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Se aprobó la nueva ordenanza sobre el Estacionamiento Medido en la ciudad

Fue en la sesión del Honorable Concejo Deliberante que tuvo lugar este viernes 15 de agosto con la presencia de todos los ediles.

17 de Agosto 2020 Más ciudad para todos


La ordenanza sancionada establece el cobro de estacionamiento medido a través de personas humanas concesionarias. También comprende las siguientes zonas, incluidas las calles y avenidas utilizadas como límites y sus transversales:

 

Zona Microcentro:

  1. al norte: Luis N. Palma;
  2. al este: Pellegrini y 9 de Julio;
  3. al sur: Bolívar;
  4. al oeste: Rocamora y 1ra. Junta;

Zona Casino

  1. al Norte: Urquiza;
  2. al este: Morrogh Bernard;
  3. al sur: Bolívar;
  4. al oeste: San Lorenzo.

Zona Costanera:

  1. al Norte: Bolívar;
  2. al este: Morrogh Bernard;
  3. al sur: Concordia;
  4. al oeste: San Lorenzo.

 

Asimismo, los días y horarios para el estacionamiento medido comprende:

Zona Microcentro:

Zona Casino:

Zona Costanera:l cobro no comprenderá a vecinos que realicen el tradicional paseo de la costanera, y que permanezcan en su vehículo, o usen sus reposeras, o utilicen los bancos de dicha zona.

 

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar el horario y las zonas en épocas de temporada alta, fines de semana largos, feriados, y en aquellas circunstancias excepcionales que lo ameriten.

 

De la misma manera la ordena regula las excepciones al pago de estacionamiento medido de a siguiente manera:

 

  1. los vehículos estacionados en el espacio correspondiente a sus propios garajes;
  2. los vehículos pertenecientes a los frentistas que no posean garajes, cuando estacionen exclusivamente en la misma cuadra de sus frentes. Para ejercer esta excepción el frentista deberá obtener la autorización y la credencial en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad;
  3. los vehículos utilizados por el cuerpo de bomberos y ambulancias, en uso exclusivo de sus funciones.
  4. las personas beneficiarias de franquicias especiales determinadas en el artículo 63, incisos a), b) y c) de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
  5. los vehículos utilizados para tareas de carga y descarga de mercaderías, de lunes a viernes en el horario de 06 a 09 y de 13 a 16, determinado por la ordenanza de tránsito pesado 10338/98.

 

Entre otras cosas, también se establece en la ordenanza los requisitos para ser concesionaria de estacionamiento medido, considerando que las personas con discapacidad tendrán siempre prioridad para ser concesionarias.  

  1. ser mayor de edad;
  2. tener domicilio real en nuestra ciudad con una antigüedad de dos (2) años;
  3. acreditar certificado de buena conducta;
  4. haber realizado una entrevista en profundidad concertada con el personal profesional de Trabajo Social del Área de Integración y Accesibilidad;
  5. haber realizado el ciclo completo de capacitaciones obligatorias en temáticas vinculadas a la función que cumplen en el espacio público, que comprenderán al menos conocimientos legales o técnicos sobre turismo, tránsito, acoso callejero, derechos humanos y separación de residuos, discapacidad, género y diversidad sexual. Estas capacitaciones deberán realizarse al menos cada seis (6) meses.
  6. haber firmado el compromiso de trabajo responsable y reconocimiento de las Instrucciones para el cobro de Estacionamiento Medido.

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