Ordenanzas - CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CORDÓN CUNETA


         ORDENANZA Nº12526/2021.

EXPTE.Nº6852/2021-H.C.D.

 

VISTO:            

El Expediente Nº 1622/2021, caratulado: “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROYECTO DE ORDENANZA – CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS CORDÓN CUNETA”;

 CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicita se eleve proyecto de Ordenanza para la obra de cordón cuneta y badenes de hormigón en Avenida Adolfo Alsina entre Boulevard 2 de Abril y calle Los Robles de esta ciudad, a ejecutarse bajo la modalidad de Contribución por Mejoras.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha determinado con criterio técnico y máxima economía la conveniencia de realizar cordones cuneta, base de suelo de cemento y pavimento asfáltico en la zona delimitada por las calles precedentemente citadas, para mejorar la accesibilidad de los vecinos como así también a las instituciones que se encuentran emplazadas sobre la misma permitiendo su concreción en breve plazo.

Que es función del Municipio regular el desarrollo urbano mediante una distribución justa de cargas y beneficios propios de la realización de obras públicas necesarias para la comunidad en su conjunto, y especialmente para los vecinos favorecidos por tales, procediéndose a determinar el costo total de los trabajos y el valor unitario de las mejoras por las que deberán abonar los beneficiarios de la obra.

         Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos ha determinado con criterio técnico y máxima economía la conveniencia de realizar la obra de cordón cuneta de hormigón, complementada con los badenes de bocacalles necesarias para su fluido tránsito.

Que la acción de infraestructura y avances urbanísticos a realizarse en la zona especificada, señala la finalidad de una construcción social y colectiva que le pertenece a la ciudadanía en su conjunto, buscando un acondicionamiento del medio natural para el desarrollo y mejora de la calidad de vida.

Que se ha procedido a determinar el costo total de los trabajos a realizar y el valor unitario de la contribución por mejoras a la que estarán obligados a pagar los vecinos frentistas beneficiarios directos de la obra. Conforme cómputo y presupuesto de obra, el costo TOTAL estimado de la obra asciende a la suma total de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 12.000.559,80), descontándose el ítem 4 “calzada de ripio arcilloso natural en franja central e=12 cm. ancho variable”, quedando el monto de la obra en la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10.229.419,80).

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante declarar de utilidad pública las obras alcanzadas por el proyecto realizado por el Departamento Ejecutivo y establecer la obligatoriedad de pago de las mismas, montos, formas de pago, etcétera, mediante ordenanza especial.

Que de acuerdo al presupuesto de obra determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos mencionada y el valor del metro lineal a considerarse, se establecerá el cobro a cada vecino frentista, como así también el prorrateo de las bocacalles que corresponda.

Que la Secretaría de hacienda y Política Económica ha autorizado el gasto, informando que la obra cuenta con factibilidad presupuestaria y financiera.

Que según las fundamentaciones precedentes, corresponde que este Departamento Ejecutivo Municipal eleve a consideración el presente al Honorable Concejo Deliberante para su debido tratamiento.

POR ELLO:

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Utilidad Pública. DECLÁRASE de utilidad pública a los fines del cobro de la CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS ESPECIAL, la ejecución de cordón cuneta y badenes de hormigón en calle Adolfo Alsina entre Boulevard 2 de Abril y calle Los Robles de esta ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Costo de obras de mejoras. Dispónese que el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo precedente será determinado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, una vez concluida la obra y conforme a las pautas establecidas en el artículo 70º parte especial del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10.287/1997. Fijando una suma total de la cual se cobrará el SESENTA por ciento (60 %) de ese valor que cubre el suministro de materiales y equipos.

ARTÍCULO 3°.-°: Base Imponible. Dispónese que el valor de la obligación tributaria a cargo de cada propietario o poseedor estará determinado por el monto que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para el metro lineal de frente, según lo dispuesto en el artículo 2º del presente, multiplicado por los metros lineales de frente de cada propiedad, con más el porcentaje en concepto de prorrateo que le corresponda, conforme al artículo siguiente.

ARTÍCULO 4°.- Bocacalles. Una vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el artículo 2º para todos los vecinos frentistas a la misma y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.

ARTÍCULO 5º.- Mejoras de la Dirección de Obras Sanitarias. El monto de los trabajos que la Dirección de Obras Sanitarias determine y deba realizar de forma previa a la obra de cordón cuneta y badenes, (ampliación o recambio de la red de agua potable y/o cloaca, y/o sus correspondientes conexiones domiciliarias) deberá sumarse al monto de obra y será prorrateado de acuerdo al trabajo que se trate. En el caso de ampliación o recambio de la red de agua y/o cloaca, el monto de dichos trabajos será prorrateado por metro lineal de frente, y en el caso de recambio o nueva conexión domiciliaria de agua y/o cloaca, los costos que demanden serán solventados por cada vecino, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Liquidaciones. A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada Contribuyente, de acuerdo a los parámetros del artículo 2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10.446/2000 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- Jubilados y Pensionados. Los beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en la Ordenanza Nº 12496/2021 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de Contribuyentes del beneficio de pago de la liquidación correspondiente hasta SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 8º.- Veredas. Las reparaciones de las veredas correrán por cuenta de cada frentista.

ARTÍCULO 9º.- Modalidades de Pago. El sistema de pago podrá ser del siguiente modo:

A.      PAGO AL CONTADO: Serán los realizados dentro de los TREINTA (30) días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la Municipalidad mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección de Rentas Municipal.

B.      PAGO A PLAZOS: Pasado el término del inciso anterior, el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales iguales y consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias.

La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 10º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de Junio de 2021.

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge Cuenca, Secretario.-

 

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