La presente ordenanza tiene por objeto promover y garantizar derechos para las personas travestis, transexuales y transgénero en el ámbito laboral. Es por ello que el HCD estableció un “cupo laboral trans” para el sector público de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, sus organismos descentralizados, las empresas subsidiadas por el Estado Municipal y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, las que estarán obligados a ocupar personas travestis, transexuales y transgénero en una proporción no inferior al uno y medio porciento (1,5%) de la totalidad de su personal, sin distinción del tipo de contratación, ya sea planta permanente, transitoria y/o personal contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la ley N° 26.743 además, establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Dicho cupo laboral se ira ocupando a medida que se generen vacantes, debiéndose garantizar la incorporación anual de la menos 1 (una) persona, hasta completar el máximo obligatorio. A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo en los términos del articulo 4° de la presente ordenanza.
Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos.
Mediante la ordenanza ….. se crea el Registro Único voluntario de Aspirantes Trans (RUAT)
que tiene como objetivo facilitar la incorporación de las personas travestis, transexuales y transgénero de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente.
Asimismo, se otorgará un descuento en la Tasa Municipal para los privados que garanticen la contratación de personas travestis, transexuales o transgénero en un mínimo del 1% de la totalidad de su personal podrá solicitar descuento en la tasa previa firma de convenio con el Municipio de San José de Gualeguaychú. En tanto, se dará prioridad para la contratación a las cooperativas que garanticen el 1% de cupo trans en sus contrataciones, siempre que las obras a realizarse no estén sujetas a licitaciones públicas. -