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Subsidios a monotributistas del turismo: conocé detalles

El Gobierno Nacional creó el programa para brindar asistencia a trabajadoras y trabajadores independiente, por medio del cual se les otorgará un subsidio de 22.000 pesos.

26 de Mayo 2021 gualeguaychú365


El Gobierno Nacional extenderá el "Programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos" para acompañar a trabajadoras y trabajadores independientes del sector encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones.
Según se dio a conocer desde el Ministerio de Trabajo se les otorgará un subsidio de $22.000, obteniendo el beneficio durante el mes de junio. El beneficio del Programa se extiende por un (1) mes. Los trabajadores y trabajadoras deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a los solicitantes las novedades respecto a su incorporación al programa, a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
Cabe aclarar que, hasta el momento, dicho programa solo regía para los gastronómicos, pero se confirmó que se encuentra disponible para otros sectores como el transporte, las actividades culturales, deportivas y comerciales.
 

Criterios de selección

  • Tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alguna del Anexo I de la Resolución 201/2021.
     
  • Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos seis (6) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a seis (6) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago.
     
  • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de abril de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.
     
  • En caso de contar con trabajadoras y/o trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Contar con una dotación de personal no superior a cinco (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

    2. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa REPRO 2.

    3. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

 

¿Qué se necesita?

  • Tener domicilio fiscal electrónico.
  • Completar la facturación vía formulario web.
  • Completar los datos de activo corriente y pasivo corriente vía formulario web (en caso de tener trabajadores y trabajadoras a cargo).
  • Declaración jurada mediante la cual la trabajadora o el trabajador independiente solicitante del beneficio, manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

En caso de haber algún error en la presentación se notificará por ventanilla electrónica de AFIP, especificando los motivos posibles de rechazo y los pasos a seguir para subsanarlo. Los errores en la documentación podrán ser subsanados en un plazo de cinco (5) días hábiles.
 

¿Cómo es la inscripción?

1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al Servicio web REPRO 2.

2. El trabajador confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados (en caso de corresponder). Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.

3. En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el trabajador tendrá que completar.

4. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP)

5. En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

6. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
 

Información complementaria
Normativa: Resolución N° 201/2021: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/243218/20210420

Contacto:
Teléfono: 0800-222-2220
Correo electrónico: [email protected]


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