Salud

Carritos: información de interés

La Municipalidad de Gualeguaychú recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 11895/2014 que regula la actividad gastronómica en la vía pública referida a “Carritos Pancheros y/o similares”.

12 de Diciembre 2020 Más ciudad para todos


En un trabajo articulado entre las áreas de Inspección General, Higiene y Seguridad y Bromatología se viene desarrollando un trabajo de relevamiento y comunicación a los titulares de Carritos; en el que se recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza que regula la actividad gastronómica en la vía pública referida a “Carritos Pancheros y/o similares” y se solicita cumplimenten con los requerimientos establecidos en la misma.

 

En los últimos días, personal del área de Inspección General se encuentran recorriendo y realizando una notificación de los ítems más relevantes; entre ellos se destacan:

  • Ubicarse en el lugar especificado por la dirección de Planeamiento
  • Exhibir de forma clara y visible la numeración otorgada.
  • Contar con permiso vigente emitido por el Área de Inspección General – Bromatología. Contar con Carnet Sanitario e indumentaria apropiada y limpia (delantal, cofia).
  • Contar con tanque de almacenamiento de agua potable con tapa. Pileta lavamanos en el interior, y su correspondiente mesada. Tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de la/las pileta/s ubicado en el bajo mesada. Campana u otro tipo de chimenea para la eliminación de humo y olores. Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
  • Elaborar y ofrecer solo los alimentos para los cuales está habilitado. Todos los alimentos y/o ingredientes utilizados para su elaboración, deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.
  • Contar con utensilios descartables, a excepción de los empleados para la elaboración de los alimentos.
  • Ofrecer aderezos en sachets individuales.
  • Contar con recipientes para almacenamiento de residuos con tapa, muñidos de bolsas descartables, previendo la separación de residuos conforme la normativa vigente.
  • Poseer la constancia de entrega de aceites vegetales y grasas en des-uso emitida por la Dirección de Ambiente.
  • Contar con Matafuego de cinco (5) Kg. como mínimo, tipo ABC, vigente.
  • En caso de poseer garrafas de gas envasado deberán contar con su regulador de gas debiendo estar instaladas en la parte exterior del carro.
  • Contar con luz de Emergencia, interruptor diferencial (disyuntor), llaves termo magnéticas, un equipo generador autónomo (para aquellos que ofrecen alimentos perecederos)

 

Además la normativa contempla algunas restricciones y acciones no permitidas, tales como: arrojar desperdicios y/o efluentes de la actividad a la vía pública; comercializar productos no autorizados, ni ofrecer/poseer bebidas alcohólicas; encender fuego con carbón o leña; abrir y atender al público para el lado que da a la calle. Ni ubicarse zonas que no estuvieren debidamente autorizadas, ocupar lugares adyacentes al otorgado colocando mesas y sillas.

 

Por consultas comunicarse telefónicamente al 423399  (Área de Inspección General), al 3446-631220 (Área de Bromatología) o por e-mail a [email protected]


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