Ordenanzas - ORDENANZA Nº 12.509/2021


ORDENANZA Nº 12.509/2021.

EXPTE.Nº 6807/2021-H.C.D.

VISTO:

La extrema necesidad de dar respuesta a un reclamo constante por parte de vecinos, y la necesidad de continuar con las tareas de reordenamiento del tránsito con el único fin de  lograr una disminución de los siniestros donde se ven involucrados vehículos, como también motovehículos -motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos - debido al incremento del parque automotor, en su gran mayoría en los últimos nombrados por su menor porte.

 

CONSIDERANDO:

Que nuestro municipio por intermedio del artículo 231 de la Constitución Provincial de Entre Ríos, la ley 10.027, su modificatoria -10.082- y legislación vigente otorga autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos.

Así mismo el artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su modificatoria Ley Nacional de Tránsito 26.363 y leyes complementarias, donde nuestro Municipio por Ordenanza 11.620/2011, se adhirió por intermedio de la Ley Provincial 10.025, autorizando a los municipios a disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las leyes que rigen en la materia,  cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales, pudiendo dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito,  estacionamiento urbano y  al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.

Estadísticamente surge que en  los accidentes de tránsito ocurridos en nuestra ciudad,  un alto porcentaje de vehículos (especialmente motovehículos) no cuentan, con la mayoría de los requisitos esenciales para circular, tales como placa dominio colocado, seguro de ley obligatorio y modificaciones en su seguridad tanto activa como pasiva; siendo no solo un perjuicio para el titular del mismo sino también para terceras personas, peatones y habitantes de la ciudad, ya que con la faltante de los requisitos esenciales no es reconocido el daño causado, llámese a bienes muebles o inmuebles, como a personas, atento que las compañías aseguradoras no los reconocen, y de esta forma no se produce la amortización del riesgo mínimamente aceptable.

Que, en los últimos tiempos se ha notado el incremento  de los conductores desaprensivos e imprudentes que conducen vehículos y motovehículos de manera temeraria, poniendo en riesgo sus propias vidas como así también la de terceros.

Que muchos de estos -vehículos y motovehículos- se encuentran modificados de  su morfología original de fábrica de tal manera que presentan los caños de escapes  rotos, adulterados, modificados y/o sin su silenciador correspondiente o libre de gases, conocidos comúnmente como “escapes libres”,  provocan ruidos molestos en diferentes horarios y zonas de la ciudad, produciendo una contaminación sonora, afectando así el medio ambiente por la deliberación de gases que libera, provocando serios trastornos a personas mayores de edad, personas autistas, como así también a animales, afectando el código de convivencia urbano, provocando un desorden que perjudica el descanso, bienestar y buen convivir.

Que la Ordenanza 12079/2016 prohíbe la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista y mayorista,  uso, en el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, de todo elemento de pirotecnia y en sus considerando funda los motivos originadores. Asimismo, y como es público conocimiento los ruidos originados por aquellos vehículos y/o motovehículos que se encuentran modificados generan ruidos similares a los de la pirotecnia.

Que por lo general los reclamos se focalizan sobre pequeños grupos y/o agrupaciones de motociclistas que en pelotones e incluso de manera individual, circulan por el ejido urbano incumpliendo con las normativas vigentes en relación a ruidos molestos.

Que debe considerarse a los vehículos y motocicletas que son conducidos principalmente por jóvenes, de manera desaprensiva, temeraria e imprudente, generando un peligro inminente en su desplazamiento, incrementando la factibilidad de creación de siniestros viales, que en muchos casos pueden provocar lesiones gravísimas e incluso la pérdida de la vida de quienes van a bordo de los mismos, como de terceros  transeúntes,  como parte creadoras de un riesgo que debe ser regulado por el estado municipal a fin de ordenar el tránsito de la ciudad y proteger los derechos inalienables de los vecinos de Gualeguaychú, como ser la Salud, la Vida, y el espacio en el cual conviven, teniendo en cuenta que la elección y estilo de vida de nuestros vecinos es el de una ciudad tranquila, turística, apta para el descanso y buena convivencia.

Que más allá de los esfuerzos con los constantes operativos realizados por la Dirección de Tránsito en conjunto con la Policía de la Provincia de Entre Ríos y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los mismos se tornan peligrosos, no solo para los funcionarios encargados de aplicar las normas, sino también para el mismo conductor y terceros.

Que debido a que en los  operativos, el hecho de detener la marcha a los conductores de este tipo de vehículos, los mismos, a sabiendas de las faltas que cometen,  con el  afán de evadir y/o evitar el control giran con anterioridad a los puntos acelerando de manera deliberada realizando maniobras riesgosas y en oportunidades dirigiendo el vehículo a gran velocidad hacia las autoridades de aplicación.

Que con el objeto de procurar primeramente la Seguridad Vial de todos los vecinos de nuestra ciudad, la Educación Vial, y por último la sanción a los conductores infractores, y;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º.- PROHÍBASE en toda la jurisdicción de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, la circulación en la vía pública de automóviles, motos y cualquier otro vehículo a motor, que tengan incorporados caños de escapes libres o modificados a los originales, como también caños de escapes preparados para competencias deportivas, sean estas profesionales o amateurs, que provoquen la contaminación y excedan los límites reglamentarios, así como cualquier tipo de caño de escape distinto al correspondiente al modelo y año de fabricación del vehículo o cualquier instrumento mecánico o de otro tipo, generadores de ruidos molestos.

Artículo 2º.- SERÁN pasibles de retención los vehículos como también motovehículos (motonetas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos) que estando estacionados en la vía pública carezcan de su placa de dominio identificatoria o estando colocada, se impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación, colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por cualquier otro método que dificulte o impida su correcta identificación, como así también espejos, escapes no reglamentarios y/o toda modificación que sufra el vehículo que  no se encuentre debidamente Homologada. Además, será de aplicación lo dispuesto por el presente artículo cuando los motovehículos no cumplan con los requisitos de seguridad para la circulación establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449.

Artículo 3º.- UNA vez retenida y acarreada por la autoridad municipal, el agente interviniente dejará una notificación y/o anuncio del acarreo y/o retención de la misma en el lugar donde estaba estacionada, igualmente se informará al Comando Radioeléctrico de la Policía Departamental, a fin de que tome conocimiento del traslado.

Artículo 4º.- UNA vez retenido el vehículo y previo ingreso al depósito municipal la misma deberá ser verificada por la planta de verificación dependiente de la Policía de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 5º.- REALIZADA la retención del vehículo y/o motovehículo el infractor deberá presentarse en el Juzgado de Faltas Municipal a los efectos de regularizar su situación con la correspondiente documentación que garantice que pueda cumplir con los requisitos que se manifiestan seguidamente. A los efectos de retirar el vehículo será entregado a quien sea titular tarjeta verde, se encuentre habilitado para el manejo de ese vehículo mediante tarjeta azul y/o aquella persona que posea la cédula de poseedor la cual se obtiene realizando la denuncia de compra. A su vez deberá concurrir al depósito municipal con seguro vigente, licencia de conducir vigente y habilitante, y deberá retirar el vehículo en condiciones óptimas para su utilización en la vía pública.

Artículo 6º.- EN caso de requerir sustitución de partes reglamentarias cómo espejos, patentes, faros, etc., escapes y/o instrumentos generadores de ruidos molestos, el titular deberá proveer las piezas requeridas, debidamente homologadas, y disponer su recambio y/o inclusión  todo a su exclusivo cargo; condición indispensable para retirar el vehículo.

 

Artículo 7º.- POSTERIORMENTE, poner a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal, los caños de escapes y/o instrumentos mecánicos secuestrados, generadores de ruidos molestos, a los efectos de proceder a la destrucción total de los mismos, por quien disponga la autoridad competente cuando ésta lo estime conveniente.

Artículo 8º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para establecer la reglamentación y promoción de una campaña de concientización vial dirigido a titulares y/o conductores de motovehículos, debiendo contar a esos efectos con la cooperación de los titulares.

Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de Abril de 2021.

Juan Boari, Vice-Presidente 1º – Sonia A. Poletti a/c Secretaría.

 

 

 

 

 

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