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Controles a establecimientos de agua envasada de la ciudad

La Municipalidad de Gualeguaychú, desde la subdirección de Inspección General, informa acerca de diversos controles realizados a establecimientos embotelladores de agua.

28 de Julio 2021 Más salud Buen vivir


Durante el último mes, inspectores del área de Bromatología e Higiene y Seguridad realizaron numerosas inspecciones a “Establecimientos de agua envasada” de la ciudad; a fin de verificar las condiciones bromatológicas, documentación sanitaria, materiales y elementos de Higiene y Seguridad y además se realizaron muestreos para análisis de las aguas que producen.

 

Recordamos que el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) en el Capitulo XII “Bebidas Hídricas, Agua y Agua Gasificadas” define en su Artículo 983 al agua envasada. Y establece distintos lineamientos; entre ellos, que el agua de mesa debe suministrarse en recipientes destinados directamente al consumidor, inviolables y elaborados sólo con los materiales aprobados por el Código; además dentro de la rotulación de cada envase deberá consignarse:

 

a) La denominación de producto (“Agua de bebida embotellada (o envasada)”, “Agua potable embotellada (o envasada)”, “Agua tratada embotellada (o envasada)”, “Agua de Mesa embotellada (o envasada)”, “Soda en botellas”).

b) Marca registrada.

c) Nombre o razón social y domicilio de la planta embotelladora.

d) Tratamiento eventual al que ha sido sometida como “desazufrada”, “defluorurada”, o similares.

e) Optativamente datos referidos a la composición química o el resultado de análisis efectuado por la autoridad sanitaria competente en el momento de autorizar el producto.

f) Número de registro del producto (RNPA)  y del establecimiento (RNE), otorgados por autoridad sanitaria competente.

g) Fecha de duración máxima que se deberá indicar mediante la expresión “Consumir preferentemente antes de...”, llenando el espacio en blanco con la fecha correspondiente. Este valor deberá ser establecido por el fabricante y su Director Técnico.

h) Identificación de la partida (lote) o día, mes y año de elaboración lo que podrá efectuarse mediante una clave que se pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente.

i) La indicación “Gasificada” cuando se le haya incorporado gas carbónico. Se exceptúa de esta indicación a los productos rotulados “Soda” o “Soda en botellas”. Los nombres de fantasía o marcas no serán de fuentes o localidades donde se obtenga o hubiera obtenido agua mineral natural.

 

Además mencionado capitulo explicita que las tareas de limpieza y desinfección del Establecimiento deberán realizarse manteniendo en receso el proceso de producción y que las plantas deberán ajustarse a las “exigencias particulares” impuestas por el C.A.A. en el Artículo 119- Capítulo II y a las “ generales de higiene para los establecimientos que elaboran alimentos” (del Art. 12 al Art 17 inclusive – Capítulo II).

 

Es de destacar que todo establecimiento embotellador de los productos consignado en el Art. 983 debe contar con un Director Técnico que por la naturaleza de sus estudios, a juicio de la autoridad sanitaria competente, esté capacitado para supervisar las operaciones de producción y verificar la calidad de los productos elaborados. Requisito solicitado por el Área de Bromatología al momento de solicitar la habilitación por parte del Titular del Establecimiento.

 

Por último especifica que: ..” se debe llevar un registro de los controles analíticos (físicos, químicos y microbiológicos) que realicen en su laboratorio o en laboratorio de terceros autorizados por la autoridad sanitaria competente, con la indicación de la fecha de toma de muestra y el código del lote”…

 

Cabe destacar que el Municipio realiza sus propios controles de los productos que elaboran los Establecimientos inspeccionados, realizando en el último mes un total de 39 análisis de aguas envasadas; en los que participaron los laboratorios de Bromatología y Ambiente Municipal.

 

Por mayor información comunicarse al 3446-423399 o por e-mail a [email protected] 


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