Ordenanzas - Convenio con infractores de Transito


ORDENANZA Nº 11982/2015.

EXPTE.Nº 5489/2015-H.C.D.

VISTO:

La necesidad de tratar la problemática que significan los autos y las motos retenidos por infracciones de tránsito en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

         Que, mediante Ley N°10.025 la Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional de Transito N°24.449, y a sus modificatorias, habiendo incorporado institutos sobre prevención y disposiciones sobre un ordenamiento en la materia, y una uniformidad en la legislación con su adecuación a nivel nacional. Y mediante Ordenanza N°11.620/2011, el Municipio adhiere a las disposiciones de la Ley Provincial N°10.025, y a las modificatorias dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.-

         Que, la Ley Nacional N°26.348 crea el marco normativo para automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, y la Resolución Nº 2143/09 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el “Instructivo para el circuito administrativo de aplicación de la ley premencionada, y el procedimiento técnico para el reordenamiento, descontaminación y liberación de predios ocupados como depósito de vehículos, afectados a causas judiciales”, para la descontaminación, compactación, y disposición final de automotores en calidad de chatarra.

         Que, la Ley N°10.332, sancionada por la Provincia de Entre Ríos el 11 de noviembre del año 2014, adhiere a la Ley Nacional Nº26.348, que determina un procedimiento de intimación, posterior remate y desguace.

         Que cabe señalarse, que la Municipalidad de Rosario,  desde hace cuatro años, realiza un proceso de desguace y compactación de vehículos que se encuentran en depósito, por medio de una empresa adjudicataria de la licitación, teniendo como destino final, la acería para la reutilización en desarrollos productivos. Dicho recurso se practica sobre los vehículos que ingresan al playón municipal, permaneciendo allí más de seis meses, a la espera de la regularización por parte de sus propietarios, y siendo intimados los últimos por un plazo de 30 días para regularizar su situación, caso contrario, se comienza con el trámite legal para la compactación.

Asimismo, los Municipios de la ciudad de Concordia y Chajarí, se encuentran en el comienzo de la implementación de procedimientos para la compactación de motos depositadas. El gobierno de la ciudad de Paraná, sancionó en diciembre del año 2012 la Ordenanza N°9099 que determina el procedimiento a llevarse a cabo con las moto-vehículos secuestrados y abandonados en dependencias municipales.

         Que, la aplicación de este procedimiento, constituye una etapa de descontaminación, donde se remueven y extraen baterías, líquidos de freno, combustibles, aceites, fluidos que contienen los vehículos para un almacenamiento en recipientes adecuados a tales fines.

         Que, en el país, la venta de autos y motos, viene registrando un crecimiento sostenido, situación que también afecta notablemente el

 

ORDENANZA Nº 11982/2015.

 

tránsito de la ciudad. Dicho incremento, ha dispuesto diversas medidas, como por ejemplo,  campañas de concientización; incrementándose las exigencias del examen para la obtención de la licencia;  realizándose controles conjuntos con la Policía local, logrando una mayor efectividad.

         Que, asimismo, se encuentran motos con deficiencia de documentación, o que se han proporcionado a otros dueños sin la debida transferencia registrada, o con irregularidades de sus conductores. Y como consecuencia de esta realidad, actualmente se encuentran retenidos y resguardados en depósito de nuestra ciudad, un número aproximado de mil vehículos, que han sido secuestrados a causa de procedimientos por infracciones de tránsito. Esto implica una problemática de importancia para el Municipio, ya que acumula bienes que generalmente no son retirados por sus titulares, debido al incumplimiento en lo que hace a la efectivización de los pagos.

         Que, los mencionados vehículos deben ser cuidados por personal municipal de forma permanente, e implican un control de resguardo, lo que genera un gasto en recursos humanos que se afecta para dicho fin, que ha de ser considerado.

         Que, al momento de gestionar o renovar su licencia de conducir, los conductores de los vehículos retenidos, deben tener libre deuda municipal, para obtener su carnet de conductor, abonando las correspondientes multas causadas por la infracción que generó dicha retención, así como los gastos de mantenimiento en depósito y administrativos que se hayan producido en el tiempo transcurrido.

         Que, según lo antedicho, este Municipio puede tomar como una medida de ordenamiento ante estos depósitos, que voluntariamente aquel propietario que tenga su vehículo secuestrado, opte y se beneficie en acordar con la autoridad competente, la entrega del mismo a través de un CONVENIO, con los requisitos que se determinen, a modo de quedar cancelada la deuda monetaria que registra por infracciones de tránsito. Este procedimiento, permitirá asimismo, una liberación de dichos depósitos.

         Que, finalizado el período para la celebración de convenios, la autoridad competente, podrá determinar - mediante el trámite necesario de legislación vigente- el desguace de vehículos, para su posterior compactación.

         Que, a fin de que el Departamento Ejecutivo Municipal cuente con una herramienta sobre la problemática, es oportuno avanzar con el dictado de la siguiente normativa.

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11982/2015.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1°.-AUTORÍCESE a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a celebrar convenios con los infractores que tengan los vehículos retenidos con más de dos (2) meses de retención.

ART.2°.- EL Convenio a celebrarse consistirá en que el infractor transfiera  voluntariamente al municipio el derecho real de dominio del vehículo retenido, como pago parcial o total de la multa vigente, de los gastos operativos y de depósito.

ART.3°.- PARA acceder a lo normado en los artículos precedentes, los infractores deberán acreditar, al momento de la celebración del acuerdo, ser titulares del dominio del vehículo retenido.

ART.4.- PREVIO a la celebración del convenio, el Juzgado de Faltas deberá emitir  un certificado con el detalle de la deuda a fin de ser presentado ante  la autoridad de aplicación competente.

ART.5º.- EL municipio habrá de cotizar el vehículo a valor de mercado, y quedará a su criterio, la aceptación o no del vehículo entregado, conforme las condiciones del mismo. Además, podrá reducir el valor de la cotización si dicho vehículo se encuentra en condiciones deficientes.

ART.6°.- EN caso que el valor del vehículo sea mayor al valor de la multa, el infractor no recibirá diferencia monetaria alguna, y quedará sujeto a la aprobación del infractor.

ART.7°.- EN caso que el valor del vehículo fuera menor al valor de la multa, la entrega del vehículo se tomará como pago parcial, y se le podrá otorgar al  infractor un plan de pago de hasta veintinueve (29) cuotas sin intereses.

ART.8°.- UNA vez celebrado el acuerdo, y registrada debidamente la transferencia ante el Organismo Automotor, el Municipio deberá entregar el libre deuda municipal para la obtención del carnet de conductor.

ART.9°.- EL destino de los vehículos que se obtengan mediante el acuerdo, podrán ser utilizados por las diferentes áreas municipales o darles la utilización que el municipio disponga, venta, donación a instituciones de bien público, etc.

ART.10°.-EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará si los vehículos obtenidos tendrán como destino una subasta pública, con las disposiciones pertinentes.-

ART. 11°.- TODOS los vehículos cuyos titulares de dominio no hicieran uso de los beneficios de la presente, y de acuerdo con la Ordenanza Nº10.454/2000, y el procedimiento acorde de la normativa vigente, podrán ser transferidos para desguace y compactación para la venta como chatarra a favor del municipio.

 

ORDENANZA Nº 11982/2015.

 

ART.12°.- LA vigencia de esta Ordenanza será de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente.

ART. 13°.- LA Autoridad de Aplicación de lo aquí normado,  será la Dirección de Tránsito Municipal, contando con la intervención del Área de Asuntos Legales para la redacción de los respectivos convenios.

ART.14°.- POR los medios masivos de comunicación de orden local, se le deberá dar amplia difusión a la presente.

ART.15º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 24 de septiembre de 2015.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL