Ordenanzas - Tarifario y zona de Estacionamiento medido


ORDENANZA Nº 12.432/2020.-

EXPTE.Nº 6656/2020-H.C.D.

 

 

VISTO:

El sistema de estacionamiento medido que se encuentra regulado a través de las ordenanzas Nº 8959/89, (su decreto reglamentario Nº 438/90), y ampliatorias Ordenanzas Nºs. 9259/90, 9929/93, 10890/06, 11050/2007 y 11595/2011, 11932/2015, 11950/2015; y la necesidad de actualizar la regulación, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, desde 1989 existe en nuestra ciudad una Ordenanza que reglamenta el funcionamiento de la concesión del estacionamiento medido.

Que, esa ordenanza creó inicialmente dos zonas para el cobro: microcentro, comprendida entre calles Urquiza, Pellegrini, San Martín y Ayacucho y sus transversales; y la zona del ex casino.

Que, a través de la Ordenanza N°9929/93 se dispuso que en las concesiones, tengan prioridad las personas con discapacidad que no cuentan con otra fuente de ingresos, sirviendo dicha ejecución de una especial ayuda en la economía familiar de cada concesionario o concesionaria.

Que, las personas con discapacidad tienen menos posibilidades de acceder a un trabajo y que   además,  ven notablemente postergado su acceso a una vida digna; al pleno ejercicio de sus derechos, y al conjunto de los bienes y servicios materiales y simbólicos de nuestra sociedad, debido a las innumerables barreras que deben atravesar.

Que, como Estado y como Comunidad, es necesario crear ambientes inclusivos y accesibles, siendo éste un trabajo que involucra a todos los estamentos de la sociedad, ya que las personas con discapacidad, son sujetos de pleno derecho, y como tales, deben encontrarse en igualdad de condiciones y oportunidades reales también en el mercado laboral.

         Que, es necesario abandonar la perspectiva de “beneficencia” y admitir que únicamente si trabajamos todos juntos, podremos mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos y vecinas.

         Que, debemos repensar nuestra manera de comprender el concepto de diversidad y discapacidad, ya que la inserción laboral de personas con discapacidad, no se trata de “ayudar”, sino de adoptar una perspectiva de innovación y productividad, que nos permita reconocer y valorar sus capacidades para trabajar, partiendo de la concepción de las personas con discapacidad como sujetos de derechos.

         Que, nuestra ciudad se ha ido transformando y ha incrementado su parque automotor en forma exponencial, generando menos espacios para el estacionamiento vehicular, y requiriendo de políticas públicas que colaboren en el ordenamiento, principalmente en zonas donde la circulación vehicular es intensa, debido a las actividades que se desarrollan.

         Que, este aumento requiere de políticas públicas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de todos/as los/las transeúntes, contemplando las necesidades e intereses del conjunto de la comunidad.

         Que, nuestra ciudad cuenta con un Plan de Ordenamiento Territorial (POT), previendo que todos los proyectos de normas de comportamientos en la vía pública, deben acompañar ese proceso de mejoramiento en la utilización del espacio común de toda la sociedad.

         Que, es indispensable la coordinación de las diferentes áreas de gobierno local, para establecer un sistema de cuidado y cobro de estacionamiento medido, que sostenga el espíritu inicial de brindar una oportunidad a personas en situación de vulnerabilidad, pero que se torna indispensable la articulación con las políticas de planeamiento urbano, derechos humanos, salud, tránsito, ambiente, turismo y de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Que, para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en conformidad con el lema de la Agenda 2030 de los ODS, se expresa que “nadie quede atrás”, en su objetivo número 8, donde se plantea “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Y en su Meta 8.5.: “De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

Que, mediante ordenanza Nº 11932/2015 se delimitó una nueva zona de estacionamiento medido correspondiente a la “Zona Costanera.

Que, mediante ordenanza Nº 11950/2015 se amplió a partir del 01 de junio del año 2015 sobre calle San Martín, desde Avenida Rocamora hasta calle Carlos Pellegrini; sobre calle Luís N. Palma desde Avenida Primera Junta hasta calle 9 de Julio; sobre calle 25 de Mayo desde Avenida Rocamora hasta calle Carlos Pellegrini, y calle Justo José de Urquiza desde Avenida Rocamora hasta calle Carlos Pellegrini.

Que, los valores a tributarse para hacer uso del sistema de estacionamiento medido de las calles, han sido actualizados periódicamente mediante ordenanzas 11050/2007, 11595/2011 11.801/2013, 11.953/2015, 12.153/2017 y 12.323/2019.

Que, este sistema de fijación del valor ejercido anualmente por el Honorable Concejo Deliberante, ha funcionado relativamente bien, pero también ha producido injusticias en la actualización, ya que, por ejemplo, en el año 2018 no hubo actualización, y en  2019 el proceso inflacionario llegó a del 53.8%, el más alto desde 1991, y esto no se vio reflejado en los aumentos del valor del estacionamiento.

Que, resulta necesario reformar el modo de cálculo y actualización del valor del estacionamiento medido, a los fines de no tener que recurrir a futuras reformas de la legislación con las complicaciones e impedimentos que ello implica.

Que, en este sentido, resulta viable realizar dicho cálculo en base a Unidades Tributarias Municipales (UTM), y no a partir de montos fijos, en virtud de que la primera, se actualiza automáticamente de forma periódica y porcentual, en base a la realización de un cálculo que toma como variable de ajuste, el valor del litro de gasoil, el sueldo básico de un empleado categoría 10° en el escalafón, estableciéndose como límite, al incremento del valor de la UTM, el Índice de precios al consumidor y el índice de  precios de la construcción emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que, la mayoría de las ciudades de nuestro país y del mundo, se inclinan por llevar adelante políticas de ordenamiento vehicular, vinculadas al desarrollo de hábitos de vida saludable.

Que, el desarrollo comercial de la ciudad, ha generado un notable incremento de la circulación vehicular, extendiendo e incluyendo otras zonas donde en distintos días y horarios, se produce congestión en la circulación vehicular y peatonal.

Que, es deber del Departamento Ejecutivo Municipal,  incorporar en la página web oficial, el plano con la zona delimitada del estacionamiento medido, los días y horarios, y sus valores; así como colocar la cartelería visible en las calles que informe estos datos. Finalmente, se dispone  poner en funcionamiento, a través del sistema informático GualeActiva, un servicio de escucha para vecinos y vecinas que quieran realizar consultas, sugerencias, reclamos y propuestas referidas a la materia.

Que, para su posible implementación, y dadas las circunstancias excepcionales que existen en la actualidad a raíz de la pandemia producida por el virus COVID-19, se prevé la aplicación por etapas, con vigencia inmediata de la Ordenanza exclusivamente para la zona denominada “MICROCENTRO”, y con vigencia a partir del 01 de abril de 2021 para las demás zonas.

Que, por último, se concluye para un mejor ordenamiento legislativo, abrogar todas las Ordenanzas y Decretos vigentes hasta la actualidad, quedando la presente como única regulación. Ello sin perjuicio de los futuros decretos reglamentarios a cargo del DEM. La regulación en una única norma especial, se justifica para facilitar el acceso y comprensión por parte de sus destinatarios: usuarios y usuarias del sistema del estacionamiento medido, y personas concesionarias. 

 

 

 

 

POR ELLO:

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

Artículo.1º.- COBRO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO A TRAVÉS DE PERSONAS HUMANAS  CONCESIONARIAS. Impleméntese el sistema de cobro de estacionamiento medido a través de personas humanas en adelante “concesionarias”.

 

Artículo.2º.-ZONAS COMPRENDIDAS. El presente sistema de estacionamiento medido comprende las siguientes zonas, incluidas las calles y avenidas utilizadas como límites y sus transversales:

  1. ZONA MICROCENTRO: comprendido en el siguiente cuadrante:
    1. al Norte: Luis N. Palma;
    2. al Este: Pellegrini y 9 de Julio;
    3. al Sur: Bolívar;
    4. al Oeste: Rocamora y 1ra. Junta;
  2. ZONA CASINO: comprendido en el siguiente cuadrante:
    1. al Norte: Urquiza;
    2. al Este: Morrogh Bernard;
    3. al Sur: Bolívar;
    4. al Oeste: San Lorenzo.
  3. ZONA COSTANERA: comprendido en el siguiente cuadrante:
    1. al Norte: Bolívar;
    2. al Este: Morrogh Bernard;
    3. al Sur: Concordia;
    4. al Oeste: San Lorenzo.

 

Artículo.3º.-DÍAS Y HORARIOS COMPRENDIDOS. El estacionamiento medido comprende:

  1. ZONA MICROCENTRO: se extenderá de lunes a viernes en días hábiles comerciales y laborales, en el horario de ocho (8:00) a trece (13:00) horas.
  2. ZONA CASINO: se extenderá todo el año, en el horario de veinte (20:00) a tres (3:00) horas.
  3. ZONA COSTANERA: se extenderá los días viernes, sábados, domingos y feriados, en el horario de veintiuna (21:00) a tres (3:00) horas. En esta zona el cobro, no comprenderá a vecinos que realicen el tradicional paseo de la costanera, y que permanezcan en su vehículo, o usen sus reposeras, o utilicen los bancos de dicha zona.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar el horario y las zonas en épocas de temporada alta, fines de semana largos, feriados, y en aquellas circunstancias excepcionales que lo ameriten.

 

Artículo.4°.- EXCEPCIONES AL PAGO DEL ESTACIONAMIENTO MEDIDO. Quedan exceptuados del pago del estacionamiento medido:

  1. los vehículos estacionados en el espacio correspondiente a sus propios garajes;
  2. los vehículos pertenecientes a los frentistas que no posean garajes, cuando estacionen exclusivamente en la misma cuadra de sus frentes. Para ejercer esta excepción, el frentista deberá obtener la autorización y la credencial en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad;
  3. los vehículos utilizados por el cuerpo de bomberos y ambulancias, en uso exclusivo de sus funciones.
  4. las personas beneficiarias de franquicias especiales determinadas en el artículo 63, incisos a), b) y c) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
  5. los vehículos utilizados para tareas de carga y descarga de mercaderías, de lunes a viernes en el horario de 06:00 a 09:00 y de 13:00 a 16:00, determinado por la Ordenanza de tránsito pesado 10338/98.

 

Artículo.5°.- VALOR DEL CANON POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO. Fíjese el valor del canon para el uso del estacionamiento medido en los siguientes valores:

  1. por hora: un tercio (1/3) de UTM. Se establece una tolerancia máxima de 10 (diez) minutos después de pasada la hora. Pasado este término se cobrará como hora completa.
  2. más de tres (3) horas o toda la jornada = 1,1 UTM.

Si el valor de la UTM o de su fracción fuere una fracción con centavos, se redondeará hacia arriba hasta llegar a un número entero que sea múltiplo de diez.

Artículo.6°.- OPORTUNIDAD DEL PAGO. El canon correspondiente al tiempo solicitado por el usuario o usuaria, deberá ser pagado en el mismo instante que se inicie el uso del espacio público. Si se utilizara un tiempo mayor al canon pagado, deberá pagarse la diferencia antes de retirar el vehículo.

Artículo.7°.- REQUISITOS PARA SER CONCESIONARIA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO. PRIORIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Las personas con discapacidad tendrán siempre prioridad para ser concesionarias. Para ser concesionaria, la persona humana deberá cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Ser mayor de edad;
  2. Tener domicilio real en nuestra ciudad con una antigüedad de dos (2) años;
  3. Acreditar certificado de buena conducta;
  4. Haber realizado una entrevista en profundidad concertada con el personal profesional de Trabajo Social del Área de Integración y Accesibilidad;
  5. Haber realizado el ciclo completo de capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la función que cumplen en el espacio público, que comprenderán al menos, conocimientos legales o técnicos sobre turismo, tránsito, acoso callejero, derechos humanos y separación de residuos, discapacidad, género y diversidad sexual. Estas capacitaciones deberán realizarse al menos cada seis (6) meses.
  6. Haber firmado el compromiso de trabajo responsable y reconocimiento de las Instrucciones para el cobro de estacionamiento medido.

 

Artículo. 8°.- ADJUDICACIÓN A LAS CONCESIONARIAS. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE ZONAS. La adjudicación de las concesiones será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal. La asignación de las zonas a cada concesionaria será determinada conforme los siguientes criterios:

  1. Una persona por cada cuadra, mediante un sistema rotativo;
  2. Se rotará mediante un sorteo que efectuará el Área de Accesibilidad e Integración;
  3. Todas las concesionarias rotarán de igual manera por las cuadras que les correspondan;
  4. Se establecerá el plano con las cuadras habilitadas para el cobro, y se adjudicará una cuadra para cada día de cobro.

 

Artículo.9°.- PLAZO DE LA CONCESIÓN. RENOVACIÓN. La autorización para el cobro del estacionamiento medido, será mediante la asignación de una credencial, y tendrá un plazo de duración de un (1) año desde otorgada la concesión. Podrá o no ser renovada por el Departamento Ejecutivo Municipal.  Para la evaluación de la renovación, el Área de Accesibilidad e Integración, deberá tener en cuenta, al menos, la edad, la situación de salud, los ingresos y el desempeño en el último año, así como las necesidades y posibilidades de la concesionaria al momento de la renovación.

 

Artículo.10.-SANCIONES. REVOCACIÓN. RESCISIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal,  podrá sancionar a las concesionarias con multas o revocar la concesión en los siguientes supuestos:

  1. Incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ordenanza y en las demás normas pertinentes;
  2. Incumplimiento de las obligaciones previstas en el “Instructivo para el Cobro de Estacionamiento Medido”, acordado con anterioridad al momento de comenzar la tarea, y que forma parte de la presente Ordenanza como “ANEXO I”.
  3. Constatación de algún  hecho de maltrato, falta de respeto, violencia de género, o de otra índole, que sea incompatible con la finalidad del servicio.

La concesionaria puede rescindir la concesión comunicando al Departamento Ejecutivo Municipal con una anticipación no menor a  diez (10) días, por medio de notificación fehaciente.

 

Artículo.11°.- VALOR DEL SELLADO. Incorpórese en la Ordenanza Nº 10.446 -TÍTULO XIII ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ARTICULO 36 INCISO N°: 2) Por cada solicitud de compra de talonario de estacionamiento medido el valor de 4 Unidades Tributarias (UTM).

Artículo.12°.- OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL E INDUMENTARIA. El Departamento Ejecutivo Municipal,  otorgará a quienes sean habilitadas como concesionarias:

  1. Una credencial única, personal e intransferible, con un número de identificación, con código QR, y con un número de contacto telefónico para denuncias, reclamos, propuestas, sugerencias y agradecimientos, la cual deberá ser exhibida en cada caso en que sea solicitada;
  2. Indumentaria que identifique claramente su carácter de concesionarias, que al menos comprenda chaleco único e intransferible, con el número de identificación descripto en la credencial, expuesto en un lugar visible.

 

Artículo. 13°.- CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DEL SERVICIO. OBLIGACIONES DE LAS CONCESIONARIAS. La concesión del estacionamiento medido,  brindará un servicio destinado a mejorar la calidad del tránsito, regulando las zonas donde estacionar, y promoviendo la circulación y estacionamiento por fuera de las arterias más congestionadas en las horas pico. En este sentido, el servicio no sólo se ocupará del cobro de estacionamiento en las zonas delimitadas, conforme lo estipulado en la presente Ordenanza, sino que, además, podrán orientar a transeúntes locales o visitantes, brindado un servicio de información vinculada a cuestiones de salud, turismo, comercio, ambiente, administración pública, etc.

Durante todo el servicio las concesionarias deberán:

  1. contratar un seguro de vida personal, que correrá por su cuenta. El comprobante del seguro deberá ser presentado en el Área de Integración y Accesibilidad con la frecuencia que ésta le requiera;
  2. Asistir los días y horarios acordados al lugar correspondiente; con la vestimenta identificatoria y con credencial personal e intransferible;
  3. Firmar la asistencia diaria;
  4. Respetar y hacer respetar el “Instructivo y compromiso para el cobro de estacionamiento medido” del ANEXO I, sometiéndose a las normas de respeto, cuidado y buen trato con usuarios y usuarias del sistema.

 

Artículo.14°.- ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORAMIENTO A LAS CONCESIONARIAS. El Área de Integración y Accesibilidad debe acompañar y asesorar a las concesionarias de acuerdo a las necesidades que se presenten en circunstancias referidas a salud; articulación con los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) correspondientes; situaciones de violencia de género; y en aquellas consultas y trámites relativas a pensiones, Certificado Único de Discapacidad (CUD), contratación de seguros, etc. Respecto a aquellas concesionarias que no posean obra social, el Área de Integración y Accesibilidad, debe realizar todas las medidas posibles tendientes a incorporarlas a una obra social.

 

Artículo.15º .- DESTINO DE LOS FONDOS POR PAGO DE SELLADOS. Lo recaudado por pago del sellado del estacionamiento medido, deberá ser imputado a la cuenta número 1210602, “Sellado Formulario Estacionamiento Medido”. Los fondos recaudados serán afectados al presupuesto del  Área de Integración y Accesibilidad, con destino exclusivo para obras y políticas públicas de accesibilidad e integración, orientadas a la disminución y erradicación de las barreras físicas y simbólicas, que generan que las personas con discapacidad tengan mayores dificultades para el ejercicio pleno de sus derechos en nuestra comunidad. Quedan comprendidas entre las obras y políticas públicas las destinadas a rampas, ascensores, doblaje en lengua de seña de discursos y videos oficiales, capacitaciones, subtitulación, señalización de espacios públicos accesibles, desarrollo tecnológico, entre otras.

Artículo.16°.- INFORMACIÓN. SERVICIO DE CONSULTA CIUDADANA SOBRE ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar en la página web oficial, el plano con la zona delimitada del estacionamiento medido, los días y horarios, y sus valores. Deberá, además, poner en funcionamiento, a través del sistema informático GualeActiva, un servicio de escucha para vecinos y vecinas que quieran realizar consultas, sugerencias, reclamos, denuncias y propuestas referidas a la materia.

Artículo.17°.- CARTELERÍA. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar la cartelería que informe que en la zona existe estacionamiento medido, la zona comprendida, los días, horarios, y valores, correspondientes.

Artículo.18°.- INCUMPLIMENTO. MULTAS. El incumplimiento del conductor o la conductora del vehículo a las obligaciones de la presente, deberá ser informado por la concesionaria a la Dirección de Tránsito Municipal u otra autoridad de aplicación, a los fines de seguir el trámite correspondiente de constatación del hecho. Las multas a aplicar irán desde 50 DM a 1000 DM.-

 

Artículo.19°.- VIGENCIA POR ETAPAS.  La presente tendrá vigencia inmediata, exclusivamente para la zona denominada “MICROCENTRO”. Para las demás zonas tendrá vigencia a partir del 01 de abril  de 2021.

Artículo.20°.- ABROGACIÓN. Abróguense las Ordenanzas Nºs 8959/89,  9259/90, 9346/90, 9929/93, 10890/06, 11050/2007 y 11595/2011., 11.801/2013, 11932/2015,11950/2015, 11.953/2015 y 12.153/2017, todas las Ordenanzas y todos los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal, relativos al estacionamiento medido.

Artículo. 21°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de agosto de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

Instructivo y compromiso para el cobro de estacionamiento medido

El presente es un documento en el que se establecen los mecanismos e instrucciones para el cobro de Estacionamiento Medido previsto en la Ordenanza Nº12432/2020, Cada persona que cobre se compromete a cumplir con todo lo que aquí establecido.

1. Oportunidad del cobro

Cuando un vehículo estaciona en una zona habilitada para el cobro, cada concesionario o concesionaria se acercará, saludará amablemente a quien conduzca el vehículo, y le explicará el sistema vigente, consultándole cuánto tiempo desea permanecer estacionado. De acuerdo al tiempo que vaya a permanecer, se le informará el costo de la tarifa y se le dará la opción de abonar una, dos,  tres horas, o la jornada completa. Se establece una tolerancia máxima de 10 (diez) minutos después de pasada la hora.

2. ¿Qué pasa si alguien no quiere pagar estacionamiento medido?

Si al descender del vehículo el/la conductor/a, se negare a abonar la tarifa correspondiente, la persona encargada de cobrar no discutirá ni intentará convencer de que pague. Se tomará el número de patente, la marca y el color del vehículo, y se comunicará con la Guardia de la Dirección de Tránsito, al teléfono 437001 para informar la situación. El agente de tránsito será la única autoridad para constatar la contravención.

3. ¿En qué lugares no se puede cobrar estacionamiento medido?

No se podrá cobrar estacionamiento medido en los cordones pintados de amarillo (garajes, reservado para persona con discapacidad, Bancos, Sanatorios, Centros Educativos, Reservado Carga y Descarga, etc.). Cordón de la calzada pintado de color naranja (estacionamiento para motos).

3.1 ¿En qué lugares no se puede estacionar ni cobrar estacionamiento medido?

En las esquinas, en las sendas para peatones, en las bicisendas, aceras, rieles, sobre la calzada, ni en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

 

4. Compromiso de las personas que cobran Estacionamiento Medido

4.1 Las personas que cobran estacionamiento medido se comprometen a trabajar responsablemente, ni solamente en el cobro de la tarifa correspondiente, sino también asumiendo un rol de asistencia para orientar e informar a personas de nuestra ciudad o a turistas sobre determinados temas, como: información turística, de salud, administración pública, bancos, ambiente, etc.

4.2 Las personas que cobran estacionamiento medido se comprometen a tratar amablemente siempre a todas las personas con las cuales tratan cotidianamente, independientemente de la reacción que pueda tener alguien hacia con ellos.

4.3 Las personas que cobran estacionamiento medido se comprometen a respetar las normas de convivencias, el respeto y cuidado de las compañeras y compañeros de trabajo. Se comprometen a no realizar ningún tipo de acoso ni piropos.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL