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Habilitación de Transporte de Sustancias Alimenticias

La subdirección de Inspección General, informa sobre la importancia y el procedimiento de Habilitación de Transportes de Sustancias Alimenticias.

10 de Septiembre 2021 Más salud Buen vivir


La Municipalidad, en el año 1985 adhirió por ordenanza Nº 8001 a la Ley Nacional 18284/1969 conocida como Código Alimentario Argentino (CAA). En ese contexto, todos los establecimientos, comercios, transportes, distribuidores y manipuladores de alimentos en general, deben ajustarse al cumplimiento de mencionada legislación.

 

En tal sentido la vigilancia alimentaria desde las inspecciones y auditorías que se realizan, persigue la verificación de la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los establecimientos elaboradores de alimentos, y la verificación de las condiciones bromatológicas de los transportes, ya sea de materias primas o de productos alimenticios listos para consumo.

 

El CAA en su Art. 154 bis, establece las condiciones que deben cumplir los vehículos para poder transportar sustancias alimenticias. Mencionando que: ...“se entiende por Vehículo o Medio de Transporte de Alimentos, a todo sistema utilizado para el traslado de alimentos (productos, subproductos, derivados) fuera de los establecimientos donde se realiza la manipulación, y hasta su llegada a los consumidores”...  

 

Asimismo, el Art. 154 bis describe, de acuerdo a las características de la unidad de transporte de alimentos (UTA) y a los sistemas de conservación, como se clasifican los mismos:  
 

  • Categoría A: Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío.
     
  • Categoría B: Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistemas refrigerantes autorizados por el organismo sanitario correspondiente.
     
  • Categoría C: Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y sin sistemas refrigerantes.
     
  • Categoría D: Caja sin aislamiento térmico.
     
  • Categoría E: Sin caja o playo.
     

Al momento de habilitar el transporte, el agente sanitario observa lo siguiente:
 

  • El estado de la caja; observando que el revestimiento interior, las juntas, el piso y el cierre de las puertas (burletes) y bisagras, sean adecuados; además verifica en caso de corresponder, que la iluminación interior sea suficiente, y que el tanque receptor de líquido exterior, funcione de manera correcta.
     
  • El estado del equipo de frío y su funcionamiento correcto tanto para el termómetro interno, como para el visor del termómetro en el exterior.
     
  • Para el caso de transporte de carnes, los rieles deben ser de material resistente a la corrosión, deben estar limpios, libres de suciedad y materia orgánica. La altura de los mismos debe ser suficiente para impedir que el alimento que viaja colgado del riel, roce u apoye en el piso, previniendo su contaminación.

 

El subdirector de Inspección General, Matías Benítez, comentó que "el trámite de habilitación de un transporte de sustancias alimenticias se inicia en la dirección de Habilitaciones Municipales, pudiendo realizarse mediante la plataforma “Gualeactiva”; mientras que el área de Bromatología renueva anualmente mencionado permiso, tras la verificación del estado del transporte, gestión que también se solicita de manera remota por la misma Plataforma Digital".

 

La habilitación Municipal tiene una vigencia de 4 años, pero anualmente se realiza una re-inspección del vehículo por el área de Bromatología, en la misma se observan nuevamente las condiciones sanitarias y el correcto funcionamiento de los elementos que permiten el transporte de los alimentos de manera segura. Destacando que, la misma podrá ser revocada por la autoridad competente cuando las condiciones del transporte no sean las reglamentarias.

 

Además, Benítez señaló que "solicitamos a todos los transportistas que no hayan renovado su permiso, que regularicen la situación y destacamos la importancia de gestionar la habilitación pertinente a aquellos transportistas que aún no lo hayan realizado".

 

Para aquellos transportistas que vienen desde otras ciudades vecinas, tendrán que cumplimentar con lo solicitado por el C.A.A. en sus municipios y a nivel provincial ante el ICAB (Instituto de Control de Alimentación y Bromatología).

 

Por mayor información comunicarse al 423399 o a [email protected]


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