Ordenanzas - ORDENANZA Nº 10484/2000


 

ORDENANZA Nº 10484/00.-

EXPTE.Nº 473/2000-H.C.D.

 

VISTO:

         Que mediante Ordenanza Nº 10446/00, se sancionó en el presente año, la vigente Ordenanza Impositiva anual, a través de la cual se establecieron distintos planes y facilidades de pago para deudas tributarias vencidas, sus adicionales, accesorios y multas.

 

CONSIDERANDO:

                            Que a través del artículo 59º del cuerpo normativo aludido, se consagra un sistema para el pago de las obligaciones vencidas en diversos tributos municipales, cuya fecha de vigencia caduca el 31 de Diciembre del presente año.

                            Que este Cuerpo no observa impedimento alguno para prestar continuidad a dichas facilidades de pago.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art. 59º de la Ordenanza Nº 10446/00 el que quedará redactado  de la siguiente manera: “Art.59º.- PLANES ESPECIALES: De conformidad a lo establecido en el Código Tributario Municipal – Parte General, la Dirección de Rentas podrá conceder facilidades para el pago de obligaciones vencidas, sus adicionales, accesorios y multas por plazos mayores a los establecidos en el inciso a) del Art.57º, de acuerdo a las siguientes pautas:

  1. Tasas por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad – Grandes Contribuyentes, Ocupación de la Vía Pública y Canon por Uso de Andén.

Anticipo y Cuotas                                          Cuota Mínima

1-Anticipo y hasta 39 cuotas................................$   500,00.-

2-Anticipo y hasta 49 cuotas................................$   600,00.-

3-Anticipo y hasta 59 cuotas................................$   700,00.-

4-Anticipo y hasta 69 cuotas................................$   900,00.-

5-Anticipo y hasta 79 cuotas................................$ 1200,00.-

 

ORDENANZA Nº 10484/2000.-

 

6- Anticipo y hasta 89 cuotas................................$ 1500,00.-

 

  1. Tasas por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Ocupación de la Vía Pública – Resto de los contribuyentes.

Anticipo y Cuotas                                          Cuota Mínima

 

  1. Anticipo y hasta 39 cuotas...............................$  100,00.-
  2. Anticipo y hasta 49 cuotas...............................$  150,00.-
  3. Anticipo y hasta 59 cuotas...............................$  200,00.-
  4. Anticipo y hasta 69 cuotas...............................$  250,00.-
  5. Anticipo y hasta 79 cuotas...............................$  300,00.-
  6. Anticipo y hasta 89 cuotas...............................$  350,00.-

 

  1. Otros Tributos

Anticipo y Cuotas                                          Cuota Mínima

1- Anticipo y hasta 39 cuotas...............................$    75,00.-

2- Anticipo y hasta 49 cuotas...............................$  100,00.-

3-Anticipo y hasta 59 cuotas................................$  125,00.-

4-Anticipo y hasta 69 cuotas................................$  150,00.-

5-Anticipo y hasta 79 cuotas................................$  200,00.-

6-Anticipo y hasta 89 cuotas................................$  250,00.-

 

  1. Cuando se pretendan regularizar mediante planes de pago, consistentes en anticipo y mas de veintinueve cuotas, deudas fiscales que, por todo concepto (Obligación principal, fondos, accesorios, intereses, cuotas, multas, etc) resulten iguales o superiores a $ 20.000. se exigirá la constitución a cargo del deudor, de hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, que garantice la financiación. Solo se admitirá la inscripción de la hipoteca en segundo o mas grados, si el valor de realización del bien inmueble cubre adecuadamente a criterio de la Municipalidad, la totalidad de la deuda e intereses garantizados por este medio. La inscripción de la hipoteca a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú en el Registro de la propiedad inmueble correspondiente, deberá ser acreditada ante la Dirección de Rentas dentro de los 30 días posteriores al otorgamiento del plan de pagos respectivo. Si el contribuyente o responsable  así no lo hiciera, dicho plan caducará de

 

ORDENANZA  Nº 10484/2000.-

 

pleno derecho, aun en el caso que el mismo hubiere abonado el anticipo o alguna de las cuotas. A los fines de la aplicación de la tasa de interés prevista en el Art.56º, Inc. b) in fine, los contribuyentes, cualquiera sea el importe de la deuda y el plazo de financiación concedido por la Dirección de Rentas, podrán solicitar garantizar su deuda con hipoteca en los mismos términos indicados precedentemente.”

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de Diciembre de 2000.

Sergio Delcanto, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.

Es copia fiel que, CERTIFICO.

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