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Carritos Pancheros: cumplimiento de la Ordenanza que regula la actividad gastronómica

La Municipalidad de Gualeguaychú desde la subdirección de Inspección General, recuerda que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 11895/2014, que regula la actividad gastronómica en la vía pública referida a “Carritos Pancheros y/o similares”.

14 de Julio 2021 Más salud Buen vivir


En un trabajo articulado entre las áreas Seguridad e Higiene y Bromatología, dependientes de la subdirección de Inspección General, se informa que se realizará un relevamiento a fin de verificar el cumplimiento de la ordenanza, que regula la actividad gastronómica en la vía pública referida a “Carritos Pancheros” y/o similares”.
 

Se desea hacer especial hincapié en la duración de los permisos para el funcionamiento, que de no especificarse lo contrario, son de carácter semestral debiendo renovarse mensualmente en el aérea de Bromatología y cumplidos los 6 meses realizar nuevamente la presentación en el área de Habilitaciones mediante la plataforma municipal “Gualeactiva”. 
Asimismo, se recuerda a los titulares que, en caso de no realizar la actividad se deberá retirar el carro del lugar asignado.


Por ello personal municipal se encuentra recorriendo los carros y notificando los ítems más relevantes que contempla la ordenanza mencionada y a la cual los titulares deberán ajustarse para cumplimentar con la misma; entre ellos se destacan:

  • Ubicarse en el lugar especificado por la Dirección de Planeamiento
  • Exhibir de forma clara y visible la numeración otorgada.
  • Contar con Permiso vigente emitido por Inspección General – Bromatología.
  • Contar con Carnet Sanitario e indumentaria apropiada y limpia (delantal, cofia).
  • Contar con tanque de almacenamiento de agua potable con tapa. Pileta lavamanos en el interior, y su correspondiente mesada. Tanque de almacenamiento de líquido de desagüe de la/las pileta/s ubicado en el bajo mesada. Campana u otro tipo de chimenea para la eliminación de humo y olores. Una heladera y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
  • Elaborar y ofrecer solo los alimentos para los cuales está habilitado. Todos los alimentos y/o ingredientes utilizados para su elaboración, deberán poseer rotulación y/o documentación de origen.
  • Contar con utensilios descartables, a excepción de los empleados para la elaboración de los alimentos.
  • Ofrecer aderezos en sachets individuales.
  • Contar con recipientes para almacenamiento de residuos con tapa, muñidos de bolsas descartables, previendo la separación de residuos conforme la normativa vigente.
  • Poseer la constancia de entrega de aceites vegetales y grasas en des-uso emitida por la Dirección de Ambiente.
  • Contar con Matafuego de cinco (5) Kg. como mínimo, tipo ABC, vigente.
  • En caso de poseer garrafas de gas envasado deberán contar con su regulador de gas debiendo estar instaladas en la parte exterior del carro.
  • Contar con luz de emergenciainterruptor diferencial (disyuntor), llaves termo magnéticas, un equipo generador autónomo (para aquellos que ofrecen alimentos perecederos).


Además, la normativa contempla algunas restricciones y acciones no permitidas, tales como: Arrojar desperdicios y/o efluentes de la actividad a la vía pública; comercializar productos no autorizados, ni ofrecer/poseer bebidas alcohólicas; encender fuego con carbón o leña; abrir y atender al público para el lado que da a la calle. Ni ubicarse en zonas que no estuvieren debidamente autorizadas, ocupando lugares adyacentes al otorgado, colocando mesas y sillas.


Subdirección de Inspección General
Dirección: España 423
Tel. (3446) 423399
Correo: [email protected]


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