Ordenanzas - Que las Murgas y Conjuntos Carnavalescos que despliegan su arte barrial tradicionalmente en la ciudad de Gualeguaychú, utilizan como instrumento esencial y característico de los mismos a la “Corneta de los Corsos Populares Matecito


ORDENANZA Nº12.178/2017.

EXPTE.Nº 6091/2017-H.C.D.

VISTO:

Que las Murgas y Conjuntos Carnavalescos que despliegan su arte barrial tradicionalmente en la ciudad de Gualeguaychú, utilizan como instrumento esencial y característico de los mismos a la “Corneta de los Corsos Populares Matecito”, y

CONSIDERANDO:

Que dicho instrumento es representativo de un hecho cultural y artístico, como son los Corsos Populares Locales, que se desarrollan tradicionalmente en la ciudad, a los cuales asisten en cada temporada miles de vecinos y turistas, teniendo su esencia en el trabajo realizado desde las barriadas.

Que la Corneta, es un instrumento de viento de características únicas a nivel regional, provincial y nacional, no utilizado en otros lugares, y que forma parte fundamental del evento para la ejecución de las canciones.

Que desde sus orígenes, fue confeccionada de manera artesanal por los mismos integrantes de las Murgas y Conjuntos Carnavalescos, utilizando diversos recursos técnicos a nivel constructivo y decorativo.

Que la confección y ejecución de este instrumento, conlleva ciertos saberes y prácticas que se transmiten de generación  en generación, a la vez que resulta un instrumento accesible para toda la comunidad.

Que la Corneta, ya se considera un símbolo de los Corsos Populares “Matecito” al ser parte fundamental de las Murgas y Conjuntos Carnavalescos, formando parte de la historia de Gualeguaychú, distinguiendo su carnaval, caracterizándolo, y al cual aporta alegría y diversión a sus integrantes y espectadores.

Que la Corneta, es íntegramente de creación local y no se conoce documentación o registro alguno, que certifique la confección y utilización de un instrumento musical igual o similar a este, en otro carnaval a nivel regional, nacional e internacional.

Que a través de los tiempos, se constituyó como símbolo fundamental de nuestra construcción identitaria, y forma parte de nuestro Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, por lo cual debe identificársela como tal, y fomentar su valoración, difusión, y conservación.

Que desde el Área de Patrimonio y Museos, dependiente de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de San José de  Gualeguaychú, mediante un trabajo de investigación y reconstrucción de la historia de la Corneta, se reafirma la importancia de lo que representa el instrumento para la cultura local.

Que en fecha 18 de mayo de 2.016, el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto N° 1035/2016, declaró de Interés Municipal la presentación de la Corneta, como Bien Cultural de nuestra ciudad.

Que por otra parte, el día domingo 23 de julio de 2.016, en el marco de la reinauguración del sector Costanera Zona Sur “Costanera del Tiempo”, con la presencia de murguistas y una gran cantidad de vecinos, se inauguró un monumento de gran porte, representando a una corneta murguera, reivindicando de esta manera la importancia que la reviste para nuestra sociedad.

Que la próxima edición del Corso Popular “Matecito”, llevará el nombre de Luis Flores, en reconocimiento a “Luisito” (Luis Gómez), cornetero histórico de nuestra ciudad que falleciera ese mismo día, luego de terminado el evento.

Que teniendo en cuenta la trascendencia de dicho evento para todos los vecinos de nuestra ciudad, resulta oportuno y merecido declarar al 23 de julio como “Día de la Corneta Murguera”.

Que por todo lo expuesto, este Cuerpo considera necesario para ratificar la importancia que la Corneta tiene para la cultura, y la identidad popular de San José Gualeguaychú, declarándola como “Patrimonio Cultural” -  y por otro lado-  declarar el  23 de julio como “Día de la Corneta Murguera”.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°: DECLÁRESE Patrimonio Cultural de la ciudad de San José Gualeguaychú a la “Corneta de los Corsos Populares Matecito”, instrumento que forma parte de la identidad cultural local.

Artículo 2°: INCORPÓRESE al listado de Bienes Culturales del “Programa de Preservación del Patrimonio Cultural, Histórico, Monumental, Arquitectónico, Urbanístico y Ambiental de la Ciudad de San José de Gualeguaychú” instituido por Ordenanza Nº 9683/91.

Artículo 3°: INSTITÚYASE al veintitrés (23) de julio como “Día de la Corneta Murguera”

Artículo 4°: REMÍTASE copia de la Ordenanza a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Entre Ríos, sugiriendo que en dicho ámbito legislativo se lleven adelante los trámites necesarios para el cumplimiento de los fines propuestos en la presente en la órbita Provincial.  Asimismo remítanse copias al Área de Patrimonio Cultural y Ambiental de la Provincia de Entre Ríos, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Provincia, y al Área de Patrimonio y Museos de la Municipalidad de Gualeguaychú.

Artículo 5°: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de diciembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

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