Ordenanzas - Prorroga de concesión de explotación del Servicio Urbano de Pasajeros


  ORDENANZA Nº 11367/2010.-

EXPTE.Nº 3704/2009-H.C.D.

 

 

VISTO:

            El pedido de prórroga de las concesiones de las líneas de transporte urbano de pasajeros Nº 1, 4 y 5 que tramitan mediante expedientes Nºs  3704/2009, 3749/2009 del Honorable Concejo Deliberante,  y Exptes.6137/09, 5725/09 y 8180/09 del Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que las concesiones del servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros de las líneas 1, 4 y 5, otorgadas mediante Decretos Nº 114/97, 677/96 y 689/96 respectivamente, y prorrogadas mediante Decretos del DEM y por Ordenanza 10945/2006, se encuentran vencidas el día 08 de febrero de 2010 la correspondiente a la Línea 1, el 03 de octubre de 2009 la correspondiente a la Línea 4 y el 21 de agosto de 2009 la correspondiente a la Línea 5;

                               Que las empresas concesionarias, mediante nota obrante en el expediente de referencia han solicitado una nueva prórroga de los contratos licitatorios, a su vencimiento, enumerando una serie de circunstancias de orden general que han tenido que sufrir durante la vigencia de la concesión, ajenas a las empresas, totalmente imprevisibles y que han excedido holgadamente el riesgo empresario estimado al momento de la contratación.

                              Que la Dirección de Tránsito a fs. 87 se expide favorablemente respecto de la prórroga solicitada y agrega los informes sobre la verificación técnica de las  unidades afectadas al servicio, en situación normal, informando además que las empresas han prestado el servicio en forma ininterrumpida, cumpliendo con la frecuencia exigida. Asimismo ha informado que las empresas prestatarias del servicio de transporte urbano de pasajeros ha garantizando siempre la prestación del servicio, habiendo cumplido con las frecuencias mínimas exigidas y conservado en perfecto estado de funcionamiento las unidades afectadas al servicio las que igualmente necesitan ser mejoradas, expidiéndose favorablemente por la prórroga de las concesiones a su vencimiento.

                               Que asimismo, a pesar de los vencimientos de los contratos de licitación, resulta ineludible para esta administración garantizar la prestación del servicio, en miras de satisfacer una de las tantas necesidades básicas de la comunidad

ORDENANZA Nº 11367/2010.

 

como es el transporte, por lo que la prórroga se hace necesaria, merituando la calidad del servicio prestado por cada empresa  y el esfuerzo evidenciado para sostenerla, garantizando la fuente laboral durante años de difícil realidad económica.

                               Que por las razones expuestas, este Honorable Concejo Deliberante considera oportuno conceder una nueva prórroga contractual a la empresa “Autotransporte 1º de Agosto SRL” (antes Enrique Ricardo Delcausse y otros Sociedad de Hecho) para la explotación del servicio público urbano de pasajeros Líneas 1 y 4, a la empresa “El Verde S.R.L” (antes Antonio Damián Lambrusqui) para la explotación del servicio urbano de pasajeros Línea 5, por el término de tres años, contados desde el vencimiento de las respectivas prórrogas otorgadas oportunamente a cada una de las empresas mediante los Decretos respectivos y la Ordenanza referida precedentemente.

                               Que hasta la finalización de la concesión, las empresas podrán afectar las unidades actualmente en circulación, habilitadas para el servicio de la líneas 1, 4 y 5 respectivamente, teniendo en consideración que deberán renovar, en los términos del acta acuerdo, las unidades descriptas en el acta acuerdo suscripto por este HCD con las empresas concesionarias en el día de la fecha, hecho que será evaluado y aprobado por la autoridad de contralor municipal respectiva.

                   Que el otorgamiento de la prórroga es potestad municipal, debiendo merituarse la eficiencia en la prestación del servicio y el acatamiento de las instrucciones impartidas.

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

 ART.1º.- PRORROGASE el contrato de concesión  de explotación del Servicio Urbano de Pasajeros denominado Línea 1 suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la empresa de “Autotransporte 1º de Agosto SRL”, por el término de tres años, a partir del día 08 de febrero de 2010.

ART.2º.- PRORROGASE el contrato de Concesión de Explotación del Servicio Urbano de Pasajeros denominado Línea 4 suscripto

ORDENANZA Nº 11367/2010.-

 

entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la empresa “Autotransporte 1º de Agosto SRL”, por el término de tres años a partir del día 03 de octubre de 2009.

ART.3º.- PRORROGASE el contrato de concesión de explotación del Servicio Urbano de Pasajeros denominado Línea 5 suscripto entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y el Sr. Antonio Damián Lambrusqui, hoy Empresa “El Verde S.R.L” por el término de tres años, a partir del día 21 de agosto de 2009.

ART.4º.- HASTA la finalización de la concesión las empresas podrán afectar las unidades actualmente en circulación habilitadas al servicio público de cada línea respectivamente, teniendo en consideración que deberán renovar las unidades descriptas en el acta acuerdo suscripto por este HCD con las empresas concesionarias en el día de la fecha, hecho que será evaluado y aprobado por la autoridad de contralor municipal respectiva.

ART.5º.-NOTIFIQUESE a las empresas con copia de la presente y al órgano de control municipal pertinente.

ART.6º.- Comuníquese, etc…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de marzo de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA ACUERDO

 

- Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú

- Empresa de Transporte Público Urbano “Autotransporte 1º de Agosto SRL” – Línea 1 y 4 (antes Enrique Ricardo Delcausse y otros Sociedad de Hecho)

- Empresa de Transporte Público Urbano “El Verde SRL” – Línea 5 (antes Antonio Damián Lambrusqui)

 

 

En la ciudad de San José de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de marzo de 2010, se reúnen por una parte el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, representada en este acto por la totalidad de sus miembros, denominada en adelante “HCD” y por la otra parte las Empresas de Transporte Público Urbano “Autotransporte 1º de Agosto SRL” – Línea 1 y 4 representada en este acto por Enrique Ricardo Delcausse quien lo hace en sus carácter de Socio apoderado con facultades suficientes, con domicilio en calle Boulevard Daneri 777 de nuestra Ciudad, y la Empresa de Transporte Público Urbano “El Verde SRL” – Línea 5, representada en este acto por Claudio Alejandro Otero, quien lo hace en sus carácter de Socio Gerente, con domicilio en calle 25 de Mayo 366 de nuestra Ciudad, denominadas conjuntamente en adelante "LAS EMPRESAS", y todas las partes en su conjunto denominadas en adelante “LAS PARTES” declaran y acuerdan lo siguiente:

 

  • Que mediante Decretos 35/97, 231/96 y 232/96 todos del Departamento Ejecutivo Municipal (en adelante “DEM”) se llamó a Licitación Pública 2/97, 10/96 y 11/96 a fin de concesionar el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra Ciudad correspondiente a las Líneas 1, 4 y 5 respectivamente, cuyas características Generales y Particulares obran en los respectivos pliegos de licitación;
  • Que mediante Decreto del DEM 114/97, 677/96 y 689/96, se adjudican y concesionan el servicio de transporte público referido precedentemente sobre las Líneas 1, 4 y 5 respectivamente, siendo adjudicada las líneas 1 y 4 a la Sociedad de Hecho integrada por el Sr Delcausse Enrique Ricardo y otros, hoy “Autotransporte 1º de Agosto SRL”, y la línea 5 al Sr Antonio Damián Lambrusqui hoy “El Verde SRL” estipulando en los pliegos referidos, los recorridos que estas empresas deberán cumplir, las frecuencias con las que deberán prestar el servicio concesionado, las condiciones de los vehículos y la antigüedad máxima de las unidades afectados al servicio, entre otros puntos;
  • Que en los respectivos decretos de adjudicación se les autorizó a LAS EMPRESAS concesionarias a utilizar determinadas unidades a fin de prestar eficientemente el servicio concesionado;
  • Que por Decretos respectivos del DEM y por Ordenanza 10945/2006 se prorrogaron los contratos de concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de las líneas referidas, venciendo el día 08 de febrero de 2010 la correspondiente a la Línea 1, el 03 de octubre de 2009 la correspondiente a la Línea 4 y el 21 de agosto de 2009 la correspondiente a la Línea 5, autorizando la autoridad concesionante y este HCD a LAS EMPRESAS en las prórrogas respetivas, a que hasta la finalización de la concesión estas podrán seguir afectando al servicio público prestado las unidades que poseían en circulación legalmente habilitadas;
  • Que, aunque los Pliegos de Condiciones Particulares autoricen a que la Municipalidad pueda decidir las modificaciones de frecuencias y recorridos que sean necesarios para la prestación de un mejor servicio, LAS PARTES igualmente deciden suscribir el presente convenio a fin de dejar sentadas sus respectivas conformidades.

 

Que en virtud de las consideraciones expuestas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

 

PRIMERO: RECORRIDOS

 

  1. Empresa de Transporte Público Urbano “Autotransporte 1º de Agosto SRL” – Línea 1 y 4

 

a) Línea 1: Los recorridos que La Empresa “Autotransporte 1º de Agosto SRL” para la Línea 1 se compromete a realizar con una frecuencia de treinta (30) minutos durante todos los días del año, la que podrá ser modificada por la autoridad Municipal de contralor, son los siguientes:

 

  • CABECERA A: Partiendo de Guemes y España por calle España, continuando luego por calles G. Safari, Ayacucho, Estrada, España, Guemes, Ma. Eva Duarte de Perón, Avda del Valle, Borques, Urquiza, Sáenz Peña, Rivadavia, Santa Fe, Urquiza, Bv. Daneri concluyendo su recorrido en el Cementerio Norte.
  • CABECERA B: Partiendo del Cementerio Norte por Bv. Daneri, Urquiza, Pasteur, San Martín, Mitre, 25 de Mayo, Caseros, Avda del Valle, Ma. Eva Duarte de Perón, concluyendo su recorrido en Guemes y España

 

Asimismo se acuerda la ampliación del  actual recorrido a Barrios del Oeste de la siguiente manera:

 

  • CABECERA 1: Partiendo de Bv. Daneri y Perigán, por esta última (pasando por C.I.C.), luego calles Rieberson, Franco, Pública (Pza Bº Obrero), Martín Fierro, Bv de María, La Rioja, Bv Daneri, Urquiza, Pasteur, San Martín, Monseñor Chalup, concluyendo su recorrido en la Plaza San Martín.
  • CABECERA 2: Partiendo de la Plaza San Martín por calle San José luego calles Rivadavia, Santa Fe, Urquiza, Bv Daneri, concluyendo su recorrido en el Cementerio Norte.

 

b) Línea 4: Los recorridos que La Empresa “Autotransporte 1º de Agosto SRL” para la Línea 4 se compromete a realizar con una frecuencia de treinta (30) minutos durante todos los días del año, la que podrá ser modificada por la autoridad Municipal de contralor, son los siguientes:

 

RECORRIDO 1:

 

  • CABECERA 1: Partiendo del Barrio 348 Viviendas por calle pública, continuando luego por calles Los Aromos, Gervasio Méndez, Bv Pedro Jurado, Urquiza, Pasteur, San Martín, Av Rocamora, Gervasio Mendez, Rucci, Av del Valle, Monseñor Chalup, San José, Colombo, 1º de Mayo, Bv Montana, Av 2 de Abril, Bv Daneri concluyendo su recorrido en el Cementerio Norte.
  • CABECERA 2: Partiendo del Cementerio Norte por Bv. Daneri, continuando luego por calles Av 2 de Abril, Bv Montana, 1º de Mayo, San Juan, Victoria, Ituzaingo, Rosario, Bolivar, Paraná, Urquiza, Bv Pedro Jurado, Gervasio Méndez, Nágera, 3 de Caballería, Bv Martínez, Pública, concluyendo su recorrido en el Barrio 348 Viviendas.

 

RECORRIDO 2:

 

  • CABECERA A: Partiendo de calle Gervasio Mendez, continuando luego por calles Nágera, 3 de Caballería, Bv Martínez, A. Nicolini, Pública, Los Tulipanes, Gervasio Méndez, Bv Pedro Jurado, Urquiza, Pasteur, San Martín, Monseñor Chalup, San José, Colombo, 1º de Mayo, Bv Montana, Av 2 de Abril, Bv Daneri concluyendo su recorrido en el Cementerio Norte.
  • CABECERA B: Partiendo del Cementerio Norte por Bv. Daneri, continuando luego por calles Av 2 de Abril, Bv Montana, 1º de Mayo, Ituzaingo, Rosario, Pellegrini, Bolivar, Paraná, Urquiza, Bv Pedro Jurado, Gervasio Méndez, concluyendo su recorrido en Nágera.

 

Asimismo se acuerdan los siguientes REFUERZOS:

 

  • CABECERA A: Partiendo de calle Gervasio Méndez, continuando luego por calles Nágera, 3 de Caballería, Bv Martínez, A. Nicolini, Pública, Los Tulipanes, Gervasio Méndez, Bv Pedro Jurado, Urquiza, Pasteur, San Martín, Monseñor Chalup, San José, concluyendo su recorrido en la Plaza San Martín.
  • CABECERA B: Partiendo de Plaza San Martín por calle Rivadavia, continuando luego por calles Rosario, Pellegrini, Bolivar, Paraná, Urquiza, Bv Pedro Jurado, Gervasio Méndez, concluyendo su recorrido en Nágera.

 

  1. Empresa de Transporte Público Urbano “El Verde SRL” – Línea 5 (antes Antonio Damián Lambrusqui)

 

Los recorridos que La Empresa “El Verde SRL” – Línea 5 (antes Antonio Damián Lambrusqui) se compromete a realizar con una frecuencia de 30 minutos durante todos los días del año, la que podrá ser modificada por la autoridad Municipal de contralor, son los siguientes:

 

  • RECORRIDO por calle URQUIZA (Ida):

 

  1. Cabecera 1: Partiendo de calle Mitre y 25 de Mayo por esta última, continuando luego por calles Camila Nievas, Bolivar, Paraná, Urquiza, Bv Martínez, Gervasio Méndez, Las Lilas, Urquiza al Oeste, Ruta Nacional 14, finalizando en el Parque Industrial Gualeguaychú,
  2. Cabecera 2: mismo recorrido finalizando en Estación de Servicio Sarandí.

 

  • RECORRIDO por calle URQUIZA (Vuelta):

 

  1. Comenzando en el Parque Industrial Gualeguaychú por la Ruta Nacional 14, luego calles Urquiza, Pasteur, San Martín, Mitre, finalizando su recorrido en la intersección de esta última con 25 de Mayo
    • RECORRIDO por ACCESO SUR (Ida):

 

  1. Parte de la intersección de calles Mitre y 25 de Mayo por esta última, luego toma calles Camila nievas, Bolivar, Paraná, Urquiza, Bv Pedro Jurado, Gral Artigas, Acceso Sur finalizando su recorrido en el Parque Industrial Gualeguaychú.
    • RECORRIDO por ACCESO SUR (Vuelta):

 

1.  Comenzando en el Parque Industrial Gualeguaychú continuando por el Acceso Sur, luego toma por Gral Artigas, Boulevard Pedro Jurado, Urquiza, Pasteur, San Martín, Mitre, finalizando su recorrido en la intersección de esta última con 25 de Mayo.

 

  • RECORRIDOS al PARQUE INDUSTRIAL GUALEGUAYCHU (PIG):
    1. Cabecera 1: Parte de Pueblo Nuevo desde Av del Valle y Av Parque por esta hasta calle España, luego por calles Belisario Roldán, Club Pueblo Nuevo, Pellegrini, Av del Valle, Acceso Sur, hasta el PIG.
    2. Cabecera 2: Parte desde Gualeyán saliendo desde calle Périgan y Bv Daneri, luego 2 de Abril, Primera Junta, Urquiza, Bv Pedro Jurado, Acceso Sur, hasta el PIG.
    3. Cabecera 3:
      1. Parte de calle Périgan y Bv Daneri por esta hasta calle Urquiza, luego por calles Las Lilas, Gervasio Mendez, Bv Pedro Jurado, Acceso Sur, hasta el PIG.
      2. Pueblo Nuevo: Sale de Av del Valle y Av Parque por esta hasta España, luego por calle Belisario Roldan, Club Pueblo Nuevo, Pellegrini, Av del Valle, acceso Sur,  hasta el PIG.
      3. Parte de calle Urquiza y Bv Daneri por esta hasta calle Av 2 de Abril, luego calles Primera Junta, Urquiza, Bv Pedro Jurado, Acceso Sur, hasta el PIG.

 

Asimismo se acuerdan los siguientes REFUERZOS:

 

  • 06.00 hs: Parte desde Luis N Palma y República Oriental, luego por calle Camila Nievas, Bolivar, Av Rocamora, Av del Valle, Acceso Sur, hasta el PIG.
  • 06.05 hs: Parte desde la cabecera de Mitre  y 25 de Mayo por esta hasta Camila Nievas, luego por calles Av del Valle, Paraná, Urquiza, Bv Pedro Jurado, Acceso Sur, hasta el PIG.
  • 06.10 hs: Parte desde calle Périgan y Bv Daneri hasta Av 2 de Abril, luego por calles Av Primera Junta, Urquiza, Bv Pedro Jurado, Acceso Sur, hasta el PIG.
  • 07.15 hs: Parte desde calle Alsina y Urquiza hasta Bv Pedro Jurado, Acceso Sur, hasta el PIG.
  • 07.15 hs: Parte desde la cabecera de Mitre  y 25 de Mayo por esta hasta Camila Nievas, luego por calles Bolivar, Paraná, Urquiza, Urquiza al Oeste hasta el Regimiento.
  • 13.15 hs: Parte desde calle Alsina y Urquiza hasta calle Bv Pedro Jurado, Acceso Sur, hasta el PIG.

 

 

SEGUNDO: VEHICULOS: Hasta la finalización de la prórroga de la concesión del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros que se otorgará mediante Ordenanza respectiva a sancionarse en el día de la fecha acorde con la presente Acta Acuerdo, las empresas podrán afectar las unidades actualmente en circulación habilitadas al servicio público, comprometiéndose la empresa “Autotransporte 1º de Agosto SRL” – Línea 1 y 4 a renovar ocho (8) unidades afectadas al servicio, acordando que al ser la prórroga a otorgarse de tres (3) años, dentro del primer año renovará cuarto (4) unidades, dos (2) unidades en cada semestre, dentro del segundo año renovará dos (2) unidades y al comienzo del tercer año renovará las últimas dos (2) unidades.

Asimismo, la empresa “El Verde SRL” – Línea 5 se compromete a renovar seis (6) unidades afectadas al servicio, acordando que al ser la prórroga a otorgarse de tres (3) años, dentro del primer año renovará dos (2) unidades, dentro del segundo año renovará otras dos (2) unidades y al comienzo del tercer año renovará las últimas dos (2) unidades.

Todas las renovaciones de las unidades aquí acordadas, podrán realizarce por: 1) el cambio de alguna de las unidades actualmente afectadas al servicio por otra nueva cuyo modelo no supere los veinte (20) años de antigüedad y 2) el recarrozado de alguna de las unidades actualmente afectadas al servicio, las que deberán ser evaluadas y aprobadas por el órgano de contralor municipal respectivo, el que sin su aprobación definitiva por escrito no se dará por cumplida la presente obligación por parte de las empresas concesionarias.---------------------------------------------

 

TERCERO: Se establece entre LAS PARTES que las condiciones del presente acuerdo regirán a partir del día en que cada concesión haya vencido.---------------------------------------------------------------------------------

 

En prueba de total conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de este acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San José de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, en la fecha antes indicada.------------------------------------------------------------------

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL