Salud

La Municipalidad trabaja en la aplicación del código Alimentario Argentino en los comercios de la ciudad

La subdirección de Inspección General a través de las áreas de Bromatología y Veterinaria, llevan adelante las acciones de contralor de la legislación alimentaria.

25 de Enero 2022 Más salud Buen vivir


El responsable de la subdirección de Inspección General Matías Benítez, nos comenta que en consonancia con el código básico de faltas, están las normativas que se deben tener en cuenta en las actividades comerciales, que manipulan alimentos en todas las fases: elaboración, distribución, disposición y comercialización. En tal sentido, están implicados en estas etapas: industrias, distribuidoras, supermercados, autoservicios, despensas, kioscos, carnicerías, pollerías, restoranes, pizzerías, rotiserías y todo aquel comercio que forme parte de la cadena alimenticia.

Cabe recordar que la ley 18284 conocida como Código Alimentario Argentino (CAA) sancionada el 18 de julio de 1969, y cuyo decreto reglamentario es el 2126 del 30 de junio de 1971; y que a su vez, nuestro país que conforma el MERCOSUR (Mercado Común del Sur), donde se han generado distintas normativas comunes, entre los países miembros, en este caso sobre legislación alimentaria.

Nuestra Municipalidad, adhirió al CAA a través de la ordenanza 8001 del año 1985. En ese contexto, todo establecimiento que este comprendido dentro de esta legislación alimentaría, debe ajustarse al cumplimiento de la misma.

La habilitación municipal, otorga el uso de suelo para desarrollar la actividad comercial que se pretenda, en este caso, vamos a hacer hincapié en las condiciones generales que deben cumplir los comercios de menor escala: autoservicios, despensas, kioscos, carnicerías, pollerías, restoranes, pizzerías, rotiserías, etc. En principio, dentro las condiciones generales deben cumplir un establecimiento, son las siguientes:

- Deberán mantenerse en todo momento bien aseado, no siendo permitido utilizarlos con ningún otro destino.

- Todo el personal manipulador de alimentos, debe poseer el carnet correspondiente otorgado por la autoridad sanitaria. (Ordenanza Nº 12547/2021 y Decreto del Poder Ejecutivo Municipal Nº 2359/2021, de adhesión a la modificación del Art. 21 del CAA)

- No se permite escupir, fumar, mascar tabaco o chicle o comer.

- La iluminación se hará por luz solar, siempre que sea posible y cuando se necesite emplear luz artificial, ésta deberá ser lo más semejante a la natural.

- En los locales donde se manipulen o almacenen productos alimenticios envasados o no y que comuniquen o no con el exterior, las aberturas deberán estar provistas de dispositivos adecuados para evitar la entrada de roedores, insectos, pájaros, etc.

- Los productos elaborados, como las primeras materias y los envases, deberán tenerse en soportes o estantes adecuados y en caso de estibas, éstas serán hechas sobre tarimas o encatrados convenientemente separados del piso a una altura no menor de 0,14 metros.

- En los locales de elaboración sólo se deberán tener las primeras materias necesarias con exclusión de todo otro producto, artículo, implemento o material.

- La existencia en los establecimientos de productos alimenticios devueltos y para devolución, deben estar dispuestos en sector específico identificado para ese fin, bajo ningún argumento pueden reingresar a la cadena alimenticia.

-El agua empleada para producción, lavado, enjuagado y conducción del producto final deberá ser de calidad potable.

- Los establecimientos alimenticios no podrán tener comunicación directa con caballerizas, criaderos de animales y otros lugares similares, considerados como inconvenientes.

 - Los establecimientos comerciales e industriales, deben contar con un sistema de control preventivo de plagas, con procedimientos autorizados; debiendo excluirse de los mismos los perros, gatos u otros animales domésticos. (Ordenanzas 12269/2018 y su modificatoria 12407/2020).

- Los pisos construidos con materiales impermeables. La autoridad sanitaria podrá ordenar el aseo, limpieza, blanqueo y pintura de los mismos, cuando así lo considere conveniente, como también la colocación de friso impermeable de 1,80 metros de altura, donde corresponda

- Todos los comercios que expendan productos de fácil alteración por el calor, deberán poseer un sistema de frio adecuado, al producto alimenticio que deba conservar. Para un mejor entendimiento, tenemos alimentos que se conservan refrigerados: Lácteos, pastas, salchichas, etc.; y alimentos que se conservan congelados: hamburguesas. En el rotulo del alimento, debe estar expresado como se conserva el mismo por eso la importancia de que el consumidor observe la información que este posee.

Benítez manifestó que “la intención de dar a conocer estas normativas, es informar y acompañar a los comerciantes que no incurran en una contravención, y evitar momentos de malestar”.

Por consultas, sugerencias, reclamos o denuncias; el área de Bromatología dependiente de la subdirección de Inspección General, está ubicada en calle España N° 423, o bien  comunicarse al teléfono 423399. 

 


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