Se recuerda el Código Básico de Faltas Municipal: faltas contra la autoridad Municipal
Disposición del Libro II de las contravenciones en un acto de control.
Disposición del Libro II de las contravenciones en un acto de control.
06 de Marzo 2025
Desde la Dirección de Inspección General, dentro del Programa de Educación para la Convivencia Vecinal, nos continúan informando sobre cómo está conformado el Código Básico de Faltas (ordenanza 10539/2001), en este caso en particular haciendo mención al Libro II - De las contravenciones, específicamente, sobre faltas contra la autoridad Municipal.
Se preestablecen 6 Artículos, dentro de las denominadas faltas contra la autoridad Municipal, los cuales indican lo siguiente:
ART. 52º.- IMPEDIR LA ACCION MUNICIPAL: Toda acción o conducta que impida, obstaculice o perturbe el desarrollo de la inspección, vigilancia o constatación que en cumplimiento de Ordenanzas o disposiciones vigentes deba realizar el funcionario o dependencia municipal competente, será sancionada con apercibimiento y/o con multa y /o clausura.-
ART.53º.- INCUMPLIMIENTO DE ORDENES: El incumplimiento a órdenes o intimaciones emanadas de la autoridad municipal, debidamente notificadas, apercibimiento y/o con multa y/o clausura y/o inhabilitación.-
ART.54º.- VIOLACIÓN Y/O DESTRUCCIONES DE SELLOS Y PRECINTOS: La violación, destrucción, ocultación, alteración de sellos, precintos, fajas de clausura u otro signo de identificación, colocados, adoptados u ordenados por la autoridad municipal en muestras, mercaderías, máquinas, instalaciones, locales o vehículos, con multa y/o clausura y/o decomiso.-
ART.55º.- ALTERACIÓN DE SEÑALES: La destrucción, remoción, alteración de elementos de señalización, nomenclatura u ordenamiento; de instrumentos de medición y/o registración, colocados por la autoridad municipal en cumplimiento de disposiciones reglamentarias o por persona privada debidamente autorizada, con multa y/o trabajos de utilidad pública y/o instrucciones especiales.-
ART.56º.- OBSTÁCULOS A LA SEÑALIZACIÓN: La resistencia u obstaculización injustificada a la colocación exigible en la propiedad privada de los medios de señalización, nomenclatura, ordenamiento, medición o registro a que se refiere el artículo anterior por parte de la autoridad municipal específica, o ente privado autorizado al efecto, con caución o multa y/o clausura.-
ART.57º.- ADULTERACIÓN DE SEÑALES: La adulteración o falsificación de documentos, certificaciones, registros, autorizaciones o constancias expedidas o que debe expedir la autoridad municipal, de acuerdo a las disposiciones vigentes, con multa y/o clausura y/o inhabilitación.-
Todos estos actos contra la autoridad Municipal, deja al contraventor en una situación más compleja, en el momento de que se Juzgue la o las infracciones cometidas, y dependiendo la gravedad del caso, puede llegar a instancias de las justicia Provincial o Federal.
Para reclamos, denuncias, sugerencias u otros; el vecino puede concurrir personalmente la oficina de la Dirección de Inspección General, que está ubicada en calle España Nº 423, o bien comunicarse al teléfono 423399, o a través de GualeActiva.
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