Ordenanzas - Servicio de recolección de residuos


ORDENANZA Nº 10487/00.-

EXPTE.Nº 461/2000-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La decisión de la Municipalidad de Gualeguaychú de hacerse cargo de la prestación del servicio de recolección de residuos a partir del 1º de Abril de 2001.

 

CONSIDERANDO:

                            Que a efectos de llevar adelante la organización y prestación del servicio mencionado, es necesario la adquisición de equipamiento.

                            Que asimismo, la Municipalidad a partir del mes de Octubre  del corriente año se hizo cargo del servicio de mantenimiento del alumbrado público, siendo necesario reforzar el equipamiento de la Dirección de Electrotecnia.

                             Que la Dirección de Obras Sanitarias ha solicitado la compra de equipamiento para el mantenimiento de la red cloacal.

                              Que a tales fines, la Municipalidad de Gualeguaychú, ha instrumentado el llamado a Licitación Pública Nº 33/2000, que incluye la compra de 4 (cuatro) camiones con capacidad de carga mínima de 10.600 Kgs, 3(tres) camiones con capacidad de carga mínima de 6.600 Kgs.,  1 (un ) camión potencia mínima 106 CV a 3200 rpm, 1 (una) Pick-up potencia mínima 100 CV, 4 (cuatro) recolectores compactadores de residuos, 3 (tres) cajas volcadoras de vuelco trilateral, 1 (un) hidroelevador, 1(un) cargador frontal, 1 (una) barredora autopropulsada, 1 (un) camión para desobstructor, y de un equipo desobstructor, estimándose el presupuesto oficial total en la suma de $ 1.162.000 (PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y DOS MIL).

                            Que a efectos de lograr mejores costos de financiación, se solicitó condiciones a los bancos de la Nación Argentina, Credicoop, Entre Ríos S.A y a la Caja Forense de Entre Ríos para el otorgamiento de un préstamo de $ 1.160.000,00.- recibiéndose hasta la fecha tres respuestas, resultando la más atractiva la efectuada por la Caja Forense de Entre Ríos.

                            Que los costos financieros que surgen de una operación  financiera de esta naturaleza, resultan inferiores a los cargados por los proveedores en sus respectivas ofertas.

 

 

ORDENANZA Nº 10487/2000.

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar un préstamo de hasta $ 1.160.000,00.- pagaderos hasta en 36 cuotas mensuales y consecutivas, precancelables sin castigo, en la Caja Forense de Entre Ríos, con destino al pago del equipamiento descripto  en la Licitación Pública Nº 33/2000.

ART.2º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder los fondos de coparticipación de impuestos federales y provinciales, como así también todo tipo de ingresos provenientes del cobro de tasas municipales en garantía de la operación descripta en el artículo precedente.

ART.3º.- DE FORMA.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 27 de Diciembre de 2000.

Sergio Delcanto, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.

Es copia fiel que, CERTIFICO.

                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10648/2003.-

EXPTE.Nº 1618/2003-H.C.D.

 

 

VISTO:

          El proyecto de convenio de refinanciación de deuda entre la Caja Forense de Entre Ríos y la Municipalidad de Gualeguaychú, elevado a consideración de este Honorable Concejo Deliberante.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en fecha veintidós de marzo de 2001 la Municipalidad de Gualeguaychú celebró con la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos un contrato de Mutuo por la suma de Pesos Un Millón Ciento Veinte Mil, el que fuera instrumentado mediante escritura pública número treinta y uno del registro Nº42 del Departamento de Gualeguaychú, a cargo de la Escribana Luisa María Méndez, importe que fue destinado a la compra de equipamientos para la Dirección de Obras Sanitarias, alumbrado público y la empresa de Higiene Urbana Municipal.

                               Que el crédito se tomó en pesos, no obstante pactarse en la cláusula tercera del contrato de Mutuo, que el pago de las cuotas a abonar en conceptos de capital e intereses reflejaban la convertibilidad a Dólares Estadounidenses en valores un Peso igual a un Dólar, por lo que si al momento de efectivizarse los pagos comprometidos existieran  modificaciones en dicha cotización en el Banco de la nación Argentina, la Municipalidad debía abonar la cantidad de moneda argentina necesaria que permitiera adquirir en los mercados nacionales, Bonos Externos de la República Argentina de libre circulación en el país, cuyo valor de realización en los mercados internacionales al día del efectivo pago, sea el equivalente a la misma suma convertida a Dólares Estadounidenses.

                               Que el día 6 de enero de 2002 se promulgó la Ley 25.561 que declaró la emergencia pública en materia económica, social, administrativa, financiera y cambiaria, modificando la ley de convertibilidad y reestructurando los contratos pactados en dólares u otra moneda extranjera, estableciéndose que las prestaciones serían canceladas en pesos a la relación de un peso igual a un dólar en concepto de pago a cuenta de la suma que en definitiva resultare de los procedimientos que se establecieran, y que las partes debían negociar la reestructuración de las obligaciones recíprocas procurando compartir de modo equitativo las diferencias que eventualmente existieran en los pagos dados a cuenta. 

ORDENANZA Nº 10648/2003.-    

 

                          Que posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2002, el Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto Nº 214/02, estableciendo en su Art.8º que las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares u otra moneda extranjera se convertían a razón de un dólar igual un peso, más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), y que cualquiera de las partes podía solicitar un reajuste equitativo del precio.

                               Que en este marco de situación, la Municipalidad de Gualeguaychú abonó parcialmente el capital e intereses pactados en oportunidad de concederse el préstamo, atrázandose en pago de algunas cuotas debido a la gravísima crisis que afectó a todo el país a partir del segundo semestre del año 2001, y que imposibilitó a la Municipalidad abonar puntualmente el pago de las cuotas, por lo que la Caja Forense, ejerciendo prerrogativas que surgen de la cláusula quinta del contrato, consideró producida la mora automática, dio por caído los plazos pendientes, considerándose con derecho a exigir el pago total del crédito, notificando su decisión mediante Carta Documento de fecha 25 de octubre de 2002.

                               Que sin perjuicio que la Municipalidad de Gualeguaychú rechazó la pretensión de la Caja Forense de “Dolarizar” la deuda originariamente contraída en pesos, con ajuste a lo dispuesto en el Art.11º de la Ley 25.561 ha acordado reestructurar equitativamente el saldo consolidado de la deuda al 24 de septiembre de 2003, en la suma de Pesos Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con 41/100 ($ 973.358,41) refinanciando el saldo mediante el pago de 48 cuotas mensuales y consecutivas, con interés del 13%  anual variable, sobre el saldo de capital luego del pago de cada cuota y calculadas cada una de ellas por sistema francés de amortización, pactándose que los pagos de cada cuota de capital e interés se harán mediante depósito  de la  suma correspondiente a cada cuota en la fecha de su vencimiento en la  cuenta corriente 1180/6 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Casa Central de titularidad de la Caja Forense de Entre Ríos  para lo cual

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10648/2003.-

 

 

la Municipalidad de Gualeguaychú autoriza en forma irrevocable al Nuevo Banco de Entre Ríos  S.A. para que debite de cualquiera de las cuentas de su titularidad, en la fecha de cada vencimiento, el importe correspondiente a cada cuota, el cual será  informado fehacientemente por la Caja Forense de Entre Ríos al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. y proceda a acreditar dicha suma en la cuenta corriente Nº 1180/6 de titularidad de la Caja Forense de Entre Ríos, quedando la Caja Forense de Entre Ríos autorizada a notificar al Nuevo banco de Entre Ríos S.A. de la autorización irrevocable.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un convenio de refinanciación del contrato de Mutuo suscripto en fecha 22 de Marzo de Dos Mil Uno con la Caja Forense de la Provincia de Entre Ríos, por la suma de Pesos Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con 41/100 

($ 973.358,41.-) refinanciando el saldo mediante el pago de 48 cuotas mensuales y consecutivas, con interés del trece por ciento (13%) anual ajustable en función de la variación  de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, autorizándose a la Caja Forense a debitar de cualquiera de las cuentas de titularidad de la Municipalidad, en la fecha de cada vencimiento, el importe correspondiente a cada cuota, el cual será informado fehacientemente por la Caja Forense de Entre Ríos al Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 21 DE OCTUBRE DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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