Ordenanzas - Adhesión a las Leyes de transito Provinciales Nº 10.295 y Nº 10.332


 

 ORDENANZA Nº12.104/2017.-

EXPTE.Nº5268/2014-H.C.D.

VISTO:

         La Ley Provincial Nº 10.295 que establece un “Régimen de disposición final de bienes muebles registrables secuestrados por infracciones de tránsito”, y la Ley Provincial Nº 10.332 que adhiere a la Ley Nacional Nº 26.348, la cual fija el “Marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados”, y

CONSIDERANDO:

         Que la mencionada normativa busca solucionar una problemática que posee la gran mayoría de los municipios, incluido el municipio de Gualeguaychú, dado por los numerosos perjuicios, tanto ambientales como de otra índole, que genera la acumulación de automóviles y motovehículos secuestrados por infracciones de tránsito en los depósitos municipales.

         Que las mismas, establecen dos alternativas en busca de descomprimir la situación de abarrotamiento de dichos depósitos municipales, estableciendo por un lado la subasta de aquellos vehículos que se encuentren en un estado de conservación que permita la utilización de los mismos, de acuerdo a la naturaleza para la cual fueron fabricados, y por otro, solución para los rodados que sean considerados “chatarra” y que no puedan subastarse para su utilización como tales.

         Que consultados que fueran los Organismos Oficiales Locales, informaron mediante respuesta obrante a fs.10, suscripta por sus titulares, Doctores Florencia Giorgi y Guillermo Martínez que “(…) las normas legales específicas que rigen la materia registral, se encuentran contenidas en el Digesto de Normas Técnico Registrales (…)”, y posteriormente agregan que “(…) los recaudos de forma y fondo se encuentran contenidos en forma precisa y detallada en el Capítulo I, Sección 11 y su anexo I, del Tomo II del Digesto mencionado (…)”.

         Que en fecha 16 de noviembre de 2016, la D.N.R.P.A, emitió la Circular D.N Nº 37, en el cual comunica un instructivo de procedimiento previo a la subasta o afectación por parte de Organismos Oficiales. Mediante el cual informa detalladamente los pasos a seguir y rquisitos a cumplir por parte del organismo subastante, para la correcta inscripción registral del bien mueble subastado.

         Que por otra parte, existen gran cantidad de rodados que, por su estado actual no son viables para ser utilizados conforme a su naturaleza, a la vez que su innecesario acopio genera eventuales daños ambientales.

         Que dadas estas circunstancias, resulta necesario establecer la posibilidad de que, conforme la normativa vigente, se proceda a la descontaminación, desguace y/o compactación de dichos rodados, facultando al Departamento Ejecutivo a tomar las medidas administrativas necesarias para efectivizar lo propuesto.

         Que este Concejo Deliberante considera oportuno y necesario a los fines de resolver la problemática, sancionar la presente norma adhiriendo a los términos de la legislación referenciada en los considerandos precedentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.-ADHIERASE a las disposiciones de las Leyes Provinciales Nº 10.295 y Nº 10.332 las cuales establecen el “Régimen de disposición final de bienes muebles registrales secuestrados por infracciones de tránsito” y la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.348 que fija el “Marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados” respectivamente.

Artículo.2º.- DECLARESE la emergencia de los Depósitos Municipales donde se encuentran la chatarra, los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados, y/o destruidos, y/o no aptos para roda.

Artículo.3º.- DETERMINESE a la Dirección de Tránsito y al Juzgado de Faltas Municipal, como autoridades de aplicación y juzgamiento, respectivamente en el marco de sus competencias.

Artículo.4º.- LA autoridad de aplicación deberá realizar un inventario de los vehículos que estén secuestrados por infracciones de tránsito en dependencias municipales, identificando en cada caso cuales se encuentran aptos para ser utilizados conforme a la naturaleza para la cual fueron fabricados y cuáles deben ser considerados “chatarra”, ya sea para ser subastados como tales o para proceder a la descontaminación, desguace y/o compactación.

Artículo.5º.- A los fines de efectuar la subasta y la correcta inscripción registral del rodado subastado por parte del adquirente ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, o descontaminación, desguace y/o compactación por parte del Departamento Ejecutivo, la autoridad de aplicación deberá cumplir con las pautas establecidas en el Título II, Capítulo I, Sección 11º del Digesto de Normas Técnico-Registrales y en la Circular D.N Nº 37/2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor.

Artículo.6º.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones de bien público, y a tomar las medidas necesarias a los fines de someter los vehículos considerados “chatarra” al proceso de descontaminación, compactación y disposición final en el marco del Programa Nacional de Compactación (Pro.Na.Com), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del ministerio de Seguridad de la Nación.

Artículo.7º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la presente, y a adherir a programas nacionales y provinciales que considere necesario para tales fines.

Artículo.8º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor a los efectos de establecer un sistema informático de intercambio de información.

Artículo.9º.- DEROGUENSE los artículos 3º y 7º de la Ordenanza Nº 10.454/2000.

Artículo.10º.- MODIFIQUESE el artículo 5º de la Ordenanza Nº 10.454/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.5º.- CUMPLIDOS los recaudos del artículo 2º, y efectuadas las publicaciones dispuestas en el Art.4º, sin haberse reclamado la restitución del bien por su propietario, el rodado quedará sometido a los términos de las Leyes Provinciales Nº 10.295 y 10.332.

Artículo. 11º.- MODIFIQUESE el artículo 6º de la Ordenanza Nº 10.454/2000, el que quedará  redactado de la siguiente manera:

“Art.6º.- PARA aquellos vehículos que pudieran utilizarse en los servicios municipales, se gestionará la incorporación al patrimonio municipal conforme corresponda.”

Artículo.12º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de abril de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

  

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