Guía Única de Trámites - Estacionamiento Medido del Microcentro Gualeguaychú


 

¡Hola! La Concesión del Estacionamiento Medido en el microcentro de nuestra ciudad responde al Programa de Inclusión Laboral para Personas en Situación de Vulnerabilidad en articulación la necesidad de ordenamiento del tránsito vehicular
Área de Accesibilidad e Integración - Municipalidad de Gualeguaychú
Horario: Lunes a Viernes de 07 a 15 hs.

(03446) 63-7840

CAPS Patico Daneri - San Martín 685, Gualeguaychú

 

 

¿Cuál es la zona en la que se paga? 

La zona delimitada para el pago del estacionamiento medido es la comprendida entre las calles Luis N. Palma, Pellegrini/Rosario, Bolívar, Rocamora/Primera Junta


 

 

¿En qué días y horarios me pueden cobrar?

Los días y horarios habilitados son: de lunes a viernes de 8 a 13 Hs.

 

 

¿Quiénes están autorizadas a cobrar?

Podrás reconocerlas porque tendrán una credencial única en intransferible que deberán exhibir en caso de ser solicitada,la misma cuenta con un código QR.

También cuentan con un chaleco identificatorio color verde.

 

¿Cuáles son los medios de pago?

El pago se debe realizar en efectivo.

 

 

¿Cuál es el comprobante de pago?

El comprobante de pago debe colocarse en el parabrisas de cada vehículo estacionado.

 

 

¿Cuánto cuesta estacionar en el microcentro?

La hora de estacionamiento medido sale $120-. La mañana completa sale $400-. Si pasa diez minutos la hora, debe abonar la hora siguiente. - Ejemplo 1: Si un vehículo estaciona una hora y quince minutos deberá abonar $120-. - Ejemplo 2: Si un vehículo estaciona dos horas y 15 minutos deberá abonar $240-. - Ejemplo 3: Si estaciona más de tres horas, el máximo a abonar es $400-..  

 

¿Pago al bajar del auto o al subir?

El pago se realiza al momento de descender del vehículo. En caso de haber estacionado más tiempo que el abonado, corresponderá el pago de la diferencia antes de retirarse con el vehículo.

 

 

Quedan exceptuados del pago del estacionamiento medido:

a)Los vehículos estacionados en el espacio correspondiente a sus propios garajes; b)Los vehículos pertenecientes a los frentistas que no posean garajes, cuando estacionen exclusivamente en la misma cuadra de sus frentes. Para ejercer esta excepción, el frentista deberá obtener la autorización y la credencial en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad; c)Los vehículos utilizados por el cuerpo de bomberos y ambulancias, en uso exclusivo de sus funciones. d)Las personas beneficiarias de franquicias especiales determinadas en el artículo 63, incisos a), b) y c) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; e)Los vehículos utilizados para tareas de carga y descarga de mercaderías, de lunes a viernes en el horario de 06:00 a 09:00 y de 13:00 a 16:00, determinado por la Ordenanza de tránsito pesado 10338/98.

 

 

ORDENANZA VIGENTE: 12.432/2020.-

“La concesión del estacionamiento medido, brindará un servicio destinado a mejorar la calidad del tránsito, regulando las zonas donde estacionar, y promoviendo la circulación y estacionamiento por fuera de las arterias más congestionadas en las horas pico”.
“Los fondos recaudados serán afectados (…) con destino exclusivo para obras y políticas públicas de accesibilidad e integración, orientadas a la disminución y erradicación de las barreras físicas y simbólicas, que generan que las personas con discapacidad tengan mayores dificultades para el ejercicio pleno de sus derechos en nuestra comunidad. Quedan comprendidas entre las obras y políticas públicas las destinadas a rampas, ascensores, doblaje en lengua de seña de discursos y videos oficiales, capacitaciones, subtitulación, señalización de espacios públicos accesibles, desarrollo tecnológico, entre otras”.

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