Ciudad

Comunicado de ANMAT sobre prohibición de comercialización de Aceite de Girasol

Según lo informado por ANMAT por disposición 10282/2019, de prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto alimenticio “Aceite Comestible marca Caracas, girasol blends”.

21 de Diciembre 2019 Más ciudad para todos


El Departamento de Vigilancia Alimentaria de ANMAT, informa a la población que por disposición 10282/2019 publicado en boletín oficial el 17 de Diciembre de 2019, se ha prohibido en todo el territorio nacional el siguiente producto alimenticio:

  • “Aceite comestible, marca Caracas, girasol blends, RNE N° 01-000585, RNPA N° 01037505” y verificó que en el rotulo del mencionado producto se detallaba un domicilio diferente al especificado en el RNE y también irregularidades en referencia a las buenas prácticas de manufactura (Orden 4)Según lo informado por ANMAT.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de que personal técnico de las áreas de Inspección General y de  Operaciones y Logística, de la Municipalidad de Gualeguaychú detectó la comercialización de este producto alimenticio, y que presentaba irregularidades, se dio conocimiento a ICAB (Instituto de Control de Alimentación y Bromatología) quienes a su vez dieron intervención a ANMAT, y este ultimo, confirmo mediante esta disposición, publicada en boletín oficial, en donde se expresa la existencia de varias marcas de aceite de girasol con los mismos números de registro, todos ellos elaborados por el establecimiento Pascual Ippolito, RNE N° 01-000585, sito en Caracas 2401 y Biarritz 2295/97 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En consecuencia, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL categorizó el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones, en cualquier presentación y fecha de vencimiento, procedieran de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, y que informaran al Instituto Nacional de Alimentos acerca de lo actuado.

Al respecto, los responsables del área de Inspección General  Juan M. Manfuert y Matías Benítez, expresaron que "esto fue posible gracias a que el personal técnico que intervino en los procedimientos, comprendieron inmediatamente que estaban ante la presencia de un producto alimenticio apócrifo, y ante hechos de estas características, prima la salud de la población".  

Manfuert y Benitez recordaron además que "este tipo de procedimientos u operativos, están enmarcados dentro del Programa de Convivencia Vecinal, del cual son participes las Áreas de: Inspección General, Operaciones y Logística, Bromatología, Veterinaria".

Por cualquier consulta o informe, se recuerda que la oficina del Área de Inspección General, se encuentra en calle España Nº 423, y su teléfono es 423399. 

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