Ordenanzas - Régimen de regularización en Contribuciones por Mejoras


ORDENANZA Nº 10377/99.-

EXPTE.Nº 11617/99-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

La solicitud de numerosos vecinos, beneficiados con las obras de pavimentación alcanzadas por las Ordenanzas Nºs. 10161/96, 10162/96, 10163/96, 10164/96, 10165/96 y 10229/96, interesando en la reconsideración de los montos de los recargos que a la fecha han sumado dichas contribuciones y ofreciendo simultáneamente el pago contado de su deuda fiscal por tal concepto, por no haberse abonado las mismas por algunos de los regímenes especiales de pago que oportunamente se sancionaron.

 

CONSIDERANDO:

Que existe una clara intención de los mismos de cancelar sus obligaciones tributarias con respecto a las obras mencionadas.

Que es menester, procurar el cobro del pavimento ejecutado mediante el sistema de Contribuciones por Mejoras, previsto en la Ordenanza Nº 7254/66 - Ordenanza General de Pavimentación - y entendiendo que el argumento esgrimido por los mismos es razonable.

Que una vez más, este Municipio, cree necesario dar una respuesta a aquellos vecinos que demuestran una clara vocación de afrontar la cancelación de sus obligaciones tributarias.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ESTABLÉCESE un régimen de regularización de deudas y condonación de intereses para los contribuyentes beneficiados por las obras de Contribución por Mejoras, comprendidas en las Ordenanzas Nºs. 10161/96, 10162/96, 10163/96, 10164/96, 10165/96 y 10229/96.

ART.2º.- CONDONASE los intereses previstos en las disposiciones tributarias vigentes y los especiales establecidos en las Ordenanzas mencionadas en el artículo anterior, exclusivamente a los contribuyentes comprendidos en ellas, que efectúen el pago contado de dichas deudas.

 

 

 

ORDENANZA Nº 10377/99.-

 

 

ART.3º.- PODRÁN adherirse al beneficio instituido en el presente, los contribuyentes que hayan convenido Planes de Pago por dichas Contribuciones por Mejoras y mantengan saldos pendientes de pago.

ART.4º.-EL plazo para efectuar el pago contado establecido en el Art.2º, vencerá a los treinta (30) días hábiles de que la presente sea promulgada por el Departamento Ejecutivo.

ART.5º.-LA Dirección de Rentas queda facultada para interpretar con carácter general lo establecido en la presente Ordenanza y resolver sobre los casos particulares que puedan presentarse.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 16 DE JULIO DE 1999.

JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - CELIA AMARILLO, SECRETARIA INT.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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