Ordenanzas - Abstenerse de cortar calles de libre transito


ORDENANZA Nº 11043/2007.-

EXPTE.Nº 2926/2007-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

           El Expediente Nº 2926/2007, en el que un grupo de vecinos sienten cercenados sus derechos a ejercer el libre comercio por el corte arbitrario de calles a la circulación de vehículos y otros medios de transporte, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Constitución Nacional establece en su artículo 14 “ Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

                               Que la Constitución Provincial establece en su Art.5º: “ Los habitantes de la Provincia gozan de todos los derechos y garantías declarados por la Constitución, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio”.

                               Que las calles públicas pertenecen al Dominio Público del Estado y por ende son de libre tránsito, de acuerdo lo establece nuestro Código Civil en su Art.2340 Inc. 7º donde se define como Bienes Públicos del Estado a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad común.

                               Que según lo establece la Ley 3001 dentro de las Facultades y Deberes de las Municipalidades: son atribuciones y deberes de las mismas... “Promover actividades productivas, estimulando en la medida de sus recursos,las iniciativas que se produzcan para la promoción efectiva de la actividad económica....”

                               Que al cortarse las calles, impidiendo el libre tránsito de vehículos y otros medios de transporte, se

ORDENANZA Nº 11043/2007.-

 

produce un efectivo perjuicio económico a los comercios que se encuentran atrapados en el radio de este accionar inconstitucional, ya que no pueden promocionar sus productos y se dificulta el acceso de sus clientes al negocio, lo que implica una menor rentabilidad del mismo. Además se encuentran en inferioridad de condiciones frente a sus competidores comerciales por lo que estaríamos ante un acto discriminatorio.

                               Que a su vez, teniendo la ciudad problemas de estacionamiento en el centro, al cortarse las calles se pierden muchos lugares para estacionar.

                               Que en el año 2005 este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Minuta de Comunicación Nº6 mediante la cual se le solicitó al Director de Tránsito se abstenga de cortar las calles Maipú y Urquiza.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- ORDENAR a las autoridades correspondientes, se abstengan de cortar las calles que son de libre tránsito vehicular, salvo casos fortuitos e imprevisibles debidamente comprobado.

ART.2º.- EXCEPTUAR del Art.1º los cortes de calles destinados a la protección de los alumnos al momento de ingreso y egreso de los establecimientos educacionales, como así también los que coincidan con la conmemoración de festejos patrios, u otro acontecimiento solicitado previamente.

ART.3º.- REMITIR copia de la presente a la Dirección de Tránsito.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 13 de septiembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario. 

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