El Centro de Convenciones fue el lugar donde se congregaron más de 140 instituciones de la ciudad que dejaron asentado su adhesión a la creación del Consejo Argentina y Gualeguaychú contra el Hambre. En el acto, el intendente Dr. Esteban Martín Piaggio firmó el decreto que crea el Consejo.
Cabe destacar que estuvieron presentes la Ministra de Desarrollo Social de Entre Rios, Lic. Marisa Paira, el ministro de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la provincia Juan José Bahillo, la Titular del Consejo nacional de coordinación de políticas sociales, Victoria Tolosa Paz, la secretaria de Gobierno, Delfina Herlax, el secretario Desarrollo Social, ambiente y salud, Martin Roberto Piaggio, el senador Departamental Jorge Maradey, la diputada provincial Mariana Farfán, la directora Departamental de Escuelas, Marta Lando, funcionarios y funcionarias municipales y concejales.
El Plan Argentina contra el Hambre se apoya en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Implica la promoción y fortalecimiento del Acceso a la Canasta Básica de Alimentos.
El Consejo Federal Argentina contra el Hambre es un nuevo ámbito institucional que articula la gestión del Estado con organizaciones, la Iglesia, los sindicatos y sectores económicos-productivos. Su principal tarea es lograr la concertación de acuerdos sectoriales con prioridad en la seguridad alimentaria y nutricional. Tiene la facultad de elaborar propuestas de políticas públicas participativas y diseñar estrategias de fortalecimiento de las economías regionales y locales vinculadas a la producción de alimentos.
El Plan contempla el fortalecimiento de las redes solidarias vinculadas a la seguridad alimentaria y nutricional. Para ello se llevará a cabo la creación de un nuevo espacio de articulación participativo, solidario y creativo de referentes social nacional, provincial, municipal, y de medios de comunicación, destinado al fortalecimiento del Plan. Busca la promoción de campañas y acciones solidarias para contribuir a mejorar la alimentación y la nutrición de población.
El decreto establece:
Que resulta indiscutido que la alimentación es uno de los derechos fundamentales que asiste a todo ser humano, artículo 25º “Declaración Universal de los Derechos Humanos”.
Que asimismo, desde nuestro gobierno municipal y, en particular, desde la gestión de gobierno actual, hemos entendido que, alimentación no es una referencia a la simple ingesta de productos o sustancias con finalidad de subsistencia sin atender a su condición o procedencia, sino que se inscribe dentro del marco de un paradigma de soberanía alimentaria, la cual debe identificarse irrenunciablemente con alimentos sanos y seguros.
Que un alimento sano es aquel que responde a un criterio elevado de salud. Del mismo modo, un alimento seguro es aquel al cual está garantizado su acceso, advirtiéndose que su condición soberana es la que garantiza su independencia de los modelos de producción tóxicos o basados en políticas exclusivas de rentabilidad, asegurando el Desarrollo Local Sustentable.
Que lo dicho se inscribe en lo que entendemos como la principal política sanitaria de los tiempos que vivimos, y hacia ese norte debemos dirigir nuestras políticas públicas.
Que en consecuencia, la lucha contra el hambre, debe ser fundada en la solidaridad, puesto que ésta es la que garantiza un crecimiento de las economías populares, generando un proceso virtuoso que garantiza la sustentabilidad del modelo de soberanía alimentaria como condición elemental de salud.
Que bajo esta óptica, hemos desarrollado todo un paradigma de gestiones, donde se destaca como faro del modelo que pretendemos implementar definitivamente en nuestra comunidad, el programa PASSS (Plan de Alimentación Sana Segura y Soberana).
Que hemos visto cómo durante los últimos cuatro (4) años eran cada vez más los niños, niñas y jóvenes que asistían a la escuela en busca de un plato de comida. Que un niño, niña o joven que sufre el hambre, difícilmente pueda estudiar y aprender; por lo que de tal manera estaríamos condenando irremediablemente su futuro.
Que en un contexto de gravedad extrema, de emergencia, debemos comprender que no existe la posibilidad de pedirle sacrificios a quien tiene hambre, que no se le puede exigir sacrificios a quien no puede llegar a fin de mes. Que tanto la desigualdad persistente, como la pobreza estructural, son resultado de un modelo económico-productivo desequilibrado con efectos de exclusión, marginalidad y desigualdad a nivel socio-cultural, socio-demográfico y socio-ocupacional.
ARTÍCULO 1º.- Créase el “CONSEJO ARGENTINA Y GUALEGUAYCHÚ CONTRA EL HAMBRE” en el ámbito de nuestra Ciudad de San José de Gualeguaychú.
ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que la “Mesa Gualeguaychú Contra el Hambre”, estará integrada por dos (2) representantes de cada Secretaría de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú; así como por el miembro representante de Sindicatos locales, Centro de Defensa Comercial Gualeguaychú, Centro de Almaceneros de la Ciudad de Gualeguaychú, instituciones religiosas locales, Dirección Departamental de Escuelas de Gualeguaychú, Comisiones Vecinales, Buró Productivo Local, los cuales serán invitados a participar por este DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 3°.- DETERMÍNESE que serán funciones de la “Mesa Gualeguaychú Contra el Hambre” las siguientes:
Promover la correcta implementación de todas las medidas que se impulsen desde los Gobiernos Nacional y Provincial para la lucha contra el hambre.
Articular con actores del sector público y privado la búsqueda de recursos y soluciones para abordar la problemática.
Trabajar mancomunadamente en la generación, distribución y asignación de dichos recursos.
Generar acciones conjuntas tendientes a comprometer a todas las partes involucradas en la lucha contra el hambre.
ARTÍCULO 4°.- La “Mesa Gualeguaychú Contra el Hambre” estará presidida por el titular del DEPARTAMENTO EJECUTIVO del MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, facultándose a éste a designar un representante, quien podrá reemplazarlo en sus funciones.
ARTÍCULO 5°.- DETERMÍNESE que los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en el mismo con carácter Ad Honorem.