Como establece Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido.
Conocé qué certificado corresponde en cada caso consultando el siguiente listado, ordenado por el número de inciso que establece la excepción:
1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción.
2- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.
3-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno
4 – Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.
5 – Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
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6 – Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Averiguá en tu distrito si existe un certificado específico para estos casos.
Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las personas solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.
7 – Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
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8 – Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
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9 – Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
10-Personal afectado a obra pública.
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11 – Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
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12 Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
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13 – Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
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14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
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15 – Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA
TRANSPORTE FERROVIARIO Y PORTUARIO, FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE
TRANSPORTE AÉREO
16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
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17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA
TRANSPORTE FERROVIARIO Y PORTUARIO, FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
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20- Servicios de lavandería.
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21 – Servicios postales y de distribución de paquetería.
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22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
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23 Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
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24 – S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020
1 – Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
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2- Producción y distribución de biocombustibles.
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3 – Operación de centrales nucleares.
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4 –Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
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5 –Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
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6 Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
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7 Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
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TRANSPORTE AÉREO
8 Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
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9 –Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
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10 – Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020
1 – Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
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2-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
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3 – Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
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4-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
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5-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
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6 – Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
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7 – Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
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8 Inscripción, identificación y documentación de personas.
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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020
1- Obra privada de infraestructura energética.
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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020
1- B<>Actividad notarial.
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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020
1 – Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Las personas con discapacidad podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.
Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma:
a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.
3 Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
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4 – Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.
Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
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5 – Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.
Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
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6 – Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
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7- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Se incluye la venta de libros por internet, pero en ningún caso se podrá realizar atención al público.
Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 524/2020
Las actividades y servicios que seguidamente se detallan, serán exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio exclusivamente en las provincias de La Pampa, Neuquén, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las actividades podrán desarrollarse quedando sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.
1- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.
2 – Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
3 – Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
4 – Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
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5- Atención médica y odontológica programada. .
De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen. .
Con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
7- Ópticas. .
Con sistema de turno previo.
Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.
8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. .
En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
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9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. .
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No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género.
10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. .
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11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo. .
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