Ordenanzas - ORDENANZA Nº12.478/2021


ORDENANZA Nº12.478/2021.-

EXPTE.Nº6766/2021-H.C.D

VISTO:

 

la situación de las fiestas clandestinas realizadas en nuestra ciudad durante las restricciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional con motivo de la pandemia Covid-19; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, las fiestas clandestinas son un gravísimo problema para la vida y la salud de la población, ya que en esos espacios no existe ningún tipo de cuidado sanitario o protocolo.

Que, en las últimas semanas las autoridades judiciales y policiales han debido intervenir con motivo de estos eventos prohibidos.

Que, el día 7 de enero del presente se realizó una reunión donde estuvieron presentes autoridades de la ciudad en la materia: la Vicepresidencia Municipal, representantes de los tres bloques de Concejales/as del Honorable Concejo Deliberante; la Secretarías de Gobierno, de Producción y Desarrollo Económico, y de Desarrollo Social de la Municipalidad; el Consejo Mixto de Turismo; las fuerzas de seguridad; la Dirección del Hospital; la Presidencia del Colegio Médico; el Consejo de Seguridad Ciudadana, y representantes de los sectores gastronómicos y hoteleros, entre otros.

Que, en esta reunión todos los representantes estuvieron de acuerdo en la propuesta de sancionar, en este contexto, con multas ejemplares a estas fiestas clandestinas.

Que, el Estado Municipal tiene como deber garantizar el bienestar y la salud de su población, implementando las medidas de protección que sean necesarias para su cumplimiento.

Que, el artículo 16 de nuestra Constitución Provincial reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida, y el artículo 19 reconoce a la salud como un “derecho humano fundamental”.

Que, el Estado Municipal tiene amplia competencia para adoptar y disponer de las medidas respecto a epidemias, y con mayor razón respecto a las pandemias. Estas medidas pueden abarcar desde evitar las pandemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión, disponer sanciones, clausura de establecimientos, etc.

Que, en este sentido el artículo 11º de la ley Nº 10.027 orgánica de los municipios de Entre Ríos es categórico: “Los Municipios tienen todas las competencias expresamente enunciadas en los Artículos 240º y 242º de la Constitución Provincial. Especialmente:...c.3. La adopción de las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión, pudiendo al efecto ordenar clausuras temporarias de establecimientos públicos o privados;”.

Que, como medida para desalentar las fiestas clandestinas se proponen multas y clausuras.

Que, estas sanciones tienen como fundamento exclusivo los deberes y competencias propios del Estado Municipal.

Que, además, debemos recordar que la transmisión del virus Covid-19 no solo afecta a la vida, a la salud, y a la economía de nuestros habitantes, sino que impacta directamente en los recursos económicos estatales que deben disponerse.

Que, por ello, estas sanciones son autónomas e independientes de las demás aplicables por violación a la normativa de carácter nacional o provincial.

Que, respecto a los montos ejemplares que se proponen para las infracciones, tienen directa relación con el peligro que generan estas fiestas clandestinas para la vida y la salud de un indeterminado número de personas, que no alcanzan solo a los concurrentes, sino principalmente a todos aquellos que tengan algún contacto con aquellos, y que pueden alcanzar a varios miles en un brevísimo lapso de tiempo.

Que, cuando las personas concurrentes sean menores de edad se debe aplicar los dispuesto en el Código de Faltas Municipal, que dispone que aquellas no serán sometidas al enjuiciamiento previsto en aquél código, sin que el procedimiento se dirigirá contra “sus padres, tutor o guardador, aplicándole la sanción que hubiera correspondido según la falta”.

Que, también se dispone la clausura inmediata cuando la fiesta clandestina fuese realizada en un establecimiento donde se desarrolla una actividad comercial, y hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días.

Que, se propone la inaplicabilidad de las instrucciones especiales previstas en el art. 36 del Código de Faltas Municipal, la cuales consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de conducta establecido por el juez de faltas, pues se considera a aquella sanción como la más idónea para prevenir y reprimir los hechos tan graves que implican una fiesta clandestina durante la pandemia Covid-19.

Que, respecto a lo recaudado por las multas previstas en la presente, debe tener como destino exclusivo la adopción de medidas que en forma directa e inmediata fomenten y aporten a los sectores de la cultura y el turismo, ya que éstos han sido de los más afectados. Además, se dispone que parte de la recaudación lo sea para los recursos imprescindibles que exigen la aplicación de la ordenanza por parte del Área de Control y Aplicación.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

 

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente tiene como objeto determinar las sanciones para los responsables de la realización de fiestas clandestinas durante la pandemia Covid-19, y a sus concurrentes,, y que surgen de la violación a las restricciones de reunión de personas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 2º.- Definición. Se entiende como fiesta clandestina el evento que reúna las siguientes características:

  1. la concurrencia de personas que supere el máximo de reunión de personas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional durante la pandemia Covid-19;
  2. no posea la habilitación municipal correspondiente;
  3. sea realizado tanto en espacios abiertos como cerrados, públicos como privados;
  4. tenga como finalidad la diversión, el esparcimiento o la socialización en forma eventual y esporádica;
  5. se reproduzca o no música, ya sea grabada o ejecutada en vivo;
  6. su ingreso sea tanto oneroso como gratuito;
  7. se expenda o no bebidas alcohólicas;
  8. cuente o no con servicio de lunch.

 

ARTÍCULO 3º.- Responsables solidarios. Son responsables solidarios por la realización de la fiesta clandestina las siguientes personas humanas o jurídicas:

  1. la propietaria, poseedora, tenedora, locadora, locataria, comodante, comodataria,  del inmueble donde se realice la fiesta clandestina;
  2. la organizadora, promotora y auspiciante, de la fiesta clandestina;
  3. quienes suministren la transmisión de música, ya grabada o en vivo;
  4. quienes suministren el servicio de lunch o de bebidas;
  5. cualquier otra persona que proporcione bienes, insumos o recursos necesarios para el desarrollo de la fiesta clandestina.

 

ARTÍCULO 4º.- Multas a los responsables solidarios. Serán sancionadas como responsables en forma solidaria con multa de 30.000 a 60.000 Unidades Tributarias Municipales (UTM), a las personas previstas en el artículo anterior. Ello sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la normativa aplicable al caso.

 

ARTÍCULO 5º.- Clausura del establecimiento comercial. En los casos que la fiesta clandestina fuese realizada en un establecimiento donde se desarrolla una actividad comercial se dispondrá la clausura inmediata, la que podrá extenderse hasta un plazo de ciento ochenta (180) días.

 

ARTÍCULO 6º.- Multas a los concurrentes. Serán sancionadas con multa de 1.000 a 2.000  Unidades Tributarias Municipales (UTM), a las personas que concurran a la fiesta clandestina, y que no se encuentren en la situación prevista en el artículo 3º.

 

ARTÍCULO 7º.- Menores de edad. Cuando la infracción fuera cometida por un menor de edad se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Faltas Municipal.

 

ARTÍCULO 8º.- Autoridad de control y aplicación. Será autoridad de control y aplicación el Área de Inspección General. 

 

ARTÍCULO 9º.- Comunicación a las autoridades judiciales y policiales. Sin perjuicio de la actuación impuesta por la presente ordenanza, la autoridad de control y aplicación debe poner en conocimiento en forma inmediata a las autoridades judiciales o policiales competentes respecto a la existencia de una fiesta clandestina, para que procedan a la intervención pertinente.

 

ARTÍCULO 10.- Inaplicabilidad de las instrucciones especiales. La multa no puede ser reemplazada por ninguna de las instrucciones especiales previstas en el art. 36 del Código de Faltas Municipal.

 

ARTÍCULO 11.- Destino de las multas. La totalidad de lo recaudado por las multas previstas en la presente tiene como destino exclusivo:

a) la adopción de medidas que de forma directa e inmediata fomenten y aporten a los sectores más afectados, Turismo y Cultura;

b) la adopción de medidas que de forma directa e inmediata fomenten y aportes a los sectores más afectados,  Turismo y Cultura.

c) a la provisión de Elementos de Protección Personal, y por ende de la salud de los agentes afectados al control e inspección, y otros agentes esenciales;

d) los recursos necesarios para la efectiva ejecución de la ordenanza por parte del órgano designado para su  control y aplicación.

 

ARTÍCULO 12.- VIGENCIA INMEDIATA. La presente tendrá vigencia inmediata desde su publicación oficial. Dese a difusión a través de los medios orales, escritos, televisivos y portales informáticos de nuestro municipio, a fin de que la comunidad tome conocimiento.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de enero de 2021.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

 

 

 

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