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Comunicado de ANMAT: Producto Ilegal Aceite de girasol CRZ

La Municipalidad de Gualeguaychú, desde su Área de Bromatología, hace extensivo un comunicado de ANMAT sobre un aceite de girasol ilegal marca CRZ.

El organismo nacional informó la prohibición de  elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca: CRZ, RNPA N° 02-325271, RNE N° 02-044285, elaborado por Cooperativa Santafesina Agrícola, Provincia de Santa Fe”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado, consignando en su rótulo la leyenda “Libre de Gluten” y el símbolo de Alimento Libre de Gluten.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto antes mencionado; el que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Ante la consulta la DIPA (Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires) informó que el RNE y el RNPA eran inexistentes, y la ASSAl (Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria) informó que la razón social “Cooperativa Santafecina Agrícola” no se verificó inscripta con ese nombre en su base de datos.

De este modo, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, por consignar en su rótulo la leyenda “Libre de Gluten” y el símbolo de Alimento Libre de Gluten, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Por lo mencionado anteriormente ANMAT comunica por Disposición 1050/2021 en su Boletín Oficial del 8 de febrero:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de girasol, marca: CRZ, RNPA N° 02-325271, RNE N° 02-044285, elaborado por Cooperativa Santafesina Agrícola, Provincia de Santa Fe”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, por consignar en su rótulo la leyenda “Libre de Gluten” y el símbolo de Alimento Libre de Gluten, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 02-044285 y RNPA N° 02-325271 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

Por consultas, avisos o mayor información dirigirse al cel. 3446-631220 o por e-mail a [email protected] 

 

**Imagen ilustrativa

 


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