Ordenanzas - Requisitos mínimos tanto para las declaraciones de interés como los reconocimientos a ciudadanos


ORDENANZA Nº 12650/2022.-

EXPTE.Nº 7100/2021 – H.C.D.-

 

VISTO:

La necesidad de actualizar y unificar la normativa en lo que respecta a las DECLARACIONES DE INTERES y RECONOCIMIENTOS A CIUDADANOS solicitadas al Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que existen diferentes ordenanzas que rigen la temática, resulta necesario dar mayor claridad y sobre todo unificar en una sola que establezca requisitos mínimos tanto para las declaraciones de interés como los reconocimientos a ciudadanos, debiendo tener lineamientos claros para su petición y aprobación.

Que tanto las declaraciones de interés como los reconocimientos a ciudadanos deben realizarse bajo estricto control de su necesidad, merecimiento, conveniencia y oportunidad entendiendo que las mismas son de gran relevancia para la comunidad y sus beneficiarios.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º.- Toda DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.-

Art.2º.- Toda DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO debe propender a la divulgación y desarrollo de conocimiento de carácter científico, ambiental, cultural, tecnológico, deportivo y cuya finalidad sea de evidente interés comunitario.-

Art.3º.- Podrán ser declarados de interés legislativo los actos que realizan áreas oficiales dependientes de la Municipalidad  solo aquellos cuyo objeto sea la celebración/ conmemoración de fechas especiales municipales, provinciales, nacionales o internacionales.

Art.4º.- Serán declarados de Interés Legislativo aquellos casos en los que sea necesario expresar y reconocer el interés del Honorable Concejo Deliberante en el proyecto que motiva la declaración. -

Art.5º- La solicitud formulada por nota de DECLARACION DE INTERES LEGISLATIVO deberá ser presentada ante la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante. Debiendo ser fundamentada explicando razones y objetivos describiendo la importancia del acto, actividad o evento para la ciudad, adjuntándose la documentación descripta en el artículo 6º de la presente ordenanza.

Art.6º- Documentación. Se deberá adjuntar a la solicitud de DECLARACION DE INTERES la siguiente documentación:

Para ONG o Instituciones: Documentación suficiente que acredite la existencia de la persona jurídica, resumen de actividades que desarrollan, descripción del evento, fecha de inicio y finalización, programa de actividades.

Para grupos de vecinos sin constitución legal: la solicitud de declaración debe cumplimentar los requisitos del artículo 5°.

RECONOCIMIENTO A CIUDADANOS

Art.7°.- DISTINCIONES: Se instituyen en el ejido de la ciudad de San José de Gualeguaychú las siguientes distinciones:

Ciudadano/a Ilustre /Ciudadano/a Ilustre post mortem.

Personalidad Destacada/Personalidad destacada post mortem

Huésped de Honor

Los cuales se otorgarán conforme los requisitos y normas establecidas por la presente Ordenanza.

Art.8º.- CIUDADANO/A ILUSTRE y CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM: La distinción será otorgada a personas físicas, nacidas en la Ciudad, con residencia no menor a cinco (5) años, y/o aquellos que no siendo nativos en la Ciudad tengan una residencia en ella no menor a diez (10) años y que haya realizado un aporte importante a la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

La distinción consistirá en la entrega en mano de una copia de la Resolución en Sesión Ordinaria del HCD a la persona o sus familiares según el caso.

Art.9º.- PERSONALIDAD DESTACADA y PERSONALIDAD DESTACADA POST MORTEM. La distinción será otorgada mediante Resolución del Concejo Deliberante aprobado por mayoría simple de los miembros del Cuerpo a toda persona que se haya destacado en los siguientes rubros: Cultura, Educación, Ciencia, Deporte y Derechos Humanos. Se hará referencia en la distinción conforme al área en que la persona se destaque.

La distinción consistirá en la entrega en mano de una copia de la Resolución en Sesión Ordinaria del HCD a la persona o sus familiares según el caso.

Art.10º.- HUÉSPED DE HONOR. La distinción de "Huésped de Honor", podrá ser otorgada a visitantes nacionales y extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el homenajeado permanezca en la Ciudad.

Esta distinción será concedida mediante Resolución del Concejo Deliberante, la cual consistirá en la entrega de una copia suscripta por la presidencia del HCD.

Art.11º.- El proyecto de Decreto para las declaraciones de los artículos 8°, 9° y 10° deberá contener en los fundamentos:

Nombre y apellido, número de documento y domicilio de la persona propuesta.

Currículum vitae de la persona postulada, donde se haga referencia a su trayectoria en la actividad por la cual se le otorga dicho reconocimiento. La actividad desarrollada y los años de trayectoria serán elementos a considerar a fin de realizar la presente distinción.

 

Art.12°,- La presente abroga las ordenanzas N° 10.307/98, 10.8030/05, 11.248/09, 11.560/2011.

Art. 13°.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

 

San José de Gualeguaychú, 5 de Agosto de 2022.

 

Lorena Arrozogaray, Presidente – Jorge A. Cuenca, Secretario.

 

Es copia fiel que, Certifico.-

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