Salud

Se aprobó por unanimidad la ordenanza de acceso gratuito al suministro de agua potable

El Honorable Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza Nº 12.408/2020 por medio de la cual se garantiza el derecho al agua potable en lugares públicos y privados.

23 de Junio 2020 Más salud más vida


En concordancia con el compromiso asumido por el gobierno municipal en el cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) particularmente el ODS6, el bloque de Concejales CREER, receptando una inquietud del área de Promoción y Equidad de la secretaria de Desarrollo Salud y Ambiente, elaboró un proyecto presentado en marzo en la secretaría del HCD.

 

La ordenanza sancionada el 19 de junio de 2020 dispone que todos los establecimientos radicados en la ciudad de Gualeguaychú, que realicen actividades de venta de comidas y/o bebidas al público, deberán disponer de acceso gratuito y sin obligación de compra, a un mínimo de 500 cc por persona de agua apta para el consumo humano, tanto para sus clientes como para cualquier transeúnte que lo solicitare, ya sea mediante una jarra de mesa o cualquier otro recipiente, siempre que sea reutilizable.

 

Asimismo se dispone que los establecimientos dependientes del Estado Municipal y sus organismos descentralizados, así como todos los establecimientos educativos que se encuentren en el ejido urbano, y cualquier otro ya sea público o privado de acceso público, deberán disponer de bebederos, dispensers u otro dispositivo reutilizable de acceso gratuito a agua apta para consumo, tanto para los trabajadores como para los ciudadanos y transeúntes; así como también que en eventos públicos, convenciones, congresos, conferencias, seminarios, reuniones y demás actividades cuya organización involucre a organismos dependientes del municipio, se deberá garantizar y promover el uso de agua apta para consumo, contenida en recipientes reutilizables, por sobre las bebidas procesadas y/o embotelladas.

 

El acceso al agua potable es un derecho humano irrenunciable y como tal, plenamente exigible por los ciudadanos, este derecho debe ser garantizado por el Estado, no sólo en el ámbito de los hogares, sino también en lugares de trabajo, esparcimiento, estudio y todo espacio público o privado en el cual sea necesaria y/o solicitada.


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