Ordenanzas - Empresas de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Gualeguaychú, s/aumento de tarifas


ORDENANZA Nº11575/ /2011.-

EXPTE.Nº 4251/2011-H.C.D.

 

 

VISTO:

             La nota presentada por las Empresas de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de Gualeguaychú, s/aumento de tarifas, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la significativa importancia que detentan las empresas de transporte automotor, en la prestación de un servicio público esencial e imprescindible para la comunidad, y que las tarifas de dicha prestación de servicios no se actualizan desde marzo de 2009.

                               Que las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros de la ciudad de Gualeguaychú, a saber:  Autotransporte “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L” y “Santa Rita S.H”, han suministrado información precisa a este Cuerpo Legislativo, describiendo el grave desequilibrio económico financiero que deben afrontar en razón del actual incremento efectivizado en insumos varios, sueldos y leyes sociales vinculados al sector, aspectos de los cuales se adjunta detalle en documentación obrante de Fs. 1 a Fs. 4 y de Fs. 30 a Fs. 68 del expediente en marras.

                               Que no obstante encontrarse las empresas prestatarias dentro de los alcances de beneficios del Estado Nacional a saber: a) Gas Oil Diferenciado y b) Compensación Tarifario, dichos subsidios, si bien cumplen un importante cometido, en la actualidad han sido reducidos como consecuencia de la aplicación de la Resolución N° 033 de la Secretaría de Transporte, la cual rige desde el año 2010.  Su impacto se puede observar con facilidad en la información vertida en folios 33 a 35 del expediente, donde se detalla desde enero de 2010 a marzo de 2011 el monto en pesos de subsidios recibidos por cada línea.

                               Que es de público conocimiento que en determinados rubros se han producido incrementos importantes, que en el caso de las empresas de transporte han generado un desacomodamiento de los costos, especialmente en lo relacionado en los respuestos y lubricantes. Al respecto, a titulo ilustrativo se puede citar el caso del aceite, que registró un incremento entre marzo del 2009 y enero del 2011 del 83,63%.                                                         Que sin lugar a dudas, el rubro de mayor incidencia en los costos de los mismos radica en las remuneraciones de los trabajadores y las leyes sociales que sobre ellas se calculan, variables que han tenido un incremento entre marzo del 2009 y enero del 2011 del 51,67%.

 

ORDENANZA Nº 11575/2011.-

 

                               Que en función de ellos y a los efectos de paliar en parte los costos imprescindibles que demanda la estructura operacional de los respectivos servicios, las empresas han presentado una propuesta tendiente a facilitar el estudio de una modificación del cuadro tarifario de servicios prestacionales vigentes desde marzo de 2009, adecuándolos a valores actuales.

Que la presentación efectuada fue analizada detalladamente por el Honorable Concejo Deliberante, solicitándose asimismo, información adicional, en especial, documentación contable que permita evaluar la estructura de costos que conlleva la prestación del servicio en cuestión. Asimismo, con la finalidad de debatir la situación con diferentes sectores de la comunidad, se realizaron distintas audiencias con entidades intermedias. De igual forma, se le dio intervención al Departamento Ejecutivo, a través de  las Direcciones de Tránsito y Defensa del Consumidor.

Que en función de lo indicado en el párrafo anterior, se efectuaron modificaciones a la propuesta presentada por los empresarios del transporte,  destacándose la de mantener el precio del boleto escolar, tanto primario como secundario y la creación de un boleto terciario/ universitario, el cual se asimilará al boleto escolar secundario.

Que asimismo, de las diferentes audiencias realizadas surge la demanda de usuarios respecto a la mejora de recorridos y calidad en algunos aspectos del servicio, circunstancia que debe ser atendida por el Departamento Ejecutivo , solicitando,  controlando y exigiendo a las empresas del sector, la adecuación de la prestación del servicio a la demanda del usuario, en el marco de un razonable equilibrio económico financiero, conforme los fundamentos expuestos en párrafos precedentes y en especial sobres extensión horarios, frecuencias y recorridos.

                               Que si bien tanto el Estado Nacional como el Estado Provincial han asumido un activo papel para proveer los medios que permiten la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros, en las actuales circunstancias deben arbitrarse medidas complementarias que aseguren no solo la prestación, sino también su futura sustentabilidad.

                               Que en razón de la sustanciosa e incuestionable documental reunida, este ámbito legislativo comunal, juzga procedente manifestarse sobre esta temática en particular, propiciando – en el marco de su exclusiva  competencia jurisdiccional – el dictado de una normativa regulatoria que constituya una base para el mejoramiento de las condiciones en que las empresas deban prestar sus indispensables

ORDENANZA Nº 11575/2011.-

 

 servicios de transporte de pasajeros, acorde con la importancia que reviste para el conjunto de la sociedad, y a lo antes referido.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- AUTORIZASE a partir de la promulgación de la presente, las siguientes tarifas, las que regirán como topes máximos respecto de las líneas de Transporte de Pasajeros, “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L” y  “Santa Rita S.H”.

 

TIPO DE BOLETO

VALOR

Boleto Unico

$ 2,50.-

Abono

$ 2,00.-

Primera Sección y Segunda Sección

$ 2,00.-

Tercera Sección

$ 2,30.-

Cuarta Sección

$ 2,50.-

Quinta Sección

$ 2,60.-

Boleto Escolar Primario

$ 0,50.-

Boleto Escolar Secundario

$ 1,60.-

Boleto Terciario/Universitario

$ 1,60.-

 

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de mayo de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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