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Prohíben la comercialización de aceite de girasol marca "El Entrerriano"

La Municipalidad de Gualeguaychú, desde su área de Bromatología hace extensivo un comunicado de ANMAT en el que se establece por Disposición 7387/2020 la prohibición de la comercialización de aceite de girasol marca "El Entrerriano".

20 de Octubre 2020 control bromatológico


La ANMAT comunicó por Disposición 7387/2020 la prohibición de comercialización del producto: Aceite de girasol marca "El Entrerriano" en todo el territorio nacional y en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

 

El   ARTÍCULO 1°, de mencionada disposición enuncia...".- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta digitales del producto rotulado: “Aceite de girasol” marca: El Entrerriano, RNPA 02-571050, RNE 02-033960, por ser un producto falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal"...

 

Las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informara las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto mencionado, el que no cumpliría la legislación alimentaria vigente. La Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco realizó las consultas federales N° 5334 y N° 5335 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a los fines de verificar la información declarada en el rótulo, el registro de producto N° 025710050 y comprobar la habilitación del establecimiento RNE 02-033960.

 

Tras ello la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos indicó que esos registros pertenecen a otro establecimiento y producto. Por lo cual el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos remite las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar.  

 

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal.

 

De este modo, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

 

Por avisos o consultas dirigirse el celular 15631220  de Bromatología, al teléfono 423399 del Inspección General; o bien al email: [email protected] 


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