En el marco de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el Derecho a la Información constituye uno de los pilares centrales para garantizar el equilibrio en la relación entre proveedores y ciudadanos. Este principio busca asegurar decisiones de consumo conscientes, seguras y libres, fortaleciendo la protección de los vecinos frente a prácticas comerciales indebidas.
La normativa establece que todo vendedor o prestador de servicios debe informar de manera clara, detallada y gratuita, antes de concretar cualquier operación, los siguientes aspectos:
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Características del bien o servicio: detalles técnicos, calidad y especificaciones.
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Seguridad y salud: advertencias sobre posibles riesgos o peligros que el producto pueda representar.
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Condiciones de la prestación: alcance del servicio y modalidad de ejecución.
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Condiciones económicas: precio final, tasas de interés, gastos administrativos y formas de pago disponibles.
Cuando la contratación implique la firma de un contrato —como ocurre en planes de ahorro, seguros u otros servicios financieros— el proveedor tiene la obligación legal de exhibir previamente el modelo contractual. El ciudadano debe contar con el tiempo y la posibilidad de leer y comprender todas las cláusulas antes de asumir cualquier compromiso.
Asimismo, la ley establece criterios claros respecto del formato en que debe entregarse la información:
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Gratuidad: no puede cobrarse bajo ningún concepto por brindar información sobre el producto o servicio.
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Soporte físico obligatorio: la información debe ser proporcionada, por defecto, en soporte físico (papel u otro medio tangible).
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Excepción por elección del usuario: solo podrá reemplazarse el soporte físico si el propio consumidor opta voluntariamente por otro medio, como el digital, entre las alternativas ofrecidas por el proveedor.
Desde el Área de Defensa del Consumidor se recuerda a la comunidad la importancia de exigir información completa antes de contratar y de denunciar cualquier incumplimiento.
Defensa del Consumidor – Contacto:
Teléfonos: 420450 / 420451
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