Ordenanzas - La importancia de generar nuevas alternativas de colaboren con la preservación de la memoria colectiva de nuestra historia, y;


 

ORDENANZA Nº 12611/2022.-

EXPTE.Nº 6965/2021 – H.C.D.-

 

VISTO:

La importancia de generar nuevas alternativas de colaboren con la preservación de la memoria colectiva de nuestra historia, y; 

CONSIDERANDO:

Que, es una atribución municipal otorgada en el artículo 101 de la LOM N°10027, nominar las calles de la ciudad para el logro de una mejor identificación urbana;

Que, los nombres de las calles, paseos y demás espacios públicos llevan implícitos detrás de sí una historia, un homenaje y la intención de que esos nombres perduren en la memoria colectiva de los pueblos;

Que, muchos de esos nombres forman parte del patrimonio intangible de nuestra comunidad y, como tal, deben preservarse y fomentar su conocimiento tanto para la comunidad como para los eventuales visitantes y turistas que cada vez en mayor número recorren nuestras calles y paseos;

Que, un nombre, por más significativo que sea como para justificar su imposición a una calle, paulatinamente va –paradójicamente y a medida que se normaliza- quitando identidad a quien quiere recordarse u homenajearse si no se buscan alternativas a esa forma de olvido;

Que, hoy la tecnología con la que cuenta nuestro municipio nos permite avanzar hacia ideas superadoras tanto en este como en otras acciones permitiendo, de ese modo, la interacción entre el usuario y las referencias necesarias para el conocimiento;

Que, ya se encuentran instalados Códigos QR en numerosos monumentos y carteles indicadores de sitios públicos de nuestra ciudad que permiten a quien así lo desee tener acceso a datos diversos acerca de la importancia histórica de dicho sitio;

Que, un código QR (del inglés Quick Response code, “código de respuesta rápida”) es la evolución del código de barras, se trata de un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional. La matriz se lee en el dispositivo móvil por un lector específico (lector de QR) y de forma inmediata nos lleva a una aplicación en internet y puede ser un mapa de localización, un correo electrónico, una página web o un perfil en una red social;

Que, la georreferenciación permanente para quienes no conocen la ciudad es una herramienta indispensable en cuanto a seguridad;

Que, lo que a través de esta ordenanza se propone es que cada cartel identificatorio de nuestra ciudad -a partir de la puesta en marcha de esta norma- que deba ser reemplazado, renovado o restituido lleve consigo un Código QR que permita mediante una aplicación de teléfono móvil presente en prácticamente todos los nuevos modelos, georreferenciar al usuario (similar a los carteles tradicionales de: Usted está aquí), dirigir mediante diferentes URLs a sitios que expliquen el porqué del nombre de la calle, su historia, obra, etc. con lo que cada cartel es un potencial referente de nuestra historia local y regional, esto sin perjuicio de que no debe aguardarse a una renovación para dar inicio al proyecto sino que los identificadores pueden ser colocados inmediatamente;

Que, es importante la participación popular de las vecinas y vecinos de nuestra comunidad en cuanto a haber aportado los datos justificatorios de cada propuesta de nombres de calles y que serán utilizados para incrementar el archivo de datos que posteriormente estará a disposición de todos mediante el Código QR correspondiente;

Que, como refiere uno de los considerandos de la Ordenanza 11981/2015 “las calles constituyen uno de los “lugares de la memoria”, junto a museos, edificios históricos, monumentos, placas y espacios públicos, siendo parte esencial del patrimonio cultural como herencia colectiva de su pasado, instaurando y sosteniendo la memoria colectiva de nuestra comunidad, razón por la cual la designación de su nombre contribuye a construir su identidad social.”;

Que, tanto las nuevas generaciones como los visitantes y turistas merecen tener información veraz sobre los nombres elegidos para denominar las calles de la ciudad así como datos de trascendencia en monumentos y sitios de interés histórico, turístico o cultural. Esta información es sumamente importante como una forma de conocer y promover la educación y la cultura propia de la ciudad, sus orígenes, historias y personajes destacados;

Que, en definitiva, el objetivo principal es que los vecinos, vecinas, y también los turistas que nos visitan, puedan conocer el historial de cada uno de los nombres de las calles de nuestra ciudad, monumentos y sitios de interés de una manera rápida, accesible y práctica; en este sentido, es destacable el aporte que realiza “Gualepedia, la biblioteca virtual de Gualeguaychú” y cuya URL puede ser utilizada en este proyecto dado la riqueza de sus datos históricos y culturales;

Que, unos de los más nombres más desconocidos suelen ser los propios de las calles que refieren a personas de neto raigambre local y popular y es por ello que promovemos la colocación de Códigos QR en los carteles nomencladores teniendo en cuenta que gran parte de nuestra historia se encuentra en los nombres de esas calles;

Que, la colocación de dichos Códigos QR en cada uno de los carteles no significa una erogación significativa.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Dispónese la colocación de códigos QR en los carteles nomencladores de calles; en los monumentos declarados patrimonio histórico; y en los sitios de interés turístico, históricos o cultural. Los códigos QR deben colocarse en un lugar visible y accesible para su uso.

ARTÍCULO 2º.- Zona de colocación obligatoria. Ampliación por el DEM. La zona de colocación obligatoria de códigos QR comprende: al oeste: calles Rocamora / 1ra. Junta / Alem / Soldado Mosto; al este: Río Gualeguaychú; al norte: calle Luis N. Palma; al sur: calle Bolívar y Río Gualeguaychú. El DEM podrá ampliar la colocación por fuera de esta zona.

ARTÍCULO 3°.- Contenido. El código QR deberá contener al menos la reseña histórica y la georreferenciación, pudiendo incluirse, además, imágenes, orígenes, enlaces y demás derivaciones pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- Autoridades de aplicación. Las autoridades de aplicación serán:

a) la Dirección de Cultura, respecto al contenido del código QR mencionada en el artículo 3º;

b) la Dirección de Informática y Nuevas Tecnologías, respecto  al desarrollo y mantenimiento del sistema informático QR; y

c) la Dirección de Tránsito, respecto a la colocación.  

ARTÍCULO 5º.- Plazo. El DEM deberá cumplir con la colocación de los códigos QR dentro del plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigencia de la presente. 

Artículo 6º.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

 

San José de Gualeguaychú, 13 de Abril de 2022.

 

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge A. Cuenca, Secretario.

 

Es copia fiel que, Certifico.-

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