Ordenanzas - Regulacion de transito


ORDENANZA NRO. 10338/98.

EXPTE.NRO. 11126/98-H.C.D.

 

 

VISTO:

La necesidad de regular el ingreso del tránsito pesado a la ciudad de Gualeguaychú, y lo actuado en expediente Nro. 3591/97, caratulado: Secretaría de Gobierno - Informe s/Transporte Pesado”.

 

CONSIDERANDO:

Que el tratamiento de la problemática del ingreso de camiones a las distintas zonas de la ciudad, encuentra antecedentes legislativos en las Ordenanzas Nro. 8365/88, 9742/91, 9755/92, en los Decretos Nros. 16/92 y 1174/96 y en la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 a la que ésta Municipalidad adhirió mediante la Ordenanza Nro. 10237/96.

Que no obstante los intentos correctivos de anteriores gestiones, los inconvenientes acarreados por la circulación de vehículos de gran porte a la infraestructura vial y al ordenamiento en el tránsito urbano persisten.

Que ésta Administración, convocó en el transcurso del año 1996, a aquellos comerciantes y transportistas de la ciudad que utilizan camiones pesados para ingresar mercaderías al ejido municipal, a efectos de confeccionar un registro cualitativo y cuantitativo de aquellos sectores que podrían ser afectados por una medida restrictiva en tal sentido.

Que ante el caso omiso de los convocados, este Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentando la Ordenanza Nro. 8365/88, en fecha 10 de Diciembre de 1996 dictó el Decreto Nro. 1174/96 mediante el cual se restringió el acceso de vehículos de más de 12 toneladas de peso bruto (tara más carga) al sector de la ciudad demarcado por los bulevares.

Que los inconvenientes acaecidos a mediados de Diciembre de aquel año en el Complejo Zárate-Brazo Largo llevaron a éste Gobierno Municipal a suspender la vigencia del citado Decreto, por resultar un inoportuno agravante de la situación padecida por transportistas y comerciantes impedidos de transitar por los puentes del citado complejo vial.

Que ante ello, en el transcurso de 1997, la Secretaría de Gobierno realizó diversas tratativas con el Centro de Defensa Comercial y distintos transportistas de la ciudad con el objeto de llegar a un proyecto de “consenso” que contemplara, en lo posible, los intereses de los distintos actores sociales involucrados en la problemática.

 

ORDENANZA NRO. 10338/98.

 

Que fruto de aquellas negociaciones se labraron sendas Actas de Acuerdo en fecha 12 de Noviembre de 1997 y 3 de Diciembre de 1997 suscritas por los representantes de esta Municipalidad y el Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú.

Que en los citados instrumentos, además de acordarse un marco general sobre la cual peticionar al Honorable Concejo Deliberante, el dictado de la correspondiente normativa, se contemplaron excepciones referidas a los comercios que habiendo sido oportunamente habilitados se verían afectados, al quedar dentro de los límites de restricción, por un cambio en la mecánica de su abastecimiento, circunstancia imprevisible al momento de su instalación.

Que obtenido el marco de consenso buscado, y estando solucionados en casi su totalidad los inconvenientes que aquejaron los puentes del complejo vial Zárate-Brazo Largo, resulta oportuno insistir en la renovación legislativa en materia de transporte pesado, en la inteligencia de que se trata de una actividad de fundamental importancia para el desarrollo de la ciudad y requiere, por ende, una regulación suficientemente criteriosa y armonizadora que no obstaculice su normal desarrollo, pero que la inserte en el concierto urbano evitando perjuicios a las demás actividades.

Que reiterando conceptos ya vertidos en anteriores actos administrativos dictados por esta Administración Municipal, con esta medida se persigue un doble objetivo: hacer de Gualeguaychú una ciudad “ordenada y tranquila”, protegiendo el descanso de los vecinos y una organizada circulación vehícular y preservar el estado de las calles - muchas de ellas recientemente pavimentadas - que son objeto de indiscutibles deterioros que el paso de los vehículos pesados les acarrea.

Que la rotura de las calles burla el esfuerzo de los contribuyentes quienes con sus tributos proveen a la conservación y mejoramiento de los caminos, observándose, como injusta paradoja, que vecinos menos pudientes, en sus tasas y contribuciones por mejoras, subvencionan a contribuyentes mejor situados en la pirámide económica de la ciudad.

Que éste Honorable Cuerpo en reunión de Comisiones Conjuntas ha incorporado sugerencias de los distintos bloques como así también del Centro de Defensa Comercial, representantes de los transportistas, propietarios de estaciones de servicios y responsables de transportes de

 

ORDENANZA NRO.10338/98.

 

 

combustibles con los cuales se mantuvieron distintos encuentros a los fines de lograr el mayor consenso en relación a la normativa a aplicar en éste caso.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

DE LAS ZONAS

 

DENOMINACIÓN.

 

ART.1.-EN lo referente a la regulación del tránsito pesado, la ciudad se dividirá en tres zonas a saber: MICROCENTRO, MACROCENTRO Y ZONA EXTERNA.

LIMITES:

ART.2.- ZONA MICROCENTRO: Delimitada al este por calle Bartolomé Mitre-Roque Saénz Peña, al Oeste: calle Nogoyá - Constitución, al Norte: calle Bernardino Rivadavia y al Sur: la calle Bolívar. En este caso los límites están incluidos en la zona.

ART.3.- ZONA MACROCENTRO: delimitada por el cordón generado por las siguientes arterias Bulevar Nicolás Montana, 2 de Abril, Bulevar Antonio Daneri, Bulevar Pedro Jurado, Acceso General José Gervasio Artigas, tramo de Avda. Julio Irazusta y calle de Las Tropas, y al este por el río Gualeguaychú. En éste caso los límites no están incluidos en la zona.

ART.4.-ZONA EXTERNA: delimitada por el perímetro demarcado por las calles mencionadas como límite de la zona Macrocentro, inclusive, hasta los confines del ejido de la ciudad.

 

DE LOS PESOS Y DIMENSIONES

ART.5.-ZONA MICROCENTRO: Podrán ingresar a esta zona únicamente, a efectos de carga y descarga, aquellos vehículos de carga que no superen el peso bruto de 8tn, y su largo (distancia entre paragolpes) no exceda la longitud de 6,50 mts. En cuanto al ancho y alto de los vehículos rige el art.53 de la Ley

ORDENANZA NRO. 10338/98.

 

 

Nacional de Tránsito Nro. 24.449; el cual establece un ancho máximo de 2,60 mts. y un alto de 4,10 mts.

ART.6.-ZONA MACROCENTRO: Podrán ingresar a esta zona únicamente, a efectos de carga y descarga, aquellos vehículos de carga que no superen el peso bruto de 12 tn, y su largo no podrá exceder los 8 mts. En cuanto al ancho y alto, rige la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449, art.53.

ART.7.- ZONA EXTERNA: Para la circulación por las calles que correspondan a la Zona Externa rigen las mismas restricciones que las establecidas para la Zona Macrocentro en calles asfaltadas o adoquinadas, a excepción de las arterias que delimitan la Zona Externa con la Zona Macrocentro y los accesos a éstas, a saber: Avda. Primera Junta, Ruta Provincial Nro.20 y Ruta Internacional Nro. 136 al Norte y Ruta Provincial Nro.16 y Acceso General José Gervasio Artigas, al Sur; donde no existirá restricción salvo lo estipulado en el art.53 de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 con más la condición excluyente de tener los vehículos como destino la ciudad de Gualeguaychú, lo que se acreditará mediante carta de porte o documentación análoga.

DE LOS HORARIOS PARA CARGA Y DESCARGA

ART.8.-ZONA MICROCENTRO: de 06:00 a 09:00 y de 13:00 a 16:00 Hs.

ART.9.-ZONA MACROCENTRO: de 06:00 a 12:00 y de 15:30 a 19:00 Hs.

ART.10.-ZONA EXTERNA: de 06:00 a 12:00 y de 15:30 a 19:00 Hs.

ART.11.-LOS horarios de los art. 8, 9 y 10 rigen los siete (7) días de la semana y durante todo el año.

DEL ESTACIONAMIENTO

ART.12.-ZONAS MICROCENTRO, MACROCENTRO Y EXTERNA: Rige el Art.49 del Reglamento Nacional de Tránsito, Ley 24.449.

ART.13.-LOS vehículos incluidos en la presente Ordenanza que se encuentren realizando tareas de carga y descarga, no podrán hacerlo con el motor encendido, siendo obligatoria su detención cuando se estacione el vehículo.

DE LAS EXCEPCIONES

EN CUANTO AL TIPO DE CARGAS

ART.14: ZONA MICROCENTRO:

a) CADENA DE FRIO: Con las restricciones establecidas en el Art.6to. podrán ingresar a la zona Microcentro aquellos vehículos que transporten mercaderías que requieran mantener “cadena de frío” para su conservación.

 

ORDENANZA NRO. 10338/98.

 

b) MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: Con las restricciones establecidas en el Art. 6to. podrán ingresar a la Zona Microcentro aquellos vehículos que transporten materiales de construcción para obras ubicadas en esta zona.

ART.15.-ZONAS MICROCENTRO, MACROCENTRO Y EXTERNA:

a) Combustibles: Los camiones que transporten combustibles, solo podrán ingresar a la ciudad con el fin de abastecer a las estaciones de servicios. Lo podrán hacer en los días y horarios, que el Departamento Ejecutivo establezca. Disposición que tendrá vigencia por 180 días, o hasta el dictado de una nueva norma por parte del Honorable Concejo Deliberante.

b) Cargas de naturaleza única: Con las restricciones establecidas en el Art. 6to. podrán ingresar a las zonas Microcentro, Macrocentro y Externa, aquellos vehículos que transporten cargas de naturaleza única en cuanto a lo que refiere a la ausencia de periodicidad de su existencia (vgr.mudanzas). En estos casos, el transportista o responsable de la operación deberá solicitar anticipadamente a la Dirección de Tránsito la autorización correspondiente, la cual indicará el momento y la forma de realizar la operación.

EN CUANTO A LOS COMERCIOS AFECTADOS:

ART.16.-ZONA MACROCENTRO: Se otorgarán excepciones a las restricciones de ingreso indicadas en el Art.6to. a aquellos vehículos de carga que transporten mercaderías para comercios incluidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Comercios con excepción permanente: Serán beneficiarios los comercios actualmente emplazados en la zona en cuestión, pero a no más de 100 mts. de su límite con la Zona Externa y en tanto y en cuando permanezcan con su actividad en la ubicación que actualmente poseen, caducando automáticamente la excepción en caso de efectuarse cambio de cualquier tipo en su habilitación original. Estos comercios son incluidos en el anexo “A” de la presente.

b) Comercios con excepción temporal: Serán beneficiarios los comercios actualmente emplazados en la Zona Macrocentro incluidos en nómina que se agrega como anexo “B”.

Dichos comercios contaran con un plazo de 24 meses para adaptarse a las exigencias establecidas por el Art.6to. de la presente Ordenanza. Dentro de los cuatro (4) meses de promulgada la presente, los beneficiarios deberán presentar a ésta Municipalidad el proyecto que defina los pasos a seguir para la adecuación.

 

ORDENANZA NRO.10338/98.

 

Los comercios que se ajusten a las restricciones establecidas por el Art.6to. gozarán de las siguientes desgravaciones en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.

a) Si la adecuación se produjera en un plazo no superior a los seis meses, el comerciante gozará de una desgravación parcial equivalente al cinco por ciento (5%) de la mencionada Tasa.

b) Si la adecuación se produjera en un plazo no superior a los doce meses pero mayor a los seis meses, el comerciante gozará de una desgravación impositiva, menor en un 50% a la estipulada en el punto anterior.

c) Si la adecuación se produjera en un plazo no superior a los dieciocho meses, menor en un 70% a la estipulada en el punto anterior.

d) Si la adecuación se produjera en un plazo que oscilara entre los dieciocho y veinticuatro meses, el comerciante no gozará de desgravación impositiva alguna aunque tampoco se le aplicará sanción.

ART.17.-PARA ser beneficiario de la reducción tributaria indicada en el artículo precedente, los comercios solicitantes deberán encontrarse al día en el pago de las tasas municipales correspondientes al inmueble y a la actividad comercial desarrollada.

ART.18.- Zona Externa: Serán excepcionados de la limitante de 12 tns. y 8 mts. contemplado en el Art.6to, los vehículos que abastezcan los comercios de calle Urquiza desde Bulevar Pedro Jurado hasta Ruta 14. Estos podrán operar con las limitaciones del Art.53 de la Ley Nacional 24.449 y según las siguientes condiciones:

a) El ingreso y egreso de los vehículos que abastecen a éstos, lo harán desde y hacia la Ruta Nacional Nro.14.

b) Los comercios existentes podrán permanecer siempre que no se genere ningún tipo de modificación en su habilitación, lo contrario provocará automáticamente la caducidad de esta excepción.

c) No podrán habilitarse comercio sobre calle Urquiza, o bien sobre otra arteria próxima a ésta, tal que su abastecimiento implique circulación por aquella arteria de camiones de peso mayor a 12 tn. o largo mayor a 8 mts.

ART.19.-LAS excepciones indicadas en los artículos 14, 15 y 17 habilitará el ingreso de vehículos que superen los límites de 12 tn. de peso bruto y 8 mts. de

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10338/98.-

 

largo total indicados en el Art.6, no obstante no exime el cumplimiento del Art.53 de la Ley Nacional 24.449 ni autoriza la realización de operaciones de

carga y descarga en la vía pública.

Los transportistas que intenten hacer uso de la excepción referida, deberán acreditar el destino de sus cargas mediante la exhibición de la correspondiente guía o cara de porte, o documentación que haga sus veces.

ART.20.-EXCEPCIONASE de las restricciones dispuestas en los artículos precedentes los ómnibus de media y/o larga distancia que tengan como punto de partida, destino final o de transbordo la ciudad de Gualeguaychú, los que ajustaran su recorrido de ingreso y egreso a las pautas que el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente establezca.

ART.21.-POR Dirección de Tránsito Municipal instruméntese las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente, coordinando el accionar con Jefatura de Policía local y Dirección Provincial de Vialidad, zonal Gualeguaychú.

ART.22.-EL órgano de aplicación de la presente Ordenanza mantendrá abierto el registro de los Anexos “A” y “B” a los fines de incorporar aquellos comercios que, ya habilitados a la fecha de sanción de la presente, no figuren en dichos anexos. La incorporación de tales comercios estará sujeta a lo estipulado en esta norma. Para la incorporación a los Anexos referenciados se establece un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente.

ART.23.-EL Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado de un Decreto Reglamentario y dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente, establecerá rutas, accesos, y calles de la ciudad que deberán utilizar los camiones que transporten combustibles a fin de abastecer las estaciones de servicios.

ART.24.-LA presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 30 (treinta) días de promulgada, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal desarrollar además, en un plazo no menor de 10 días hábiles de su entrada en vigencia, una amplia campaña de difusión pública de la misma.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

ART.25.-LOS infractores a la presente Ordenanza se harán pasibles de multas, cuyos montos mínimos y máximos variarán según el siguiente detalle:

a) De 50 a 500 litros de nafta super de multa a los infractores de los Arts. 5,6,7 y 14 Inc. a.

b) De 25 a 500 litros de nafta super de multa a los infractores de los Art.8, 9, y 10.

ORDENANZA NRO.10338/98.-

 

 

c) De 25 a 200 litros de nafta super de multa a los infractores del Art.13.

ART.26.-COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998.

JOSÉ INGOLD,PRESIDENTE-GUILLERMO MARTINEZ,SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10338/98.-

 

ANEXO A:

 

COMERCIO

DIRECCION

JUVIN

VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA 76

CIA.COMERCIAL BELGRANO

URQUIZA 1952

DONALDO CONSTRUCCIONES

URQUIZA 1900

 

ANEXO B:

 

COMERCIO

DIRECCIÓN

SUPERMERCADOS

 

EL MALAMBO

3 DE CABALLERÍA Y ROCAMORA

SAN CAYETANO

25 DE MAYO Y PARANÁ

SUPERVISIÓN FRIGORÍFICO GCHU.

ANDRADE Y PELLEGRINI

ACORAD

CHACABUCO 138

 

DISTRIBUIDORAS

 

ALBONICO

CHURRUARIN 407

CIGLIUTTI LUIS

DEL VALLE 1200

STIRBULOU BEZWOLIEFF

URQUIZA 1778

VAINSTEIN ISMAEL

ESPAÑA 545

RAZZETO JUAN MARÍA

COLOMBO 520

CASANOVA

DEL VALLE 1080

 

COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE

 

MOSTTO

DEL VALLE Y PERON

 

 

 

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

 

DULCHE

DEL VALLE 1425

SANITARIOS DEL VALLE

DEL VALLE 1038

CARMONA EDUARDO

DEL VALLE 1019

WESSOLOWSKY HUGO

DEL VALLE 1271

EL CHAQUEÑO

1RO. DE MAYO 61

BENETTI HUGO

25 DE MAYO 1631

FAZZIO JUAN ANTONIO

ROCAMORA 188

 

 

 

 

ORDENANZA NRO. 10338/98.

 

 

FERRETERÍAS

 

CAPURRO HNOS.

ANDRADE 901

HECTOR MARI

1RA.JUNTA 220

 

AGROPECUARIAS

 

FORAGRO

PELLEGRINI 177

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10480/2000.

EXPTE.Nº 362/2000-H.C.D.

VISTO:

El Expte. Nº 362/2000 caratulado: “ Nota presentada por Transportistas de nuestra ciudad.”

 

CONSIDERANDO:

Que a través de esta presentación, los transportistas locales manifiestan diversas preocupaciones e inquietudes respecto de la inminente aplicación integral de la Ordenanza Nº 10338/98, regulatoria de la circulación del tránsito pesado.

Que en el ámbito de este Concejo, se han mantenido diversos encuentros con los distintos sectores de transportistas y comerciantes que plantean mediante sus reclamos, la revisión del instrumento normativo en cuestión.

Que abordando esta problemática, se emitió dictamen de Comisiones Conjuntas, suscripto por la totalidad de los miembros del Cuerpo, remitiéndose al Departamento Ejecutivo Municipal, para que exprese su parecer al respecto, con el objeto de arribar a una conclusión producto del consenso.

Que en el dictamen referido, se pone de relieve la decisión del Cuerpo, de mantener la vigencia de la norma en estudio, sin perjuicio de considerar la reforma de algún punto en particular, atento las actuales circunstancias.

Que se expuso el tema en análisis con distintas propuestas dividido en tres acápites.

  1. Transporte Pesado en la zona del Parque de la Estación: en este aspecto se determinó, teniendo en cuenta el marco fáctico al momento de dictarse la Ordenanza que soslayó el tratamiento excepcional de la zona, y la realidad actual de las industrias afectadas, que debe ofrecerse al sector un tratamiento específico, resultando viable habilitar el movimiento de tránsito pesado que opere en estas instalaciones, reglamentándose por el Departamento Ejecutivo Municipal las rutas de acceso, horarios, cantidad de vehículos en espera y el aporte a un Fondo Especial mediante canon para mantenimiento y reparación de las arterias de uso.

  2. Transporte de Frutas y Verduras: se contempla la dificultad de transbordo de estas mercaderías perecederas, estimándose oportuno considerar la habilitación para el macrocentro en un horario especial, con itinerarios acordados con la autoridad de aplicación y el aporte de canon destinado al Fondo de arreglo de calles antes referido.

  3. Transporte Pesado Local: aquí se contempla la situación de los transportistas residentes en nuestra ciudad, en relación al estacionamiento de chasis y tractores en sus domicilios en zona macrocentro y externa, así como el acceso a talleres, gomerías y estaciones de servicios en estos sectores, debiendo establecerse para los mismos itinerarios que no involucren el microcentro.

 

 

Que la Dirección de Tránsito acompañó un informe que en general condice con los criterios señalados, incorporando la opinión de los vecinos respecto del estacionamiento de camiones en el macrocentro, haciendo hincapié en la implementación de itinerarios para todos los casos excepcionales que deben reglarse y el resguardo del interés comunitario, mediante el aporte al Fondo Especial de reparación y mantenimiento de las arterias afectadas.

En consecuencia, corresponde adecuar la norma en debate de acuerdo a los fundamentos expuestos, incorporando a su articulado las nuevas situaciones planteadas y las conclusiones alcanzadas a través del consenso de todos los actores involucrados en esta problemática.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- REFORMANSE los Arts. 22, 23 y 24 de la Ordenanza Nº 10338/98, que quedará redactado de la siguiente forma:

Art.22º . EXCEPCIONASE de las restricciones dispuestas en los artículos precedentes, sin eximir el cumplimiento del Art. 53º de la Ley Nacional Nº 24.449, a los transportistas que operen para las industrias ubicadas en la Zona del Parque de la Estación, y los que transporten frutas y verduras, los que ajustarán sus itinerarios, horarios y estacionamiento para carga y descarga a las pautas que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca.

Art.23º. Se permitirá el estacionamiento en las zonas macrocentro y externa, de vehículos “ chasis” y “tractores” de hasta 12 tn., debiendo ajustarse a las pautas que el Departamento Ejecutivo Municipal oportunamente establezca, en las que se contemplará el acceso a talleres, gomerías y estaciones de servicios, así como la conformidad de los vecinos afectados.

Art.24º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal al cobro de “canon” o “peaje” destinado a un Fondo Especial de Reparación y Mantenimiento de calles, que se establecerá mediante reglamentación, debiendo imponerse a las empresas y/o transportistas que se beneficien con las excepciones fijadas en la presente Ordenanza.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10480/2000.-

 

 

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 29 DE NOVIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 10711/2004.-

EXPTE.Nº 1870/2004-H.C.D.

 

VISTO:

Los insuperables problemas que hasta la actualidad genera el tránsito de camiones y demás vehículos de gran porte en la trama vial de nuestra ciudad.

 

CONSIDERANDO:

Que conforme se desprende de diversos instrumentos normativos y de trámites administrativos municipales, la problemática del tránsito pesado en la ciudad persiste y aparece como de difícil solución.

Que la Dirección de Tránsito ha solicitado, como medida inmediata, a fin de reencauzar su accionar sobre el tópico, se otorgue vigencia plena a la Ordenanza Nº 10338/98, atento considerarla como un instrumento idóneo para combatir lo que ya puede calificarse como flagelo urbano.

Que la citada Ordenanza 10338 fue dictada previa negociaciones mantenidas por el Departamento Ejecutivo con el Centro de Defensa Comercial de Gualeguaychú y distintos transportistas. Como fruto de aquellas conversaciones se llegó a un proyecto de consenso que se plasmó en sendas Actas Acuerdos, de fecha 12 de noviembre de 1997 y 3 de diciembre de 1997. El contenido de lo allí acordado se convirtió luego, en septiembre de 1998, en el texto de la Ordenanza referenciada.

Que en prieta síntesis, la indicada reglamentación, a los fines de regular el ingreso de transporte pesado, dividió la ciudad en zona “microcentro”, alrededor del eje comercial compuesto por 25 de Mayo y Urquiza; “macrocentro”, constituido por el grueso de la trama vial, situada dentro de los grandes bulevares que circundan Gualeguaychú y la zona “externa” por fuera de estos.

Una vez establecida esta “zonificación”, la Ordenanza Nº 10338 establece una firme restricción al ingreso de camiones de más de 8tn. de peso y 6,50 metros de largo a la zona “microcentro” y de 12 tn. de peso y 8 metros de extensión a la zona “macrocentro”.

No obstante que la discusión del “transporte pesado” en Gualeguaychú se remonta a 1996 en que, a partir del problema de los obenques en el Complejo Zárate-Brazo Largo se levantaron las prohibiciones impuestas en aquel entonces, a efectos de no resultar intempestiva o dañina para la economía particular de muchos vecinos, por su art.16 Inc. b) una excepción temporal a aquellos comercios emplazados en la zona denominada “Macrocentro”. En virtud de esta excepción, la autoridad de aplicación debía demorar durante 24 meses aplicar la restricción de ingreso de camiones de gran porte que transitaran por los bulevares con destino a los comercios beneficiados con esta “espera”, los que se incluyeron en el listado adjuntado como Anexo B de la Ordenanza Nº 10338.

Vencido el indicado plazo de gracia, lo que ocurriría en octubre de 2000, los comercios que utilizan camiones pesados para abastecerse debían, o trasladarse a lugares habilitados, o instalar depósitos para transbordo de mercaderías o utilizar medios de transporte de menor envergadura, a efectos de no infringir la legislación vigente.

Que en fecha 23 de septiembre de 2000, vecinos que resultaban afectados por la restricción al ingreso de camiones, “autoconvocados” en dependencias de la Cooperativa de Arroceros de la ciudad, presentaron un petitorio a este Honorable Concejo Deliberante en el que, a la vez que desconocían la representatividad de los transportistas consultados previo a la redacción de la Ordenanza Nº 10338, formulaban una serie de reclamos que, a la postre, fueron receptadas por los ediles de ese entonces mediante el dictado de la Ordenanza Nº 10480/2000.

Mediante esta se autorizo, como excepción a la prohibición de ingreso de camiones de más de 12 tn de peso y 8 metros de largo a la zona “macrocentro”, aquellos transportistas que se dirigían a industrias instaladas en la zona del Parque de la Estación, en razón de considerar que este sector fue históricamente industrial, a aquellos transportistas de frutas y verduras en razón de las dificultades transbordar dicha mercadería, permitiéndose por último el acceso de camiones a sus domicilios para lo cual debía requerirse “la conformidad de los vecinos afectados”, contemplando el acceso a talleres, gomerías y estaciones de servicios.

Que este Honorable Concejo Deliberante, considera que, en el ánimo de los legisladores de la Ordenanza Nº 10480, evidentemente pesaron las graves dificultades económicas, que a la fecha de su sanción (noviembre de 2000) debían soportar los productores, transportistas y comerciantes, quienes a las penurias derivadas de un nefasto manejo del gobierno nacional debían sumar la creciente incertidumbre en que los sumía la aparición del bono federal, históricamente una de las más infelices medidas que ha tomado gobierno provincial alguno en nuestra Entre Ríos.

Que si bien la crisis no ha sido superadas, existe una cierta previsibilidad económica e institucional que habilita a los Municipios a retomar sus normales agendas.

Que ante ello, debe este Honorable Concejo Deliberante volver a considerar la problemática del transporte pesado en la ciudad, y a fin de no resultar redundante y en homenaje a los esfuerzos puestos de manifiesto por anteriores gestiones, se dan por reproducidos los fundamentos y anhelos plasmados en los considerandos de textos como la Ordenanzas Nº 8365/88, 9742/91, 9755/92, Decretos 16/92 y 1174/96 y 10338/98 por resultar plenamente vigentes.

Sentado esto, este Cuerpo considera oportuno y conveniente otorgar plenas facultades a la Subsecretaría de la Producción y a la Dirección de Tránsito Municipal a fin de que, respecto de las industrias ubicadas en la zona del Parque de la Estación, efectúen acuerdos en pos del cumplimiento de la Ordenanza Nº 10338/98 en cada caso.

Que respecto de los camiones transportes de verduras y frutas se considera que el tiempo otorgado ha sido más que suficiente para que pudieran adaptarse a las exigencias que la comunidad tiene respecto de las molestias y roturas de pavimentos, arbolado y cableado urbano, razón por la cual se otorgará un perentorio plazo de dos (2) meses a partir de los cuales el ingreso de camiones que excedan las medidas indicadas por el Art.6º de la Ordenanza Nº 10338/98 quedará terminantemente prohibido.

Que por último, el acceso de camiones sin carga con el solo propósito de estacionamiento en el domicilio del propietario o chofer debe ser desterrado en virtud de las persistentes

molestias que acarrea, no resultando elemento idóneo para su control la exigencia de conformidad vecinal, porque, además que en la práctica no se realiza, resulta antipático e inaplicable para aquellos vecinos que, con hidalguía, deciden relegar su descanso y tranquilidad en aras de la pacifica convivencia vecinal.

Que la existencia de dos playas de estacionamiento en la zona del Acceso Sur a Gualeguaychú, resulta otra razón que, en este momento, habilita para dejar de lado aquella excepción establecida por la Ordenanza Nº 10480.

Que existen transportes que siempre, o cuando menos durante un período prolongado, seguirán ingresando a la ciudad, tales como camiones tanques de combustibles, mudanzas o aquellos con destino a industrias de la zona del Parque de la Estación, mientras no se logre su erradicación.

Que para ellos la Dirección de Tránsito debe poner efectivamente en práctica los mecanismos que la aludida Ordenanza Nº 10480 le provee, tales como la fijación de itinerario, horarios e incluso el cobro de peaje, lo que en la práctica no se observa y que pude resultar herramienta idónea para, de alguna manera, lograr que la rotura de los pavimentos producida por el tránsito pesado sea soportada en lo inmediato por el generador del daño y no por el resto de la comunidad.

Que deberá asimismo, el área responsable del control del tránsito urbano, tomar razón del vencimiento de los plazos de excepción temporal que fijó el Art. 16 b) de la Ordenanza Nº 10338 y elevar un informe a este Honorable Concejo Deliberante sobre la situación de los comercios incluidos en el anexo “B” de esta normativa.

Que respecto de la solicitud de sancionar o penar como infractor a las restricciones que fijan los arts. 6 a 13 de la Ordenanza Nº 10338 no solo a los conductores y/o propietarios de los camiones, sino también a los comercios que los contrataron o resultan sus destinatarios, debe estarse a lo dispuesto por los Arts. 13 y 14 de la Ordenanza Nº 10539/2001 y art.57 último párrafo de la Ley 24.449 cuando correspondiere.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DEROGASE el Art.22 de la Ordenanza Nº 10338/98 agregado por Art.1º de la Ordenanza Nº 10480/2000 y facultase al Departamento Ejecutivo, por medio de la Subsecretaría de Planeamiento y Dirección de Tránsito a efectuar convenios con las industrias ubicadas en la zona del Parque de la Estación a efectos de su traslado, y en el interregno pactar itinerarios, horarios y canon en concepto de peaje para los vehículos que exceden peso y tamaño permitido por el Art.6º de la Ordenanza Nº 10338.

ART.2º.- DEROGASE el Art.23º de la Ordenanza Nº 10338/98 agregado por Art.1º de la Ordenanza Nº 10480/2000.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 5 de agosto de 2004.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

ORDENANZAS

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