Ordenanzas - Modificación a Ordenanza N°11620/2011


ORDENANZA Nº 11776/2012.

EXPTE.Nº 4935/2012-H.C.D.

 

VISTO:

                            La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456 (B.O.N. 10/09/2001), Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857 (B.O.N. 08/01/2004), Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 (B.O.N. 21/12/2004) y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363 (B.O.N. 30/04/2008), reformas en diversos aspectos de la originaria Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificaciones que ha adherido la Provincia de Entre Ríos, mediante Ley 10.025 (B.O. 09/05/2011) y la Ordenanza Municipal Nº 11620/2011.

 

CONSIDERANDO:

                           Que, la normativa nacional, provincial y municipal tiene como objetivo lograr la uniformidad de la legislación de tránsito, y el desarrollo de las actividades necesarias para contemplar en primer término, las medidas de seguridad vial, estableciéndose la regulación adecuada y  todos los procedimientos para lograr un adecuado ordenamiento del tránsito.

                            Que, siendo necesario que las normas acompañen la realidad social, los cambios que se traducen en las vivencias de la comunidad, ha de realizarse una adaptación de nuestra normativa sobre la presencia de situaciones que deben atenderse de forma inmediata.

                            Que, conforme lo mencionado se torna ineludible realizar una descripción acerca de la temática en relación a las “motocicletas”.

                            Que, La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, expresa en su Artículo N°5, inciso ñ) como definición: Motocicleta: Todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.

                            Que, La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, expresa en su Artículo N°11, inciso c), la edad minima para conducir vehículos en la vía publica, cumpliendo distintas edades, según el caso: dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleve pasajero.

                            Que, dicha normativa nacional, distingue en su Artículo N°16, las clases de licencias: Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 cc cúbicos de cilindrada se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 (veintiún) años. Y la edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.

                            Que, la reglamentación del mencionado artículo, realiza una subclasificación de cuatro clases:

  • Clase A.1: Ciclomotores para menores entre 16 (dieciséis) y 18 (dieciocho) años.
  • Clase A.2: A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre 50 (cincuenta) y 150  (ciento cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada.

 

ORDENANZA Nº 11776/2012.

 

  • A.2.1: Motocicletas (incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos) de hasta 150 (ciento cincuenta) cc. Se debe acreditar habilitación previa de 2 (dos) años  para ciclomotor.
  • A.2.2: Motocicletas de más de 50 (ciento cincuenta) cc y hasta 300 (trescientos) cc de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por 2 (dos) años para una motocicleta de menor potencia, que no sea ciclomotor.
  • Clase A.3: Motocicletas de más de 300  (trescientos ) de cilindrada. 
  • ClaseA.4: Motocicletas de cualquier cilindrada incluyendo ciclomotores, triciclos, contemplados en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial e industrial.

                            Que, siendo la regla general establecida por la legislación nacional la clasificación inicial tipo “A”, señalando motocicletas de “mas de 150 (ciento cincuenta) cc con una previa habilitación de motos de menor potencia con dos años de antigüedad”, pero a su vez, su reglamentación subclasifica la misma, partiendo de una premisa mas exigente, porque señala una clase de “hasta 150 (ciento cincuenta) cc con una previa habilitación de  menor potencia con dos años de antigüedad” elevando su exigencia. Dicha consideración se torna hoy de compleja aplicación, conforme a la realidad que nos ocupa, debido a circunstancias de permanentes cambios en modelos de motocicletas, en avances de cilindradas, y a su vez, una ampliación de derechos de los jóvenes, que puedan responder ante el otorgamiento de una licencia de conducir de una motocicleta como lo hacen frente a otras conductas de la vida civil y en comunidad. 

                            Que, la problemática que se plantea, requiere una salvedad ajustada a la demanda de conductores de motocicletas que necesitan un amparo normativo, que les permita la debida licencia.

                            Que, la “Ordenanza Municipal Nº 11620/2011”, en su Artículo N°1, establece la adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, a las modificaciones dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857, a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 y a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363.-

                            Que, asimismo, el Artículo N°2 faculta dictar las normas de excepción conforme a la Ley Nacional de Tránsito, que determina que la autoridad podrá disponer dichas vías cuando así lo impongan fundadamente, especificas circunstancias locales, como es la presente, dictándose normas exclusivas, siempre que sean accesorias a esta ley.-

                            Que, se hace imprescindible gestionar desde este Cuerpo, una modificación a la normativa local de adhesión, que contemple un sistema de otorgamiento de licencias para quienes conducen motocicletas, triciclos y cuatriciclos de hasta 150 (ciento cincuenta) cc, sin violar la Legislación Nacional, haciendo uso de las facultades dispuestas en la Ordenanza.-

 

ORDENANZA Nº 11776/2012.

 

                            Que, entonces, se ha de efectuar un otorgamiento que se ajuste a las circunstancias de ciudadanos que reclaman una solución y adecuación del sistema.

                          

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA:

 

ART.1º.- MODIFIQUESE, el Artículo N°1 de la Ordenanza N°11620/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ADHIERESE a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 10.025, la cual adhiere a la Ley Nacional de  Tránsito Nº 24.449, las modificaciones dispuestas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456, Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363. Exceptuase de la misma la Reglamentación del Articulo n°16, Clasificación y Subclasificación de la CLASE “A”, del Decreto N° 1716/2008 (BO. 31.516 – 23 de octubre de 2008).”

ART.2º.-DETERMINASE, la clasificación de la Reglamentación a la Ley Nacional de  Tránsito Nº 24.449, correspondiente a la Clase “A”, según las categorías del Anexo “A”:

A los fines de este artículo, se entiende por moto de menor potencia la comprendida entre 50 (cincuenta) y 150 (ciento cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada.

  • Ciclomotor: motocicleta de hasta 50 (cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede excederlos 50 (cincuenta) kilómetros de velocidad; sin pasajero.-
  • Motoclicleta: vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 cc. de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.

Clase A1-Ciclomotor: edad mínima para obtener el carnet, 16 (dieciséis) años, hasta la 50 (cincuenta) cc.

Clase A2-1a Motocicletas: edad mínima, 17 (diecisiete) años, desde 50 (cincuenta) cc hasta 110  (ciento diez) cc.

Clase A2-1b: Motocicletas: edad mínima, 17 (diecisiete) años, desde 110  (ciento diez) cc hasta 150 (ciento cincuenta)

Clase A2-2.Motocicletas: edad, de 21 (veintiún) años o con 2 (dos) años de habilitación con motos de menor potencia, desde 150 (ciento cincuenta) cc hasta 300 (trescientos) cc.

Clase A3. Motocicletas: edad de 21 (veintiún) años o con 2 (dos) años de habilitación con motos de menor potencia, desde 300 cc, sin límite.

ART.3º.- ESTABLECESE la emisión  de un carnet provisorio de 12 (doce) meses a quienes conduzcan motocicletas “hasta los 150 (ciento cincuenta)

ORDENANZA Nº 11776/2012.

 

 

 cc”, comprendiendo las categorías (A2.1a y A2.1b). Su renovación se hará automáticamente al vencimiento del mismo, con su presentación, bajo los requisitos que determine la autoridad de aplicación.-

ART.4º.- TRÁMITE. La tramitación del carnet se efectuará ante la Dirección Municipal de Transito, conforme los requisitos determinados por el Artículo N°2.-

ART.5º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de diciembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clase A

Vehículos comprendidos

Sub-clase

Descripción

Edad

Desde

Hasta

 

 

 

 

Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados

A1

 

Ciclomotores

16 (minima)

0cc

50cc

A2.1a

 

Motocicletas

17 (minima)

50cc

110cc

A2.1b

 

 

 

 

 

 

 

 

A2.2

Motocicletas

 

 

 

 

 

 

Motocicletas

21 o menor con dos años con menor potencia

 

 

21 o menor con dos años con menor potencia

 

110

 

 

 

 

 

 

150cc

150 cc

 

 

 

 

 

300cc

A3

Motocicletas

21 o menor con dos años con menor potencia

 

300cc

Sin límite

 

ANEXO “A” ORDENANZA Nº 11776/2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11804/2013.

EXPTE.Nº 5020/2013-H.C.D.  

 

VISTO:

           La Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.456 (B.O.N. 10/09/2001), Ley Nacional de Tránsito Nº 25.857 (B.O.N. 08/01/2004), Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 25.965 (B.O.N. 21/12/2004) y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363 (B.O.N. 30/04/2008), reformas en diversos aspectos de la originaria Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificaciones que ha adherido la Provincia de Entre Ríos, mediante Ley 10.025 (B.O. 09/05/2011) y la Ordenanza Municipal Nº 11620/2011 y su modificatoria: Ordenanza Municipal Nº 11776/2012.

                  

CONSIDERANDO:

                            La sanción de la Ordenanza N°11.776/2012, modificatoria de la Ordenanza N°11.620/2011, que determina la reglamentación de las diversas categorías, edades, cilindradas etc, conforme la demanda de vecinos que reclaman una correcta aplicación de las normas locales ante las actuales circunstancias, para un mejor otorgamiento en el sistema de licencias.-

                            Que, siendo necesario volver a reajustar la clasificación diseñada, se sostiene el presente análisis, atendiendo la problemática que plantean los usuarios de motocicletas y ciclomotores, así como un mejor ordenamiento del transito y la seguridad vial, priorizando que los conductores cumplan los requerimientos de las leyes para circular debidamente en nuestra ciudad.

                            Que, ante lo dicho este Cuerpo estima necesario contemplar una adecuación de la normativa al sistema de otorgamiento de Licencias.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 11804/2013.

 

ORDENANZA

ART.1º.-MODIFIQUESE, el Artículo N°2 de la Ordenanza N°11.776/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“DETERMINASE: la clasificación de la Reglamentación a la Ley Nacional de  Tránsito Nº 24.449, correspondiente a la Clase “A”, según las categorías del Anexo “A”:

Clase A1: Ciclomotores y motocicletas: hasta la 100 (cien)cc, con la edad mínima para obtener el carnet de 16 (dieciséis) años.-

Clase A2-1a Motocicletas: hasta 110 (ciento diez) cc. Con la edad mínima de 17 (diecisiete) años.-

Clase A2-1b: Motocicletas: hasta 150 (ciento cincuenta) cc. Con la edad de18 (dieciocho) años.

Clase A3.1: Motocicletas: con 1 (UN) año de habilitación en motos de menor potencia, hasta 300 (trescientos) cc. Con la edad minima de 21 (veintiún) años.

Clase A3.2: Motocicletas: con 2 (dos) años de habilitación en motos de menor potencia, sin límite. Con la edad minima de 21 (veintiún) años.

ART.2º: Modifíquese el Articulo N°3 de la Ordenanza N° N°11.776/2012 el que quedará redactado de la siguiente manera.

ESTABLECESE la emisión  de un carnet provisorio de 12 (doce) meses a quienes conduzcan motocicletas “hasta los 150 (ciento cincuenta) cc”, comprendiendo las categorías A1, A2.1a, A2.1b. Su renovación se hará automáticamente al vencimiento del mismo, con su presentación, bajo los requisitos que determine la autoridad de aplicación.-

ART.3º.- COMUNIQUESE a la Dirección de Transito Municipal.-

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú 16 de mayo de 2013.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

Clase A

Vehículos comprendidos

Sub-clase

Descripción

Edad

Desde

Hasta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados

A1

 

Ciclomotores y Motocicletas

 

16 años (mínima)

 

0cc

100cc

A2.1ª

 

 

Motocicletas

17 años (mínima)

 

 

0cc

110cc

 

 

 

A2.1b

 

 

 

 

 

A3.1

 

 

 

Motocicletas

 

 

 

 

 

Motocicletas

 

 

 

Desde 18 años a 20 años

 

 

21 años (minima) con UN año de habilitación con motos de menor potencia.

 

 

 

0cc

 

 

 

 

 

0cc

 

 

 150 cc

 

 

 

 

 

     300cc

 

 A3.2

 

 

 

 

 

 

Motocicletas

 

21 años (minima) con DOS años de habilitación con motos de menor potencia.

 

 

 

    0cc

 

 

Sin limite

 

 

ANEXO “A”- ORDENANZA Nº 11804/2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

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