Ordenanzas - La Ordenanza N° 11.654 que creo y reglamentó el funcionamiento del Presupuesto Participativo en el ámbito de la ciudad de Gualeguaychú, en el año 2.011; y


 

ORDENANZA Nº 12617/2022.-

EXPTE.Nº 7039/2022 – H.C.D.-

 

VISTO:

La Ordenanza N° 11.654 que creo y reglamentó el funcionamiento del Presupuesto Participativo en el ámbito de la ciudad de Gualeguaychú, en el año 2.011; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la primera experiencia de Presupuesto Participativo en Argentina surgió en Rosario tras la crisis económica y social de 2001, como respuesta a las necesidades de relegitimación de las autoridades políticas, y de reequilibrar el abismo económico-social entre ciudadanos y ciudadanas. Con el objetivo de consolidar dispositivos más justos de redistribución de los recursos a nivel local, como un modo de reconstruir el vínculo entre Estado y Sociedad, gobernantes y gobernados/as, profundamente dañado por dicha crisis. A partir de 2007/2008 el Presupuesto Participativo tomó envergadura y comenzaron varios municipios comenzaron a utilizar esta herramienta.   

Que, esta gestión municipal ha dado fundamental importancia a la Participación Comunitaria como eje transversal de las políticas públicas de gobierno, el creciente desarrollo del Presupuesto Participativo como herramienta de participación ciudadana en la ciudad de Gualeguaychú y la necesidad de readecuar la normativa vigente a ciertas necesidades actuales.

         Que, dicha herramienta ha dado, en estos nueve años de aplicación, resultados sumamente positivos, incrementando año tras año la participación de los vecinos y vecinas en las distintas zonas programáticas, y consecuentemente el número de proyectos presentados.

         Que, en el madurar de la aplicación del Presupuesto Participativo resultan experiencias que hacen necesario readecuar la normativa vigente, en pos de una mejor y más eficiente aplicación de dicha vía de participación popular.

         Que el Presupuesto Participativo ha tenido un cúmulo de modificaciones desde su creación, y que, por tanto se encuentran varios textos legales vinculados al tema abordado, que es una necesidad la unificación normativa para una mayor transparencia, y para dotar de eficiencia y eficacia al mismo, siendo menester modificar, en base a la evaluación permanente de la aplicación del programa, su contenido.

Que, lo trascendente de una política social, económica y cultural de un gobierno es precisamente la construcción de un consenso social; un consenso que lejos de ser una instancia de delegación pasiva de responsabilidades sea un espacio de participación, deliberación y constitución de compromisos comunes.

Que, es necesario generar un consenso que consolide una verdadera relación democrática entre el estado y la comunidad, socializando la política, fortaleciendo la cultura democrática y tejiendo redes para la integración social, estimulando la participación ciudadana.

Que, el mecanismo de Presupuesto Participativo consiste en un conjunto de actividades a través de las cuales se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión del Municipio mediante la participación de la comunidad, constituyéndose así en una valiosa herramienta de planificación presupuestaria y de relevamiento socioeconómico y cultural.

Que, entre los objetivos de establecer el funcionamiento del Presupuesto Participativo es garantizar a la ciudadanía la participación en la formulación de las metas y prioridades presupuestarias, respecto de la asignación de gastos y recursos e inversión pública municipal.

Que, el Programa Presupuesto Participativo es una herramienta apropiada por la Comunidad de Gualeguaychú, y su aplicación a través de los años ha permitido un cúmulo de transformaciones, que redunda en beneficio de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad y para las futuras generaciones.

Que, es menester para esta gestión de gobierno fomentar la articulación de las relaciones entre el Estado y la sociedad civil, promoviendo la participación de los vecinos, el desarrollo de políticas públicas participativas y la articulación del Estado con la sociedad civil como protagonistas de la gobernabilidad democrática y la calidad institucional. Dotando al cúmulo de la población con el uso efectivo las oportunidades existentes para expresar opiniones sobre la decisión, diseño, implementación o evaluación de políticas públicas en Gualeguaychú.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Objeto. Establécese el Programa de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú (en adelante el Programa), como herramienta de gestión del presupuesto municipal con participación ciudadana, en la cual los ciudadanos y ciudadanas proponen, valoran, seleccionan,  definen prioridades y proyectos de obras o servicios, a través de asambleas barriales, con el objeto de mejorar  la calidad de vida de la zona a la que pertenecen.

Artículo 2°.- Personas autorizadas a participar.  Podrán participar del proceso de Programa, con voz y voto:

a) las personas humanas mayores de 16 años; que tengan residencia de al menos dos (2) años en el ejido, o que acrediten tener algún interés por el desarrollo de actividades comunitarias, de estudio o laborales en la ciudad;

b) las Agrupaciones de vecinos y vecinas y/o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro;

c) los establecimientos educativos públicos o privados, cuyos proyectos cuenten con un aval mínimo de cincuenta (50) firmas;

d) las asociaciones de vecinos no organizados, cuyos proyectos cuenten con un aval mínimo de treinta (30) firmas de distintas unidades familiares de la zona.

Artículo 3°.- Personas no autorizadas a participar. Quedan excluidas de participar aquellas personas jurídicas dependientes del Estado Municipal, Provincial o Nacional, con presupuesto asignado, excepto el supuesto previsto en el inciso c) del artículo anterior.

Artículo 4°.- Contenido de los proyectos. Exclusiones. El contenido del proyecto deberá ser de obras o servicios comunitarios. Si fuera necesario, a petición de las vecinas y los vecinos, se desarrollarán talleres entre los/as interesados/as y el personal especializado que la Municipalidad pondrá a disposición. Quedan excluidos los proyectos vinculados a agua, cloacas, cordón cuneta, pavimento y red de gas.

Artículo 5º.- Monto asignado. El monto asignado al Programa será de entre el 1% al 2% de los recursos previstos en el presupuesto municipal anual, comprendiendo los recursos de origen municipal más los generados por las coparticipaciones nacionales y provinciales. A tal efecto se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal (en adelante DEM), a través de la Secretaria de Economía y Hacienda, a realizar las modificaciones dentro de las partidas presupuestarias aprobadas para el Programa, a los fines de poder dar cumplimiento a los proyectos elegidos en cada año.

Artículo 6º.- Administración y ejecución de los proyectos. El contralor de la administración y  ejecución de los proyectos elegidos estará a cargo de un “Consejo de Presupuesto Participativo”, integrado de la siguiente forma:

a) un/una representante de la Dirección de Participación Comunitaria, o del área municipal que la reemplace en el futuro, quien, además, presidirá el Consejo;

b) dos (2) representantes del bloque mayoritario del Honorable Concejo Deliberante;

c) un/una representante por cada uno de los restantes bloques minoritarios del Honorable Concejo Deliberante;

d) un/a representante titular, y un/a suplente, por cada zona. Los géneros del/a titular y el/la suplente deben ser de distinto género;

e) funcionarios/funcionarias de las áreas de Personas Adultas Mayores, Juventud, Diversidad, Deportes, Educación, y Consejo Mixto de Turismo;

f) los/as Secretarios/as de Desarrollo Social, Producción y Poder Popular, o quienes ellos/as designen a tal fin en cualquiera de los casos.

Artículo 7º.- Zonas. A los fines de implementar el Programa la ciudad se dividirá en nueve (9) zonas, conforme al “Plano de Zonas” que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Se establece como zona Nº 10 el Presupuesto Participativo Joven; como zona Nº 11 el Presupuesto Participativo de las Personas Adultas Mayores; como zona Nº 12 el Presupuesto Participativo Turismo; la zona Nº 13 el Presupuesto Participativo de la Diversidad; y la zona Nº 14 denominada Presupuesto Participativo Ciudad. Ante sucesivas incorporaciones de presupuestos participativos de carácter especial se impondrá a los mismos un número de zona correlativa.

Artículo 8º.- Plazo de presentación de proyectos. En las Asambleas Barriales se llamará a la presentación de proyectos dentro del plazo establecido por el DEM. El período de presentación de proyectos será en la asamblea prevista a tal fin y dentro del plazo establecido por la Dirección de Participación Comunitaria, o del área municipal que la reemplace en el futuro. El plazo puede ser modificado y/o prorrogado por el DEM en caso de considerase necesario.

Artículo 9º.- Contenido de la presentación de los proyectos. La presentación de los proyectos será mediante un formulario  que deberá contener como mínimo:

  1. nombre del proyecto;
  2. localización;
  3. diagnóstico que describa la problemática de la zona;
  4. fundamentación;
  5. objetivos;
  6. beneficiarios;
  7. plan de trabajo;
  8. datos de la Comisión Vecinal, Asociación, Institución o persona humana, responsable del proyecto;
  9. presupuesto estimado del proyecto; y
  10. las firmas que avalen el proyecto, en caso de ser exigido.

Artículo 10º.- Factibilidad técnica de los proyectos. Para que un proyecto tenga factibilidad técnica deberá ser visado por el/la responsable del área municipal correspondiente, el cual será determinado por el DEM en cada caso.

Artículo 11.- Falta de factibilidad técnica de los proyectos. Reformulación. En el caso de que un proyecto no tuviese factibilidad técnica, el responsable del mismo dispondrá de siete (7) días hábiles, desde la notificación de no factibilidad, para su reformulación. El proyecto reformulado deberá ser presentado, sin excepción, en la Dirección de Participación Comunitaria. En caso de no cumplimentar lo mencionado en el párrafo precedente el proyecto no podrá ser incluido en el proceso de elección.

Artículo 12.- Cantidad de proyectos por presentante. En el supuesto de que una entidad, institución, grupo asociativo, etc., tuviera la posibilidad de participar en más de una zona por características inherentes a los esquemas organizativos en cuestión, deberán optar por un único proyecto a presentar.

Artículo 13º.- Procedimiento de elección. Si en el período transcurrido hasta la presentación final de los distintos proyectos de cada zona, no se llegara de manera consensuada a la selección de los proyectos a ejecutar, el proceso de elección de proyectos será a través de la votación de un/a representante por cada proyecto de la zona de participación. Cada representante no podrá elegir sus propios proyectos, priorizando aquellos que sean inherentes al desarrollo comunal.

Artículo 14º.- Comienzo de ejecución de los proyectos. Los proyectos que resultaren elegidos en un año, comenzarán a ejecutarse administrativamente de manera inmediata a la finalización de la última asamblea donde se seleccionan los proyectos beneficiarios del programa, de acuerdo al plan de tareas propuesto y establecido en el artículo 9º de la presente Ordenanza, fecha que podrá modificarse si existieren razones que lo justifiquen.

Artículo 15º.- Responsable de recursos y formalidades. El DEM será el responsable de tener a disposición los recursos para afrontar los gastos necesarios a fin de desarrollar los distintos proyectos, y de determinar las formalidades a cumplir en las distintas etapas, tales como gastos, pagos, rendiciones, entre otros.

Artículo 16º.- Proyectos a cargo de una Comisión Vecinal. Convenio obligatorio. Para el caso de que la ejecución de los proyectos que resultaren elegidos estuviesen a cargo de una Comisión Vecinal, en el marco de la normativa vigente, o de Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean personería jurídica, las mismas deberán firmar un convenio con la Municipalidad de Gualeguaychú. En dicho convenio deberá constar, como mínimo:

  1. datos completos de la Comisión Vecinal, Asociación o Institución sin fines de lucro;
  2. monto asignado al proyecto;
  3. cronograma de ejecución del proyecto;
  4. artículo, marca, modelo y Nº de Registro Municipal del bien de uso;
  5. exigencias respecto de la rendición de cuentas, en caso de corresponder, ante la Municipalidad;

Los bienes de uso serán afectados de manera exclusiva a los efectos del proyecto en cuestión, debiendo ser retornados al municipio en caso de cese del mismo, para ser reubicados y entregados a otra entidad, organización o grupo de vecinos que realizará una tarea semejante.

Artículo 17º.- Difusión del Programa. Publicación en la página web. El DEM deberá dar amplia difusión al Programa a través de los medios y bajo las formas de comunicación que entienda más adecuados. Deberá, además, publicar en la página web oficial de la Municipalidad, toda la información sobre las características del Programa, proyectos presentados y ejecutados, y toda otra información que fomente la participación de los/as destinatarios del Programa. 

Artículo 18º.- Reglamentación. Facúltese al DEM a reglamentar la presente, en todos sus aspectos, a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación, como también, el reglamento anual del mismo.

Artículo 19º.- Abrogación. Abróguense las ordenanzas Nº 11.654/2011,  N.º 12,125/2017, 12,219/2018.

Artículo 20º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

ANEXO I

 

ZONA 1: PUEBLO NUEVO – MUNILLA

Norte: Urquiza

Este: Borques -  Almirante Brown

Sur: Almirante Brown - Juan Domingo Perón - Tropas

Oeste: Constitución, Sarmiento, Maestra Piccini, Estrada, Rocamora, José Ingenieros, España, Etchevehere y Alberdi

 

ZONA 2: VILLA MARÍA

Norte: Artigas, Sarmiento, Maestra Piccini, Estrada, Rocamora, José Ingenieros, España, Etchevehere.

Este: Alberdi- Zubiaur

Sur: Ejido Sur

Oeste: La Cantera

 

ZONA 3: HOSPITAL BICENTENARIO

Norte: Clavarino

Este: Rocamora, Primera Junta, Urquiza, Constitución

Sur: Sarmiento, Artigas

Oeste: Bvard Daneri – Bvard P. Jurado

 

ZONA 4: SUBURBIO SUR

Norte: Sarmiento, Artigas, Padre Jeannot Sueyro

Este: La Cantera

Sur: Tropas – Ejido Sur

Oeste: Bvard. Martínez

 

ZONA 5: MEDÁNOS

Norte: Urquiza

Este: Bvard. P. Jurado

Sur: Padre Jeannot Sueyro

Oeste: Country Club – Calle 221-Florida

ZONA 6: C.I.C (Centro Integrador Comunitario)

Norte: Calle 550

Este: Bvard. Daneri

Sur: Urquiza

Oeste: Calle 5890-Calle 272- Calle 5860 – Calle 274 – Primer Cabildo – Juramento- Granaderos- Calle 367 – Río Uruguay – Perigan – Bvard. De María.

 

ZONA 7: SAN ISIDRO

Norte: Calle 550

Este: Primera Junta

Sur: Clavarino

Oeste: Bvard. Daneri

 

ZONA 8: FRANCO

Norte: Carlos Bibé

Este: 1º de Mayo

Sur: Urquiza

Oeste: Primera Junta

 

ZONA 9: SAN FRANCISCO

Norte: Carlos Bibé

Este: Rio Gualeguaychú

Sur: Almirante Brown 

Oeste: 1º de Mayo - Borques

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de Abril de 2022.

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge A. Cuenca, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.-

ORDENANZAS

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