Ordenanzas - Autorización a subastar vehículos y maquinarias


 

ORDENANZA Nº 12528/2021.

EXPTE.Nº 6855/2021 – H.C.D.-

VISTO:

El Expediente Nº 1336/2021, caratulado: “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ BAJA DE VEHÍCULOS MUNICIPALES”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 03/11/2020 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dio inicio al Expediente Nº 3237/2020, por el cual solicitó a la Secretaría de Gobierno la baja de los vehículos en mal estado, en desuso y en estado de abandono, y los restos de maquinarias que son estimadas como chatarras, que se encuentran en diversas dependencias de la misma.

Que, el pedido tiene como fin proceder a la desafectación de bienes de uso del patrimonio municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Política Económica, y posteriormente proceder a la venta por medio de subasta pública, conforme el procedimiento debido.

Que, asimismo, en fecha 16/11/2020 el Equipo Directivo de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, Ambiente y Salud, dio inicio al Expediente Nº 3396/2020, por el cual solicitó se realicen los trámites administrativos necesarios a fin de tramitar la baja de ciertos vehículos y máquinas en deterioro.

Que, dichos bienes se componen de distintas maquinarias y vehículos que se encuentran en estado obsoleto, ocupando espacios municipales, con oxidación, generando peligros de accidentes, de enfermedades, y de contaminación del predio.

Que, acorde el deterioro que presentan, no prestan ninguna función ni utilidad para el Municipio.

Que, los bienes mencionados se encuentran en total desuso, han perdido su valor patrimonial municipal debido al tiempo transcurrido, y han generado acumulación de chatarras, provocando focos de acumulación de insectos, estados de oxidación de estructuras, peligro de accidentes, y la posibilidad de contagio de enfermedades.

Que, ponerlos en funcionamiento es inviable debido a que, en principio, muchos no cuentan con todas las partes que integrarían cada máquina o vehículo, ya que cuentan con una profusa antigüedad. Asimismo, implicaría generar un gasto exorbitante e injustificado y, además, actualmente se requiere de equipos viales y bienes más modernos para la prestación de servicios.

Que, conforme análisis de los expedientes realizado por la Dirección de Legal y Técnica, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Política Económica, se desprende que los listados anexos en ambos expedientes sobre los vehículos, maquinarias y material de rezago descripto es similar.

Que, en función de lo expuesto, la Dirección de Legal y Técnica determina la necesidad de la generación de un nuevo expediente que acumule toda la documental, a fin de que se permita avanzar en el procedimiento, con mayor claridad a los fines propuestos de venta por subasta pública.

Que, la subasta de bienes de propiedad municipal está prevista en el artículo 99 de la Ley de Municipios Nº 10.027 (modificada por la Ley Nº 10.082), que dispone: “...El Concejo Deliberante podrá asimismo autorizar la venta sin el requisito de la licitación o subasta pública de los bienes de propiedad municipal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población lo aconsejen…”, y en el Decreto Nº 2482/2017, reglamentario de la Ordenanza Contable Nº  11.738/2012.

Que, conforme la normativa vigente, el Departamento Ejecutivo procedió a sancionar en fecha 29/04/2021 el Decreto Nº 1323/2021 que dispuso: “ARTÍCULO 1º.- PROCÉDASE a la baja de los vehículos que infra se mencionan, afectados a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y a la Secretaría de Gobierno, de propiedad de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, y a la desafectación de dichos bienes de uso del patrimonio municipal a través de la Secretaría de Hacienda y Política Económica. ARTÍCULO 2º.- PROCÉDASE a la baja de los vehículos Ford Ranchero año 1985, Jeep IKA año 1974, Pala Nº 62 Richard Contin., año 1976, Motoniveladora Nº 59, marca Rotania y Aplanadora Gallion, dado que existen fotos adjuntas que demuestran su existencia y condiciones, a pesar de que no figuran en el inventario y no fueron relevados para realizar la carga inicial al sistema RAFAM en el año 2007.”

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Autorización de venta. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta en pública subasta, en forma conjunta o separada, de los vehículos y maquinarias que se encuentran en mal estado o en desuso, o partes de los mismos debidamente identificadas conforme el Decreto Nº 1323/2021: Ford Ranchero año 1985, Jeep IKA año 1974, Pala Nº 62 Richard Contin., año 1976, Motoniveladora Nº 59, marca Rotania y Aplanadora Gallion y los siguientes:

Descripción

Fecha de carga

Nro. de inventario

Tipo de carga

Estado del bien

Jurisdicción

Valor de origen

Valor residual

TRACTOR TORPEDO VINATERO MOD. 1980

31/12/2007

7505

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

TRACTOR ZETOR MOD. 1970

31/12/2007

7506

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

TRACTOR ZETOR MOD. 1980

31/12/2007

7507

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

 

TRACTOR FIAT MOD. 1972

 

31/12/2007

 

7509

 

Carga Inicial

 

Bueno

 

Dirección de Obras Públicas

 

1.000

 

1.000

DODGE DP 600 MOD. 1978 (REGADOR)

31/12/2007

7487

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva de Obras Sanitarias

1.000

1.000

ACOPLADO TANQUE CHIALE MOD. 1998

31/12/2007

7558

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva de Obras Públicas

1.000

1.000

RENAULT EXPRESS MOD. 1998

31/12/2007

7536

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

PEUGEOT 504 D MOD. 1997

31/12/2007

7543

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

NISSAN 270 D MOD. 1992

31/12/2007

7481

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva de Obras Sanitarias

1.000

1.000

JEEP IKA MOD. 1965

31/12/2007

7484

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva de Obras Sanitarias

1.000

1.000

CAMION CARGA GENERAL MARCA DIMEX MODELO MODELO D1721 N, AÑO 2001

31/12/2007

4846

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva Dirección de Obras Públicas

51,500.000

51,500.000

CAMION CARGA GENERAL MARCA DIMEX MODELO MODELO D1721 N, AÑO 2001

31/12/2007

4847

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva Dirección de Obras Públicas

51,500.000

51,500.000

CAMION DESOTO 400 MOD. 1960 (REGADOR)

31/12/2007

7494

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

CAMION DESOTO D 400 MOD. 1962 (REGADOR)

31/12/2007

7495

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

CAMION DODGE DP 600 MOD. 1977 (REGADOR)

31/12/2007

7496

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

FIAT 190 33 MOD. 1977

31/12/2007

7498

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

CHEVROLET 660 MOD 1971

31/12/2007

7549

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva de Obras Públicas

1.000

1.000

 

 

 

MOTONIVELADORA DRESSER R 855 MOD. 1992

 

 

 

 

31/12/2007

 

 

 

 

7563

 

 

 

 

Carga Inicial

 

 

 

 

Bueno

 

 

 

Conducción Ejecutiva de Obras Públicas

 

 

 

1.000

 

 

 

1.000

REGADORA ASFALTO FRACCHIA

31/12/2007

7565

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva de Obras Públicas

1.000

1.000

PALA RETROEXCAVADORA CATTERPILLAR 416 C MOD. 1999

31/12/2007

7523

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

PALA RETROEXCAVADORA CATTERPILLAR 416 C MOD. 1999

31/12/2007

7524

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

TERMINADORA FRACCHIA MOD 1997

31/12/2007

7568

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva de Obras Públicas

1.000

1.000

TRACTOR 1980

31/12/2007

1565

Carga Inicial

Bueno

Viviendas

1.000

1.000

DESOBSTRUCTOR BEDFORD 350 MOD. 1960

31/12/2007

7541

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

TRACTOR FÍAT 1960

31/12/2007

7561

Carga

Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva de Obras Públicas

1.000

1.000

TRACTOR HONNOMAG MOD. 1955

31/12/2007

7562

Carga Inicial

Bueno

Conducción Ejecutiva de Obras Públicas

1.000

1.000

PALA KLYA

31/12/2007

7520

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

PALA KLYA

31/12/2007

7522

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

PALA CATTERPILLAR MOD. 1976

31/12/2007

7521

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

MOTONIVELADORA HUBER WABCO

31/12/2007

7528

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Obras Públicas

1.000

1.000

CAMIÓN MERCEDES BENZ

31/12/2007

1529

Carga Inicial

Bueno

Área de Choferes y Mayordomía

1.000

1.000

CAMIONETA VOLKSWAGEN SAVEIRO – DIESEL – AÑO 1992

31/12/2007

6045

Carga Inicial

Bueno

Dirección de Transito e Inspección

1.000

1.000

 

ARTÍCULO 2°.- Transferencia a cargo del comprador. Determínese que queda a cargo del comprador todos los gastos y honorarios que demanden la transferencia de dominio e inscripciones respectivas, que deberán realizarse en forma inmediata, como asimismo, el retiro y traslado de los bienes desde el lugar en que se encuentren hasta su destino final, facultándose al mismo Departamento a suscribir toda la documentación pertinente y útil para la transferencia de dominio de los vehículos a favor de quienes resulten adquirentes, con intervención del Colegio de Martilleros de Entre Ríos.

ARTÍCULO 3º.- Venta de chatarra o material de rezago. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta en pública subasta del material de rezago que se encuentra dado de baja y depositado en las distintas reparticiones municipales, conforme artículo 1º, en forma directa previo relevamiento e inventario.

ARTÍCULO 4º.- Designación de martilleros. Procedimiento. La designación de martilleros para las subastas no podrá ser en forma directa. Deberá realizarse por procedimientos que garanticen la igualdad de oportunidades de elección entre todos los martilleros interesados.

ARTÍCULO 5º.- Bienes no registrados. Dispónese que para los supuestos que los automotores o equipos viales no estén debidamente registrados a nombre de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, que imposibilite la transferencia registral a nombre del comprador, o para el supuesto que por cualquier otra causa sea material o jurídicamente imposible, o muy difícil la transferencia, deberá el adquirente aceptar expresamente que compra el bien en tales condiciones, renunciando a cualquier tipo de reclamo y/o acciones contra la Municipalidad tendientes a inscribir el bien a su nombre, lo que deberá consignarse expresamente en el edicto del remate que el Departamento Ejecutivo Municipal publique.

ARTÍCULO 6º.- Destino de los fondos. Dispónese que los fondos obtenidos por la presente, serán ingresados en la Partida Presupuestaria Nº 14.00.00.00 de “venta de bienes y servicios”. La Secretaría de Hacienda y Política Económica y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, determinaran el destino de los fondos, a los fines de obtener el mejoramiento y el mantenimiento de los equipos actuales, o la adquisición de nuevos vehículos y maquinarias, conforme necesidad de la última, y en razón de las consideraciones de la Secretaría de Hacienda y Política Económica sobre dichos ingresos.

ARTÍCULO 7º.- Venta directa. En el supuesto de fracasar la subasta o que hayan quedado bienes remanentes sin recibir oferta alguna, queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta directa de los mismos, destinando los fondos de dicha venta a la partida presupuestaria indicada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8º.- Procedimiento. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría de Gobierno, dispondrán las formas, plazos y procedimientos para el cumplimiento de la finalidad de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de Julio de 2021.

Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge A. Cuenca, Secretario.

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