ORDENANZA Nº 12005/2015.
EXPTE.Nº 5535/2015-H.C.D.
VISTO:
La presentación efectuada por los Sres. Josefa Aguilar y Dardo Lejman, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados autos, se requiere de este Cuerpo Deliberativo, el dictado de la normativa pertinente que autorice por vía de excepción la subdivisión de un inmueble ubicado en calle Sagrado Corazón entre Teresa Margalot y Francisco Lapalma.
Que el presente requerimiento, obedece a que el inmueble en cuestión, actualmente se halla en condominio indiviso entre la Sra. Josefa Aguilar y el Sr. Daniel Martínez.
Que resulta necesario proceder a la subdivisión requerida, ya que los recurrentes han resultado beneficiarios del Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR).
Que de acuerdo al informe impartido por la Dirección Municipal de Planeamiento, obrante a fs.12, considera factible acceder a la presente petición, con la condición indefectible de que los lotes involucrados en la presente subdivisión no podrán ser transferidos sin vivienda edificada, y con funcionamiento independiente en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Art.32º inc, a) de la Ordenanza Nº 5943/61.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXCEPCIONESE por única vez, del cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza Nº 5943/61 a la fracción de terreno ubicado en calle Sagrado Corazón entre Teresa Margalot y Francisco Lapalma, Departamento Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 8va. Manzana Nº1040, Parcela 2, Partida 158355, Plano Nº 85988. con destino a la construcción de vivienda familiar .
ART.2º.- DISPONESE como condición indefectible para acceder a lo requerido, que los lotes involucrados en la presente, no podrán ser transferidos sin vivienda edificada y sin funcionamiento independiente.
ART.3º.- REMITASE copia de la presente a los Sres. Josefa Aguilar y Dardo Lejman, en su carácter de peticionantes, a la Secretaría de Planeamiento Municipal, como asimismo a la Dirección Municipal de Catastro a sus efectos.
ART.4º.- COMUNIQUESE, ETC…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 1º de diciembre de 2015.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.