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En Argentina se aprobó la Ley Promoción de la Alimentación Saludable

Luego de un intenso debate de la sociedad, la Cámara de Diputados transformó este miércoles en Ley el proyecto conocido comúnmente como "Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos".

28 de Octubre 2021 Más salud Buen vivir


La Municipalidad celebra la aprobación de dicha Ley, ya que en este sentido acompaña el fuerte compromiso que tiene la gestión gubernamental con la promoción de una alimentación sana, segura y soberana en el marco del PASSS, el cual abarca tanto una perspectiva de consumo como de producción y de comercialización.
 

La nueva Ley tiene la finalidad de advertir a quienes consumen sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de dar información clara, oportuna y veraz. Además, procura promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles, ya que de acuerdo con la última Encuesta de Factores de Riesgo del Indec (2018), en la Argentina el 61,6% de las personas tienen exceso de peso (36,2% tienen sobrepeso y 25,4%, obesidad).
 

De esta forma quedó establecido que los envases de alimentos y bebidas ultraprocesados indiquen en etiquetas la presencia de altos niveles de los denominados "nutrientes críticos", según criterios basados en el "Perfil de Nutrientes de la OPS". Los productos que sobrepasen los límites fijados por el organismo deberán tener en el frente de sus envases una etiqueta octogonal negra, con borde y letras de color blanco, que advierta sobre el exceso del nutriente crítico que corresponda en cada caso. Las etiquetas permitirán, así, advertir sobre los excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, mediante información clara, oportuna y veraz.
 

Las principales propuestas de la Ley
 

  • Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.
     
  • Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
     
  • Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
     
  • Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".
     
  • En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".
     
  • En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".
     
  • El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.
     
  • El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
     
  • No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
     
  • Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
     
  • Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

 

¿Qué prohíbe?
 

  • En primer lugar, prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.
     
  • Además, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes, ya que, según la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, realizada en 2018, en Argentina el porcentaje de niñes de 0 a 5 años con exceso de peso es del 13,6%.
     
  • También se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
     
  • Por otro lado, se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
     
  • Y finalmente, se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito para este tipo de alimentos.
     

 

¿Qué es el PASSS?
Es un Plan de Gobierno sobre alimentación que busca dar respuesta en el ámbito del Desarrollo Local sustentable a la producción, comercialización y consumo de alimentos sanos, seguros y soberanos. Entre sus principales definiciones se encuentran la justicia distributiva de bienes y servicios ecosistémicos y productivos, a la participación democrática de todos los sectores y organizaciones de la sociedad, a la conservación y restauración de los sistemas ecológicos que sustentan la diversidad de la vida y a la rentabilidad del sector productivo para su sostenibilidad, diversificación y desarrollo. Siendo los principios de precaución, prevención y de cuidado de las condiciones de vida de las actuales y futuras generaciones los pilares sobre los que se sostiene el Programa.



¿Qué objetivo propone?
Realizar un proceso participativo que genere una transición, compromisos y responsabilidades para el logro de un sistema productivo local y diversificado de alimentos saludables, seguros y soberanos para garantizar el derecho humano a la alimentación en la comunidad de Gualeguaychú, siendo destinatarios directos los consumidores responsables, los productores y muy especialmente los niños y niñas de nuestra casa común. Lograr progresivamente una soberanía alimentaria local mediante la promoción, estímulo, fomento y acompañamiento de la producción sustentable; la disponibilidad, accesibilidad física y económica, adecuación y sustentabilidad para toda la población de Gualeguaychú y la economía social y solidaria para el fortalecimiento del tejido comunitario rural y urbano del Municipio.
 


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