

 

Que fue sancionada la Emergencia Sanitaria por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12/03/2020, y mediante el Decreto Nº 361/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

Que en dicho contexto, la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, mediante el Decreto Nº 985/2020 adhirió al Decreto Nº 361/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos que estableció la emergencia sanitaria por el término de un (1) año, estableciendo una serie de medidas acordes a la prevención de la situación epidemiológica.

Que en dicho contexto, la Municipalidad de Gualeguaychú ha destinado gran parte de sus recursos, tanto económicos como humanos, a la disposición de medidas de protección y control, no solo de las personas, sino también de las actividades económicas que se desarrollan dentro del Ejido Municipal.

Que se han adoptado diversas medidas de flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y al distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO), autorizando la apertura de diferentes comercios, oficios, como así también la franja horaria de cierre, entre otras, respetando un estricto cumplimiento de medidas de seguridad y protocolo, pero que no han sido suficientes para superar la crisis económica que viene ocasionando dicha Pandemia.

Que la situación epidemiológica actual muestra una complejidad de la situación, conforme el avance de la propagación del virus, lo que genera una mayor incertidumbre en cuanto al comportamiento de la economía local, lo cual determina una necesidad de ampliar, modificar o prorrogar algunas disposiciones sancionadas.

         Que entre las medidas dispuestas, fue aprobada la Ordenanza Nº 12.397/2020, que incorporó al Título II, artículo 4º, el inciso “M” a la Ordenanza Nº 10.446/2000, en donde se establece la alícuota del 6% para el cálculo de la Tasa por Inspección, Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad a las actividades de Bancos, Entidades Financieras y Cajas de Crédito. Asimismo, se dispuso mediante el ARTÍCULO 3º: “VIGENCIA: La presente disposición es de carácter excepcional y en el marco de la emergencia sanitaria, estableciéndose  la vigencia de la misma desde el periodo tributario 06/2020 hasta el período tributario correspondiente al 12/2020”.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- PRORRÓGUESE la vigencia establecida en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 12.397/2020, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 5 de junio del año 2020, quedando su vigencia sujeta a la duración de la Pandemia Covid-19.

ART. 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychù, 14 de enero de 2021.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

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