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Sobre la reforma del digesto sobre el uso y aprovechamiento del río Uruguay

La Municipalidad de Gualeguaychú desaprueba el procedimiento llevado adelante para la reciente reforma del Digesto y la mayor permisividad de ciertos contaminantes.

15 de Febrero 2020 Compromiso ambiental


El 5 de diciembre de 2019, a escasos días de la finalización del mandato del ex presidente Mauricio Macri, y de la función del representante de la Delegación Argentina en CARU Hector Mauro Vazon, por resolución CARU N°28-19, se efectuó la reforma en cuestión, la cual se gestó incorrectamente desde un principio.
El municipio considera que la misma, publicada en fecha 15 de enero de 2020 en el BO Argentino, ha sido realizada avasallando los mecanismos procedimentales legales para este tipo de modificaciones.
El digesto es el reglamento que utiliza la CARU - Comisión Administradora del Rio Uruguay - para la aplicación del Estatuto del Rio Uruguay, este último obviamente goza de mayor rango legislativo. Dicho esto, resulta ilegítima e improcedente la incorporación de términos tendientes a modificar el espíritu de una norma internacional mediante un reglamento para su implementación.
Y siguiendo con la enumeración de irregularidades, se ha visto incumplida la obligación expresa de CARU de informar sobre las actividades, y sobre toda norma que previeran dictar con relación a la contaminación de las aguas.
Ante lo cual surge necesaria la pregunta relativa a si la CARU incumplió en dicha notificación hacia los organismos nacionales, o si los mismos fueron indiferentes omitiendo dar aviso a los provincias, municipios y actores civiles necesarios, cuando existen ámbitos públicos con trayectoria que necesariamente deberían haberse tenido en cuenta como el “Comité para el desarrollo de la Cuenca del Rio Uruguay”, del cual el municipio de Gchu forma parte.
Esta falta de comunicación y participación se ve agravada por los antecedentes de conflicto socioambientales entre los países vecinos motivados por la falta de aviso entre los representantes de los mismos.
Adentrándonos en el contenido de la reforma, la máxima norma que rige la vida del Rio Uruguay, ordena en su artículo 41 inc b) No disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos: 1) Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas”, ante lo cual, con suma preocupación y en tutela del principio precautorio en materia ambiental, este municipio solicitó de forma URGENTE respuesta por el aumento (por ende la mayor permisividad) en el parámetro del ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético (2,4,5-T) cuyo límite se modificó de 10ug/l a 36ug/l; ya que el mismo se encuentra clasificado dentro del grupo de fitohormonas las cuales actúan regulando el crecimiento vegetal presentando efecto plaguicida; es un compuesto persistente y tiene efectos ambientales y potencialmente de bioacumulación. Es un potencial contaminante de las aguas, promueve la carcinogenicidad iniciada por otros compuestos y se ha demostrado en estudios epidemiológicos que niveles elevados de exposición pueden producir tumores en cualquier parte del organismo.
Así también, en alerta ante el impacto causado por la disminución de la exigencia en parámetros relacionados a vuelcos de efluentes cloacales, que afectaría directamente en la calidad del agua, se ha pedido explicación inmediata a CARU.
La Dirección de Ambiente, cuenta con un exhaustivo análisis comparativo entre las legislaciones de ambos países en relación a la normativa modificada, el mismo se encuentra a disposición de quien lo requiera, y será remitido a autoridades nacionales, provinciales, así como a legisladores nacionales y provinciales.
La actualización de la legislación, surge necesaria, más aún cuando resulta vetusta, es celebrada por este municipio siempre y cuando sea trabajada en absoluto respeto por el ambiente y las instituciones, principios y compromisos asumidos por el gobierno de nuestra ciudad.

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