Ordenanzas - Chesini, Irina y Otros s/factibilidad construcción de barrios


ORDENANZA Nº11773/2012.

EXPTE.Nº 4921/2012-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expediente remitido por el D.E. Nº 5960/2011, Caratulado: “ Chesini, Irina y Otros s/factibilidad construcción de barrios.

 

 

CONSIDERANDO:

                            Que a través de las citadas actuaciones, la Sra. Irina Chesini y demás interesados solicitan factibilidad de servicios del terreno ubicado en calle San Juan  y B. De María para la ejecución de un barrio de interés social,  cuya construcción se efectuará por medio del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda..

                             Que de acuerdo a lo enunciado precedentemente, el Agrimensor Iván Bértora , requiere mediante documentación pertinente la aprobación del proyecto de subdivisión del plano de Mensura Nº 80.198 ubicado en Departamento Gualeguaychú, Ejido de Gualeguaychú, Partida Nº 143.838 para ser afectado al destino mencionado precedentemente.

                             Que giradas las actuaciones a la Secretaría de Planeamiento, el área pertinente destaca  el carácter social del terreno adquirido para la construcción de un barrio compuesto por 33 viviendas, que de acuerdo a lo premencionado dicha construcción será a cargo del IAPV.

                               Que en relación a los considerandos esgrimidos la Secretaría de Planeamiento considera factible acceder a la excepción pretendida dado que la superficie mínima de los lotes interesados se ajustan a la Ordenanza de subdivisión vigente, a pesar de no cumplir con los metros lineales de frente exigidos.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1. APRUEBASE el proyecto de loteo  presentado por el Agrimensor Iván Bértora y la correspondiente reserva pública, solicitado por la Sra. Chesini Irina y Otros,  para la construcción de

ORDENANZA Nº11773/2012.

 

 33 viviendas de interés social, a construirse en el terreno ubicado en calle  San Juan y Boulevard De María, de esta ciudad de San José de Gualeguaychu, en un todo de acuerdo a los considerandos reproducidos en la presente.

ART.2º.- NOTIFIQUESE de la sanción de la presente Ordenanza, remitiendo copia de la misma a la Dirección Municipal de Catastro,

Secretaría de Planeamiento Municipal,  como asimismo al Agrimensor Iván Bértora para su toma de conocimiento.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de diciembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

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