Ordenanzas - Creación del Registro Municipal de Casas y Departamentos Turísticos


ORDENANZA Nº 12.163/2017.

EXPTE.Nº 6000/2017-H.C.D.

VISTO:

         El Expediente N°6000/2017 y la reglamentación vigente en la Provincia de Entre Ríos con respecto a la reglamentación de Alojamientos Turísticos (Ley N° 7360, Decreto, 117/10) y;

CONSIDERANDO:

         Que en el marco del “Plan de acciones para el desarrollo turístico 2016-2019 - Gualeguaychú 365” se ha establecido como visión estratégica, estimular el fortalecimiento del turismo familiar y ampliar la oferta turística que atraiga visitantes durante todo el año.

         Que asimismo se ha consensuado que el correcto funcionamiento de los recursos turísticos debe construirse bajo dos principios rectores: turismo responsable y turismo consciente. En este sentido, y conforme lo dicta el artículo 69° de la Constitución Provincial, resulta atinado trabajar de manera conjunta con el Ministerio de Turismo de la Provincia de Entre Ríos a los fines de concretar los objetivos del plan anteriormente mencionado.

         Que bajo el contexto del Plan “Gualeguaychú 365”, resulta necesario y provechoso, que sea la Municipalidad de Gualeguaychú quien regule la oferta de alojamiento turístico que se presta en la ciudad.

         Que  actualmente recibimos una afluencia turística a lo largo de todo el año, y en especial durante la temporada alta donde la demanda supera a la oferta, trayendo aparejado el ofrecimiento de alojamientos en casas y departamentos en la vía pública, que no están contemplados por la ordenanza vigente.

         Que la Provincia de Entre Ríos, a través del Decreto 117/10, ha creado el Sistema de Clasificación de Alojamientos Turísticos definiendo seis tipos de alojamientos: 1) Hoteles, 2) Apart Hoteles, 3) Bed and Breakfast 4) Albergues u Hostels, 5) Camping, 6) CAT o DAT (casas o departamentos en alquiler temporario).

         Que es necesario que las casas y departamentos en alquiler temporario. (CAT y DAT) sean una modalidad para complementar la oferta de hospedajes turísticos en la medida en que estén habilitados.

         Que la normativa actual en el orden municipal está prevista para alojamientos que cumplen con determinados requisitos pero no dispone de un expreso marco regulatorio para las Casas y Departamentos en alquiler temporario, siendo de suma importancia organizar estos establecimientos a fin de controlar la oferta turística y poder garantizar un alojamiento seguro al visitante que arriba a nuestra ciudad, estableciendo a la vez políticas más equitativas con quienes cumplen las normativas.

         Que una vez que exista ésta regulación, los mismos inmuebles formarán parte del listado de oferta de alojamientos que se encuentran a disposición del visitante en las oficinas de turismo municipal. Pudiendo visualizar una oblea de HABILITACIÓN TURÍSTICA MUNICIPAL en cada hospedaje de este tipo que sea registrado.

         Que el Consejo Mixto de Turismo cuenta con un cuerpo de inspectores avalados por el Ministerio de Turismo de la Provincia de Entre Ríos desde el año 2016, quienes se encuentran habilitados para realizar las inspecciones y el atento asesoramiento de dichos alojamientos junto a las demás dependencias involucradas del Municipio.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Registro Municipal de Casas y Departamentos Turísticos (CAT-DAT), cuyo propósito será realizar la inscripción, control,  inspección y habilitación de los establecimientos que se destinen al uso turístico (casas y departamento), que cumplan con las normas higiénicos sanitarias, edilicias y de todo aquello vinculado a la prestación del servicio turístico.

 

Artículo 2º: Se considera casa o departamento de alquiler temporario a aquellos inmuebles que cumplen las normativas de viviendas particulares establecidas en el  Código de Edificación de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú; el uso de las mismas se consigna mediante un alquiler pecuniario de carácter ocasional.

Para categorizar como C.A.T. o D.A.T., no podrá el mismo titular poseer más de dos (2) unidades habitacionales. 

Artículo 3º: Los inmuebles que pretendan obtener la “Habilitación Turística Municipal” bajo los términos de la presente Ordenanza, deberán cumplimentar con las condiciones mínimas que determine mediante reglamentación que a dichos fines determine el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4°: La “Habilitación Turística Municipal” tendrá vigencia durante un año a partir de la fecha en que se inscriba en el empadronamiento turístico anual. Vencido este plazo la habilitación caducará en forma automática.

Para poder continuar con la actividad, el contribuyente deberá proceder a renovar la inscripción, caso contrario será dado de baja y no podrá continuar brindando el servicio.

Artículo 5º: Los inmuebles habilitados serán identificados con una oblea otorgada por la Municipalidad de Gualeguaychú. La misma deberá ser colocada y exhibida en el frente de la propiedad en lugar visible, debiendo contar con el período de vigencia.

Artículo 6º: Créase la “Tasa de Habilitación Turística Municipal”, que se aplicará a todos los inmuebles destinados al alquiler para alojamiento turístico (Casas o Departamentos en Alquiler  Temporario – CAT o DAT).

Artículo 7º: La “Tasa de Habilitación Turística Municipal”, tendrá una periodicidad anual y será abonada por cada unidad que se registre.

El valor anual a abonar por alojamiento turístico no podrá superar el valor de dos noches de pernocte.

Autorizase expresamente a que el “costo diario de locación” determinado en la presente, sea actualizado anualmente por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a la evolución del mercado de alojamientos turísticos, previo informe emanado por el Consejo Mixto de Turismo.

Artículo 8º: Quedan exceptuados por única vez del pago de la “Tasa de Habilitación Turística Municipal” quienes se presenten a realizar la habilitación en los meses de noviembre 2017 a noviembre 2018, como período de gracia otorgado a fines de estimular la puesta marcha del registro.

Artículo 9º: Lo recaudado por la tasa, deberá ser imputado a la cuenta presupuestaria de RAFAM 12.1.22.00 “Tasa de Habilitación Turística Municipal” y los fondos recaudados afectados al presupuesto de gastos del Consejo Mixto de Turismo.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo deberá publicar en el sitio web de la Municipalidad y en donde considere pertinente, el listado de casas y departamentos que se encuentren inscriptas en el Registro establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 11°: Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de noviembre de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

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