Agencia de Seguridad

El Gobierno recuerda las normas para circular de manera segura en monopatines eléctricos

La Ordenanza N° 13043/2025 establece requisitos obligatorios para el uso de dispositivos de movilidad personal en Gualeguaychú, con el objetivo de ordenar la circulación y cuidar la seguridad vial.

05 de Mayo 2026


A más de seis meses de la sanción de la Ordenanza N° 13043/2025, el Gobierno de Gualeguaychú recuerda la vigencia de la norma que regula la circulación de monopatines eléctricos, bicicletas con pedaleo asistido y dispositivos de movilidad personal en la ciudad.

La normativa ordena el uso de estos vehículos, que cada vez son más frecuentes en la vía pública, y establece reglas claras para que puedan convivir de manera segura con peatones, ciclistas, motociclistas, automovilistas y usuarios del transporte público.

Lugares de circulación: los monopatines eléctricos y dispositivos de movilidad personal pueden circular por los mismos espacios habilitados para bicicletas, incluidos bicisendas, ciclocarriles y ciclovías. No está permitido circular por veredas ni por espacios destinados exclusivamente al tránsito peatonal.

Velocidad permitida: la velocidad máxima autorizada es de 30 km/h.

Requisitos para circular: para conducir estos vehículos, los usuarios deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser mayores de 16 años.
  • Utilizar casco protector homologado.
  • Contar con seguro de responsabilidad civil vigente.
  • Circular con un único ocupante por vehículo.
  • No conducir bajo los efectos del alcohol.

Condiciones de los vehículos: los dispositivos deben estar en buen estado y contar con:

  • Sistema de frenos en correcto funcionamiento.
  • Luz delantera blanca y luz trasera roja.
  • Elementos reflectivos que permitan verlos de día y de noche.
  • Bocina o timbre de advertencia audible.
  • Base de apoyo para los pies.
  • Motor eléctrico de hasta 500 watts.
  • No tener motor a combustión interna.

Estacionamiento: estos vehículos deben estacionarse en los espacios habilitados para motocicletas o en los lugares que determine la Autoridad de Aplicación. No está permitido dejarlos sobre veredas, rampas, accesos a edificios ni espacios destinados al paso de peatones.

Desde la Dirección de Tránsito se recuerda que respetar estas normas es fundamental para evitar siniestros, cuidar a los peatones y mejorar la convivencia en el espacio público. El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a infracciones y sanciones, conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 13043/2025.


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