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Información sobre la Pensión Ley 4035

Al beneficio pueden acceder quienes tengan entre 55 y 65 años; madres solas con tres hijos a cargo y personas que presenten invalidez total o permanente, reuniendo ciertos requisitos.

25 de Febrero 2021 Accesibilidad e Integración


El área de Accesibilidad e Integración informa que desde el mes de febrero quedó habilitada la nueva plataforma para gestionar la Pensión Ley 4035, destinada a personas adultas mayores, (+55 años) que no cuenten con otros beneficios y se encuentren atravesando una situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Las personas interesadas deberán acercarse a los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) de cada barrio para poder recibir el asesoramiento necesario.

 

Para más información: Centro de salud “Patico Daneri” (San Martín 685)
Teléfono: (3446) 637840
Días y horarios: Lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 hs.

 

Descripción
La Ley 4035 es una asistencia social destinada a la ancianidad, a madres con hijos a cargo y a la invalidez.

 

Que requisitos se debe cumplir
- Ancianidad: Haber cumplido 55 años de edad. Tener en la Provincia una residencia de 5 años. No poseer recursos que superen el monto del beneficio requerido. No haber sufrido condena por delitos comunes dentro de los cinco (5) años anteriores. No tener pariente que conforme a lo que prescribe el Código Civil, estén obligados a prestar alimentos salvo que fueran insolventes.

- Invalidez: Cuando el recurrente demuestre haber trabajado en la Provincia en una época inmediata anterior a la causa de su incapacidad durante 5 (cinco) años y haya quedado inhabilitado para el trabajo por accidente o enfermedad en forma permanente, por haber perdido el 60% (sesenta por ciento) de su capacidad funcional y/o los que padezcan de incapacidad congénita cuyo porcentaje no sea menor al determinado anteriormente (modif. Ley 5597/74).

- Madre con hijos a cargo: Tener 5 años de residencia en la Provincia. Que los hijos sean menores de 15 años.


Documentación a presentar
- Ancianidad: Fotocopia DNI- Declaración Jurada ante la Policía, con 2 testigos Antecedentes Policiales- Informes de Rentas y Iosper. En el caso que sea Casado/a o se encuentre en Concubinato: solicitar datos completos de los mismos /as. En caso de ser divorciado el acta de divorcio.

- Invalidez: Fotocopia DNI-Declaración Jurada ante la Policía, con 2 testigos- Antecedentes Policiales-Informes de Rentas y Iosper. Certificado Médico Oficial. (60 % de incapacidad es la condición). En el caso que sea Casado/a o se encuentre en Concubinato: solicitar datos completos de los mismos /as.


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