En virtud a lo estipulado en la Legislación Nacional Vigente (Código Alimentario Argentino), al que nuestro Municipio se encuentra adherido por Ordenanza N° 8001/85, informamos que no se permite la comercialización fraccionada (fuera de su envase de origen) de determinados subproductos lácteos; aquellos de alto riesgo que por su composición química y biológica su fraccionado, lo torna peligroso e inestable para la ingesta del consumidor, pudiendo convertirse en un alimento que genere una Enfermedad Transmitida por Alimentos (ETA) y la consiguiente intoxicación alimentaria.
Del mismo modo, existen otros subproductos lácteos que solo pueden ser fraccionados a la vista del consumidor; o bien cumplimentando requisitos sumamente exigentes que la normativa en la materia establece claramente y que se detallan a continuación.
En el CAPÍTULO VIII “ALIMENTOS LÁCTEOS” del C. A. A. se establecen todas las prácticas permitidas para los lácteos y subproductos.
Dentro de este espectro tan grande de alimentos, los subproductos que NO permiten su fraccionado en los lugares de expendio, bajo ninguna circunstancia son: la crema, manteca, ni ricota, según las especificidades de cada producto. Además para éstos se establece que sean envasados en los establecimientos elaboradores/industrializadores y que los mismos deben acondicionarse en envases bromatológicamente aptos en conformidad con el mismo Código, con materiales adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación; destacando que son alimentos de alto riesgo, que muchas veces se consumen directamente sin sufrir ningún tipo de cocción.
Por otra parte, la normativa antes mencionada, en su Art. N° 612 indica que: …” El fraccionamiento de quesos deberá realizarse en el acto de su expendio directamente de su envase original y a la vista del consumidor final”… Práctica que deberán cumplimentar todos aquellos comercios (fiambrerías, almacenes, minimercados, etc.) que ofrezcan estos productos.
Es de destacar que los establecimientos que estén habilitados como FRACCIONADORES y realicen dicha práctica deberán cumplimentar con otros requisitos más exigentes (sala de fraccionamiento habilitada, asesor técnico, rotulación reglamentaria, entre otros).
Se detalla además que: …”para realizar el fraccionamiento de quesos no a la vista del consumidor final, en un establecimiento elaborador o en un establecimiento fraccionador, autorizados por la autoridad sanitaria competente, el comercio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer habilitación Nacional/Provincial y por ende Municipal como Fraccionador de alimentos. Con lo cual poseerán RNE (Registro Nacional de Establecimiento) o RPE (Registro provincial de establecimiento)
- Cumplir con todos los requisitos de Buenas Prácticas de Elaboración establecidos en los Artículos 18, 19, 20, 21 y 22 del C.A.A. y en la Resolución MSyAS Nº 587/97.
- El material de envasado que se utilice para acondicionar los quesos fraccionados debe estar aprobado por la Autoridad Sanitaria Competente para su uso en contacto directo con el alimento fraccionado, debiendo asegurar además su adecuada conservación y protección contra posibles contaminaciones.
- En cada envase de cada fracción de queso obtenida mediante el fraccionado, deberá figurar la siguiente información obligatoria: el número del establecimiento fraccionador (RNE o RPE del fraccionador), su nombre y dirección, el número del establecimiento elaborador y el número del registro de producto alimenticio (RNE y RNPA) ambos pertenecientes al queso que ha sido fraccionado. Para ello, el establecimiento fraccionador deberá contar con la previa autorización del titular del establecimiento elaborador del queso a fraccionar y del titular del registro del queso a fraccionar, respectivamente. Además deberá indicarse la marca original del queso que ha sido fraccionado, previa autorización del propietario de la misma y sin que ello implique deslindar al establecimiento fraccionador de las responsabilidades civiles y/o penales inherentes a la tenencia, conservación y fraccionado de los productos alimenticios adquiridos a la firma propietaria de dicha marca de origen; el nombre del producto, el listado de ingredientes, la identificación del origen, la fecha de duración mínima, el lote, el peso neto y la indicación de las temperaturas de conservación; todo ello con caracteres de buen realce y visibilidad.
- El fraccionador de quesos deberá llevar los registros de trazabilidad que permitan verificar la correlación entre el lote del queso fraccionado y los registros de identificación del queso original que ha sido fraccionado.
Destacamos y recomendamos tanto a los comerciantes como a los consumidores que observen los rótulos de los productos que expenden y/o consumen, ya que estos son de gran valor, siendo el nexo de comunicación entre el fabricante y el consumidor. Además el rotulo posee carácter de declaración jurada por parte del elaborador de los ingredientes; y conteniendo información de interés tanto para el uso, manipulación, temperatura, tiempo y modo conservación, preparación, etc. del alimento en cuestión. Lo que representa un motivo más por el cual alimentos como la crema, manteca y ricota no pueden fraccionarse.
Con respecto a lo mencionado anteriormente, algunos envases de gran capacidad de crema, manteca, ricota, quesos blandos, indican en su rótulo la leyenda ”para uso industrial”, lo que refiere a que los mismos deben ser comercializados en su envase original, cerrados como vienen de fabrica; y tal como lo indica su rótulo solo están destinado al uso industrial. No pudiendo fraccionarse bajo ningún concepto.
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