Ordenanzas - Excepción de pago de tasa


ORDENANZA Nº 11386/2010.-

EXPTE.Nº 3890/2010-H.C.D.

VISTO:

El concurso  promovido por el  Honorable Concejo Deliberante denominado,  “VIDRIERAS CREATIVAS”, a través de la Ordenanza Nº 11336/2009,  destinado a  comercios locales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que si bien a dicho concurso, y con el objetivo de participar, se han inscripto algunos comerciantes, este no ha podido llevarse a cabo debido a diferentes cuestiones externas al mismo, como así también por no cumplimentarse con lo normado por el reglamento del concurso, el cual establecía,  que el mismo se llevaría a cabo ante la inscripción mínima por categoría de diez  comercios, cupo que lamentablemente no se ha llegado a cumplimentar, por lo que no se ha podido jurar a ninguno de ellos.

Que mas allá de ésta cuestión, merecen especial reconocimiento el trabajo y esfuerzo puesto por los comerciantes inscriptos a fin de embellecer sus vidrieras,  y con ello el paseo turístico de nuestra ciudad, otorgándoles a todos ellos una parte proporcional del premio en cuestión.

 

 POR ELLO,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- OTORGUESE a cada uno de los seis (6) comercios inscriptos en el concurso denominado “VIDRIERAS CREATIVAS” como reconocimiento al trabajo y esfuerzo puesto en desarrollar sus vidrieras temáticas en concepto de premio, la exención por el período del mes de Abril de 2010, que vence en el mes de Mayo del mismo año, de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profi­laxis y Seguridad Municipal.

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11386/2010.-

 

ART.2º.- LOS comercios beneficiados, según lo informado por la Dirección de Cultura, son los siguientes: 1) SANZ cuya contribuyente es la Sra Marcela Matta, del rubro Zapatos y Carteras, ubicado en calle Urquiza 1059,  Contribuyente Nº 23.880 ; 2) EL DESAFIO cuyas contribuyentes son las Sras Aurora Piaggio M. J.  y M. Luisa Piaggio, del rubro artículos de limpieza, ubicado en calle 25 de Mayo 527, Contribuyente Nº 19850; 3) DON QUIJOTE cuyo contribuyente es Indumentaria Lider S.A., del rubro indumentaria, ubicado en calle 25 de Mayo 1032, Contribuyente Nº  18206; 4) OPTICA BRUNET cuyo contribuyente es la Sra. Nilda E. Brunet, del rubro óptica, ubicado en calle 25 de Mayo 745, Contribuyente Nº 4231; 5) DE ZETA cuya contribuyente es la Sra Josefina De Zan, del rubro indumentaria femenina, ubicado en calle Urquiza 1053, Contribuyente Nº 23926, y 6) WOODY cuyo contribuyente es la Sra Elena N. Lujan, del rubro indumentaria de bebé, ubicado en calle Neyra 17, Contribuyente Nº 25336.

ART. 3º.- NOTIFIQUESE a la Dirección de Cultura a fin de que por su intermedio se los notifique a los comercios beneficiarios, y a la Dirección de Rentas a fin de implementar la presente Ordenanza.-

ART. 4º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de abril de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico..

 

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