Turismo

Registro de alojamientos turísticos en casas y departamentos

La inscripción será en el Centro de Defensa Comercial, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 12:00. ¡Tené en cuenta los requisitos que se necesitan para iniciar el trámite!

09 de Septiembre 2018 turismo365


Recordamos que la reglamentación de Alojamientos Turísticos en Casas  y Departamentos (CAT y DAT) se da en el marco de la ordenanza número 12.163/2017 y dentro del Plan de Acciones para el Desarrollo Turístico 2016/2019 – Gualeguaychú 365, que establece como visión estratégica ordenar la oferta turística que contenga a visitantes durante todo el año.

 

De esta forma, quienes se inscriban en el registro pasarán a formar parte del listado de oferta de alojamientos que se encuentran a disposición del visitante en las oficinas de turismo municipal y en las distintas campañas de promoción.

 

Los requisitos para formar parte del listado de ofertas de alojamientos son los siguientes:

 

1.     FORMULARIO F-01. (Debe abonar un sellado en Tesorería Municipal o en el centro de Defensa Comercial).

2.     FOTOCOPIA DE DNI DEL TITULAR. (2 copias, frente y dorso).

3.     FOTOCOPIAS DEL PLANO APROBADO O CROQUIS DEL LUGAR. Se debe realizar un croquis del proyecto del lugar donde se realizará la actividad, el cual solo se aceptará el primer año que se tramite la habilitación.

4.     LIBRE DEUDA DE RENTAS MUNICIPAL, TGI y TASA DE COMERCIO.

5.     LIBRE DEUDA DEL JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL. (Se verifica en nuestra la oficina de Habilitaciones, ubicada en el Centro de Defensa Comercial).

6.     DECLARACION JURADA (Anexo 1), según modelo que se adjunta. Los datos consignados en la misma, deberán ser verificados por las Áreas Municipales correspondientes, prestando conformidad en dicho formulario.

7.     SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL, u otro tipo de seguro, en el caso que sea requerido por la Dirección de Habilitaciones.

8.     SER TITULAR DEL INMEBLE o acreditar vínculo del titular de la propiedad con la persona que inicia el trámite.

9.     CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN AFIP y ATER.

10. Cumplir con los requisitos obligatorios indicados en el inciso b) artículo 1º del Decreto 2101 2017.

      Artículo 1º, b)  INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES: para la habilitación de los inmuebles en alquiler turístico (deberán cumplir obligatoriamente con los requisitos establecidos en la Declaración Jurada (Anexo 1), que deberá ser firmada por el solicitante de la habilitación

 

Cabe destacar que según la ordenanza Nº 12.163/2017 la “Habilitación Turística Municipal” tendrá vigencia durante un año a partir de la fecha en que se inscriba en el empadronamiento turístico anual. Vencido este plazo la habilitación caducará en forma automática. Para poder continuar con la actividad, el contribuyente deberá proceder a renovar la inscripción, caso contrario será dado de baja y no podrá continuar brindando el servicio. 

 


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