Salud
Día Mundial Sin Tabaco: “Cultivemos alimentos, no tabaco” es el lema en 2023
El impacto nocivo de la industria del tabaco sobre el medio ambiente es enorme y va en aumento, lo que añade una presión innecesaria sobre los ya escasos recursos y frágiles ecosistemas de nuestro planeta.
El cultivo de tabaco es perjudicial para nuestra salud, la de los agricultores y la del planeta. La industria tabacalera interfiere en los intentos de sustituir el cultivo de tabaco, con lo que contribuye a la crisis alimentaria mundial. Esta campaña pretende animar a los gobiernos a poner fin a las subvenciones al cultivo de tabaco y utilizar los recursos ahorrados para ayudar a los agricultores a cambiar a cultivos más sostenibles que mejoren la seguridad alimentaria y la nutrición.
En esta línea nuestro municipio cuenta con el Plan Municipal de Alimentación Sana Segura y Soberana PASS que da respuesta en el ámbito del Desarrollo Local Sustentable a la obligación del Estado de respetar, garantizar y adoptar medidas para hacer efectivos los Derechos Humanos a la vida, a la salud, a la integridad física y psíquica, a la alimentación adecuada, al agua segura y al ambiente sano, equilibrado y apto para el Desarrollo Humano.
Estrategias locales
Cabe destacar que el Municipio de Gualeguaychú ha sido pionero en implementar las políticas de salud a favor de los ambientes 100% libres de humo de tabaco favoreciendo la salud de su comunidad. El Programa Municipal Gualeguaychú 100 % libre de Humo de Tabaco, desde el año 2008 genera diferentes acciones con fuerte adhesión de la comunidad a fin de proteger a todos los fumadores y no fumadores, de la exposición al humo ambiental de tabaco.
Entre las acciones más importantes podemos mencionar que en el año 2013 el edificio del palacio municipal de Gualeguaychú fue declarado como uno de los primeros espacios en la provincia 100% libre de humo de tabaco, cuya certificación se concretó en el marco del Programa Entre Ríos Libre de Humo que pertenece a la Coordinación de Enfermedades Crónicas No Transmisibles del Ministerio de Salud de Entre Ríos. En 2017 se sanciona la ordenanza N° 12.134 que adhiere a la Ley Nacional 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco y amplía su alcance al incorporar en su articulado la prohibición de fumar en los patios, terrazas y balcones y demás espacios al aire libre de la Casa Municipal y de las demás dependencias municipales, provinciales y nacionales, así como también universidades.
Menos humo más salud
Que los hogares sean Libres de Humo de Tabaco favorece el “desnormalizar” el acto de fumar e impacta retrasando el inicio del consumo de tabaco en los jóvenes. También es un estímulo para la cesación del tabaquismo en los adultos, quienes tienen un importante rol como modelos de conducta a seguir de niños, niñas y adolescentes.
El municipio cuenta con un sistema de inspección y aplicación de sanciones en relación a la Ordenanza N° 12.134. Por medio de un trabajo en conjunto con diferentes áreas municipales se llevan a cabo dichos controles: la dirección de Inspección General, la dirección de Informática y Nuevas Tecnologías, quienes acceden a las denuncias a través de la página web en coordinación permanente con la secretaria de Desarrollo Social y Salud, el área de Promoción y Equidad para la Salud junto al Programa Gualeguaychú 100 % libre de humo de tabaco.
Los alcances de la medida
La ordenanza N° 12.134/2017 adhiere a la Ley Nacional 26.687 que regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco y amplía su alcance al incorporar en su articulado la prohibición de fumar en los patios, terrazas y balcones y demás espacios al aire libre de la Casa Municipal y de las demás dependencias municipales, provinciales y nacionales, así como también universidades.
Resaltamos a continuación los principales aspectos de la ley que contemplan las recomendaciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS que incluyen:
1. Prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o privado incluyendo casinos y bingos, discotecas, bares y restaurantes, teatros, museos y bibliotecas, transporte público y estadios cubiertos. Queda expresamente prohibido fumar en lugares de trabajo (tanto públicos como privados). Sólo quedarán exceptuados de esa prohibición los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público, excepto en las escuelas y servicios de salud donde tampoco se podrá fumar en los patios.
2. Prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de cigarrillos o productos elaborados con tabaco en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación, con excepción de la publicidad o promoción que se realice en el interior de los lugares de venta, en publicaciones comerciales destinadas exclusivamente a personas o instituciones que se encuentren involucradas en el negocio o a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años con consentimiento previo y verificación de la edad. La publicidad o promoción deberá incluir siempre un mensaje sanitario determinado cuyo texto estará en un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el 20% de la superficie total de la publicidad o promoción.
3. Inclusión de advertencias sanitarias con imágenes (como “Fumar causa impotencia sexual”, “Fumar causa cáncer” o “Fumar quita años de vida”) y del 0800 222 1002 del Ministerio de Salud (línea gratuita para dejar de fumar). Además ya no podrán utilizarse las denominaciones “Light”, “Suave”, “Milds”, “Bajo contenido de alquitrán” o términos engañosos similares.
4. Prohibición de la venta a menores de 18 años
5. Prohibición de la venta de cigarrillos en centros de enseñanza, establecimientos hospitalarios, edificios públicos, medios de transporte, y en museos, clubes o lugares de espectáculos públicos, como teatros, cines o estadios deportivos.
6. Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos, en atados de menos de diez unidades y a través de máquinas expendedoras.
7. Multas del equivalente de 250 a un millón de atados de cigarrillos de 20 del mayor precio, por incumplimiento de la ley. La multa recaerá sobre el dueño del lugar y no sobre el fumador.