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Alergias Alimentarias: información importante

La Municipalidad informa a la población la importancia de conocer acerca de los alérgenos presentes en los alimentos y que establece la legislación vigente al respecto.

12 de Febrero 2020 Más salud más vida


La alergia alimentaria es una hipersensibilidad a determinados componentes de los alimentos (alérgenos) mediada por el sistema inmunológico en personas sensibles. La ingesta de un alérgeno,en estas personas, puede desencadenar reacciones que van desde un ligero malestar hasta reacciones graves, como un shock anafiláctico y comprometer la vida.

Si bien existe un gran número de alimentos con potencial alergénico, segun diversos estudios científicos se ha comprobado que sólo ocho son los que provocan aproximadamente el 90% de las reacciones. A este grupo se los conoce como los “grandes 8”, y son: leche, huevo, pescados, mariscos, maní, soja, trigo y frutas secas (nueces, avellanas, almendras, etc.).

La Importancia de observar los rotulos como medida preventiva 

El tratamiento para las alergias alimentarias se basa en la alimentación. Por eso es importante leer los rótulos de los alimentos. Ya que de esta forma se pueden seleccionar los alimentos que son aptos para el consumo de cada persona. Especialmente para aquellas personas sensibles a ciertos componentes presentes en los alimentos. 

Por ello, en nuestro país, los alérgenos que deben declararse en el rótulo de los alimentos, de acuerdo a lo establecido en la normativa alimentaria vigente, son los siguientes: leche, huevo, pescado, marisco, maní, soja, trigo, avena, cebada, centeno y las siguientes frutas secas: nuez, avellana, almendra, castaña, castaña de cajú, nuez de Brasil, pecán y pistacho. También se tienen que declarar los sulfitos cuando estén en cantidad igual o mayor a 10 ppm (partes por millón).

Cuando un alimento contiene como ingrediente (o formando parte de un ingrediente) alguno de los alérgenos mencionados estos deben declarase después o debajo de la lista de ingredientes y con caracteres mayúscula y negrita. Los alérgenos, según el caso, se declararán del siguiente modo: “CONTIENE...”, ó “CONTIENE DERIVADO/S DE...’, ó “CONTIENE... y DERIVADOS/S DE…”.

Como existen consumidores con distintas tolerancias a este tipo de alérgenos; y muchas veces, solo infimas cantidades son capaces de desencadenar probelmas severos de salud en las personas sensibles; en los casos que exista la posibilidad de que el producto contenga algún alérgeno, no dentro de sus ingredientes sino por posible contacto cruzado durante su elaboración, deberá estar declarado con una frase de advertencia: “PUEDE CONTENER…”, ó “PUEDE CONTENER DERIVADO/S DE...”, ó “PUEDE CONTENER... y DERIVADOS/S DE…”.

Responsabilidad de las Industrias Elaboradoras 

Una gestión adecuada de los alérgenos en las empresas elaboradoras de alimentos debe basarse en un enfoque preventivo, mediante la identificación de los peligros potenciales, la evaluación del riesgo de que cada uno de estos peligros se materialice, y el control adecuado de las situaciones de mayor riesgo.

Se trata en definitiva de evaluar los riesgos asociados a todas las etapas del “ciclo de vida del producto”, empezando por la producción de materias primas y evaluando cada paso del proceso hasta el etiquetado, envasado, disposición y transporte del producto final. Las situaciones en las que los alérgenos pueden ser introducidos en los productos durante su fabricación deben ser identificadas, y en función de ello establecerse un sistema efectivo de control para reducir al mínimo la probabilidad de presencia no intencionada en el producto final.

FUENTE: RENAPRA (Red Nacional de Protección de Alimentos) - ANMAT ( Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
 

 
 
 

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